Circular · SUSESO
N° 3934 de 2026
3 nov 2026
Lo que resuelve
Vigencia desde la publicación
Destinatario
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; DIVISIÓN CODELCO ANDINA ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744;DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744
Texto completo
CIRCULAR N° 3934
Santiago, 03 / 11 / 2026
Correlativo Interno N° O-185071-2026
MATERIA:
REESTRUCTURACIÓN DE LA ACTUAL LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO II
DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CFL/ VNC/ MFR/ ETS/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES
Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Notificado Electrónicamente
DIVISIÓN CODELCO ANDINA ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
Notificado Electrónicamente
DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744
Notificado Electrónicamente
DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744
Notificado Electrónicamente
DIVISIÓN CODELCO SALVADOR ADMINISTRADOR DELEGADO DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744
Notificado Electrónicamente
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O-185071-2026
REESTRUCTURACIÓN DE LA ACTUAL LETRA D. ASISTENCIA TÉCNICA, DEL TÍTULO
II DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
Esta Superintendencia ha estimado pertinente reestructurar la actual Letra D. “Asistencia técnica” del Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Lo anterior, atendida la cantidad de números que, actualmente, contiene la señalada Letra D, con materias referidas a las actividades de asistencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales, y a la posibilidad que continúen aumentando, así como a la conveniencia de agruparlos según materia, tales como por instrumentos para la gestión de la prevención; agentes de riesgos específicos; rubro, sector económico o modalidades de trabajo, entre otros.
Se hace presente que, la reestructuración de que trata la presente circular consiste en adicionar una subclasificación mediante la incorporación de cinco nuevos capítulos, en los cuales se distribuirán los veinte números vigentes de la mencionada la Letra D, como también se trasladarán a esta letra los actuales números “8. Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario” y “9. Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas”, ambos de la Letra A del Título II del Libro IV, asimismo, se actualizarán las referencias a estos números dentro del Compendio. Cabe precisar que, este reordenamiento no contempla la emisión de nuevas instrucciones ni la modificación de las actualmente vigentes.
Por lo anterior, atendida la naturaleza de la materia de que se trata y la oportunidad en que debe surtir efectos, el contenido de esta circular no fue sometido al proceso de consulta pública a que se refiere la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395.
I.
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA ACTUAL LETRA D. ASISTENCIA
TÉCNICA, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1. Agréganse los siguientes cinco nuevos capítulos a la actual Letra D. Asistencia técnica:
a) Capítulo I. Aspectos generales;
b) Capítulo II. Asistencia técnica según instrumentos para la gestión de la prevención;
c) Capítulo III. Asistencia técnica para la gestión de agentes de riesgos específicos;
d) Capítulo IV. Asistencia técnica según rubro, sector económico o modalidad de trabajo, y e) Capitulo V. Otras actividades de asistencia técnica.
2. Incorpórase el contenido completo del actual encabezado de la Letra D, en el nuevo Capítulo I. Aspectos generales.
3. Agréganse al nuevo Capítulo II. Asistencia técnica según instrumentos para la gestión de la prevención, los números de la Letra D del Título II que se detallan a continuación, los que han pasado a reenumerarse internamente en este nuevo capítulo:
a) Incorpóranse sus actuales números 1. Asistencia técnica en gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y 2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST)”, bajo la misma numeración;
b) Incorpórase, a continuación del número 2, el actual número “4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres”, pasando a ser el número 3, nuevo, y c) Incorpórase, a continuación del número 3, nuevo, el actual número “20. Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo”, pasando a ser número 4, nuevo.
4. Agréganse al nuevo Capítulo III. Asistencia técnica para la gestión de agentes de riesgos específicos, los números de la Letra D del Título II que se detallan a continuación, los que han pasado a reenumerarse internamente en este nuevo capítulo:
a) Incorpórase el actual número “3. Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas”, pasando a ser el número 1, nuevo.
b) Incorpórase el actual número “6. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de TMERT”, pasando a ser el número 2, nuevo.
c) Incorpórase el actual número “7. Asistencia técnica para la prevención de riesgos de caídas de altura”, pasando a ser el número 3, nuevo.
d) Incorpórase el actual número “9. Asistencia técnica en programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices”, pasando a ser el número 4, nuevo.
e) Incorpórase el actual número “14. Asistencia técnica en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo”, pasando a ser el número 5, nuevo.
f) Incorpórase el actual número “15. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en personas trabajadoras expuestas a hantavirus”, pasando a ser el número 6, nuevo.
g) Incorpórase el actual número “16. Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a Coxiella Burnetii”, pasando a ser el número 7, nuevo.
h) Incorpórase el actual número “17. Asistencia técnica para la prevención de Gripe Aviar” pasando a ser el número 8, nuevo.
5. Agréganse al nuevo Capítulo IV. Asistencia Técnica según rubro, sector económico o modalidad de trabajo, los números de la Letra A y D del Título II que se detallan a continuación, los que han pasado a reenumerarse internamente en este nuevo capítulo:
a) Incorpórase el actual número “8. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajo a distancia y teletrabajo” de la Letra D, pasando a ser el número 1, nuevo.
b) Incorpórase el actual número “10. Asistencia técnica para prevención de riesgos en buzos profesionales” de la Letra D, pasando a ser el número 2, nuevo.
c) Incorpórase el actual número “11. Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios” de la Letra D, pasando a ser el número 3, nuevo.
d) Incorpórase el actual número “12. Asistencia técnica dirigida a empresas de plataforma digitales de servicios” de la Letra D, pasando a ser el número 4, nuevo.
e) Incorpórase el actual número “18. Asistencia técnica a entidades empleadoras del sector público” de la Letra D, pasando a ser el número 5, nuevo.
f) Incorpórase el actual número “8. Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario” de la Letra A, como número 6, nuevo, y g) Incorpórase el actual número “9. Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas” de la Letra A, como número 7, nuevo.
6. Agréganse al nuevo Capítulo V. Otras actividades de asistencia técnica, los números de la Letra D del Título II que se detallan a continuación, los que han pasado a reenumerarse internamente en este nuevo capítulo:
a) Incorpórase el actual número “5. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y otros grupos específicos”, pasando a ser el número 1, nuevo.
b) Incorpórase el actual número “13. Asistencia técnica acerca de la implementación de los principios sobre parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad”, pasando a ser el número 2, nuevo.
c) Incorpórase el actual número “19. Asistencia técnica para disminuir el riesgo de suicidio en el entorno laboral”, pasando a ser el número 3, nuevo.
7. Se adjunta a la presente circular el Anexo N°1, que contiene un cuadro resumen con los cambios antes señalados.
II. MODIFÍCASE LA ACTUAL LETRA A. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL TÍTULO II.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
Elimínanse los actuales números 8. Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario y 9. Obligaciones especiales referidas a trabajadores de centros de contacto o llamadas, pasando los actuales números 10, 11 y 12 a ser los nuevos números 8, 9 y 10, respectivamente.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación.
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL(S)
ANEXO N°1
REESTRCUTURACIÓN
LETRA D - TÍTULO II- LIBRO IV
LETRA D
ACTUAL Letra D
Contenido encabezado
NUEVA Letra D
Capítulo I. Aspectos generales 1. Asistencia técnica en gestión del Comité N°1. Asistencia técnica en gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Paritario de Higiene y Seguridad, del Capítulo II.
2. Asistencia técnica en la implementación de N°2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en sistemas de gestión de la seguridad y salud en el el trabajo (SGSST) trabajo (SGSST), del Capítulo II.
3. Asistencia técnica en el manejo de sustancias N°1. Asistencia técnica en el manejo de sustancias químicas peligrosas químicas peligrosas, del Capítulo III.
4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos N°3. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de de desastres desastres, del Capítulo II.
5. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y otros grupos específicos N°1. Asistencia técnica para la prevención de riesgos en trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y otros grupos específicos, del Capítulo V.
6. Asistencia técnica para la gestión de riesgos N°2 Asistencia técnica para la gestión de riesgos de de TMERT
TMERT, del Capítulo III.
7. Asistencia técnica para la prevención de N°3. Asistencia técnica para la prevención de riesgos riesgos de caídas de altura de caídas de altura, del Capítulo III.
8. Asistencia técnica para la prevención de N°1. Asistencia técnica para la prevención de riesgos riesgos en trabajo a distancia y teletrabajo en trabajo a distancia y teletrabajo, del Capítulo IV.
9. Asistencia técnica en programa preventivo N°4. Asistencia técnica en programa preventivo de de seguridad en máquinas, equipos y seguridad en máquinas, equipos y herramientas herramientas motrices motrices, del Capítulo III.
10. Asistencia técnica para prevención de N°2. Asistencia técnica para prevención de riesgos en riesgos en buzos profesionales buzos profesionales, del Capítulo IV.
11. Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios N°3. Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, del Capítulo IV.
12. Asistencia técnica dirigida a empresas de N°4. Asistencia técnica dirigida a empresas de plataforma digitales de servicios plataforma digitales de servicios, del Capítulo IV.
13. Asistencia técnica acerca de la implementación de los principios sobre parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad N°2. Asistencia técnica acerca de la implementación de los principios sobre parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad, del Capítulo V.
14. Asistencia técnica en materia de acoso N°5. Asistencia técnica en materia de acoso laboral, laboral, sexual y violencia en el trabajo sexual y violencia en el trabajo, del Capítulo III.
15. Asistencia técnica para la prevención de N°6. Asistencia técnica para la prevención de riesgos riesgos en personas trabajadoras expuestas a en personas trabajadoras expuestas a hantavirus, del hantavirus
Capítulo III.
16. Asistencia técnica para la prevención de la N°7. Asistencia técnica para la prevención de la Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a Fiebre Q en personas trabajadoras expuestas a Coxiella Burnetii
Coxiella Burnetii, del Capítulo III.
17. Asistencia técnica para la prevención de N°8. Asistencia técnica para la prevención de Gripe Gripe Aviar
Aviar, del Capítulo III. 18.Asistencia Técnica a entidades empleadoras N°5. Asistencia Técnica a entidades empleadoras del del sector público sector público, del Capítulo IV.
19. Asistencia técnica para disminuir el riesgo N°3. Asistencia técnica para disminuir el riesgo de de suicidio en el entorno laboral suicidio en el entorno laboral, del Capítulo V.
20. Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo
LETRA A - TÍTULO II- LIBRO IV N°4. Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo, del Capítulo II.
LETRA D - TÍTULO II- LIBRO IV 8. Obligaciones especiales referidas al trabajo N°6. Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario, de la Letra A, del Título II del Libro portuario, del Capítulo IV de la Letra D, Título II del IV.
Libro IV. 9.
Obligaciones especiales referidas a N°7. Obligaciones especiales referidas a trabajadores trabajadores de centros de contacto o de centros de contacto o llamadas, del Capítulo IV de llamadas, de la Letra A, del Título II del Libro IV. la Letra D, Título II del Libro IV. 6
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