← Buscar en los dictámenes
Circular 3915
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde la fecha de su publicación
Destinatario
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL): EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES; SERVICIOS DE SALUD; CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE; CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ; COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Normas citadas
- D.S. N°72, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16.395
- Ley N° 16.744
Texto
CIRCULAR N° 3915
Santiago, 02 / 04 / 2026
Correlativo Interno N° O-54673-2026
MATERIA:
IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON EL DECRETO SUPREMO N°72, DE 2025,
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL
PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744,
PARA EL AÑO 2026
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
VNC/ DMB/ CSM/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES
Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
Notificado Electrónicamente
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
*Notificado Electrónicamente
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
*Notificado Electrónicamente
SERVICIOS DE SALUD
*Notificado Electrónicamente
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE
*Notificado Electrónicamente
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ
*Notificado Electrónicamente
COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Notificado Electrónicamente
FISCALÍA SUPERINTENDENCIA
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 04164bc7-0508-4af8-1303501 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
O- 54673-2026
IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON EL DECRETO SUPREMO
N°72, DE 2025, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE
ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744, PARA EL AÑO 2026
En el Diario Oficial del 5 de marzo del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°72, de 2025, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual “Establece el presupuesto para la aplicación del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el
año 2026”.
Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren
los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12, 72 y 74 de la Ley
N°16.744, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley
N°16.395, en atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular,
ésta ha sido excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo
2°, por cuanto solo precisa las obligaciones que el D.S. N°72, de 2025, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, impone a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y a
las restantes entidades que intervienen en la ejecución de su presupuesto anual.
I.
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
1. El número 1 del D.S. N°72, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
establece el aporte que las empresas con administración delegada, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 72, de la Ley N°16.744, deberán enterar el año 2026 en el
Instituto de Seguridad Laboral, en un 50% de las cotizaciones que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. El entero de este
aporte debe efectuarse en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones
previsionales.
Conjuntamente con el aporte antes señalado, las empresas con administración delegada
deberán enterar en dicho Instituto el 100% de la cotización de 0,03% de las
remuneraciones imponibles establecida en el artículo 3° de la Ley N°21.010, destinada
al financiamiento del Seguro para el acompañamiento de niños y niñas afectados por
una condición grave de salud (SANNA). El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar
esa cotización al Fondo señalado en dicho artículo.
2. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se ha fijado en un 1,5% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
N°16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán enterar en
el Instituto de Seguridad Laboral, para el financiamiento del Seguro Escolar.
II.
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
1. Aporte para el Fondo de Pensiones Asistenciales
El número 2 del D.S. N°72, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija en
M$18.992 mensuales el aporte que, con cargo a sus ingresos, deberá aportar el ISL
durante el año 2026, al Fondo de Pensiones Asistenciales del artículo 1° transitorio de la
Ley N°16.744.
2. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
2
El número 3 del citado D.S. N°72, fija en un 1,5% de los ingresos totales de la Ley
N°16.744 recaudados por el ISL, sin considerar los aportes de las empresas con
administración delegada, el aporte que el ISL deberá efectuar para el financiamiento del
Seguro Escolar.
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos recaudados por el ISL en
el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo éste
ajustarse en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
De esta forma, el aporte del mes de abril de 2026 deberá determinarse sobre la base de
los ingresos por cotizaciones percibidos en el mes de enero de 2026 y así sucesivamente.
De los recursos señalados en los párrafos precedentes, el ISL traspasará un 98,6% a la
Subsecretaría de Salud Pública para que ésta lo distribuya a su vez entre los Servicios de
Salud y los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, para el otorgamiento
de las prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar y retendrá un 1,4%, para
financiar las prestaciones económicas de dicho seguro.
El ISL deberá comunicar a la Subsecretaría de Salud Pública el día 15 de cada mes, los
montos que le traspasará el día 10 del mes siguiente, para ser distribuidos entre los
Servicios de Salud y los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.
3. Aportes para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales del Ministerio de Salud y para el financiamiento de la Comisión Médica de
Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).
El número 4 del citado D.S. N°72, fija en M$256.042 mensuales el aporte que efectuará
el ISL al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para que sea
destinado al financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales. Asimismo, se fija en M$33.495 mensuales el aporte para el
financiamiento de la COMERE. En conformidad a lo dispuesto en el número 8 del citado
decreto, el ISL deberá traspasar ambos aportes dentro de los diez primeros días de cada
mes.
4. Informe de transferencias a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico isesat@suseso.cl, el detalle de los montos transferidos a la Subsecretaría de
Salud Pública, de acuerdo con lo señalado en los números 2 y 3 precedentes, adjuntando
el comprobante de la transferencia efectuada.
5. Gastos de administración
El número 5 del D.S. N°72, establece que el ISL podrá destinar a gastos de administración
hasta un 7,0% de los ingresos totales que perciba del Seguro contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. El porcentaje
señalado deberá aplicarse sobre los ingresos del año 2026 del referido Seguro,
considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de deducir los traspasos
a la Subsecretaría de Salud Pública para el Seguro Escolar, para el financiamiento de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y para el financiamiento de
la COMERE.
3
El ISL deberá controlar trimestralmente que los gastos de administración no excedan el
7,0% de los ingresos reales del respectivo trimestre y en el evento que lo exceda deberá
adoptar las medidas pertinentes para que el gasto anual no supere dicho porcentaje.
El ISL deberá tener en cuenta las instrucciones impartidas por la Superintendencia de
Seguridad Social en el número 2. Estado de Resultado por Función, Capítulo II, Letra C,
Título IV, del Libro VIII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en relación a lo que debe
incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración”.
6. Reserva de Eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fija en un 2% de los ingresos totales del año
2025, la reserva de eventualidades que debe constituir y mantener el ISL durante el año
2026. Para esto, deberá considerar únicamente los ingresos del Seguro que queden a su
favor luego de dar cumplimiento a los traspasos establecidos en los números 3 y 4 del
D.S. N°72.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, en el mes de abril
del presente año, se deberá ajustar el monto de la reserva que debió tener constituida
el ISL durante el año 2025 y hasta la fecha de publicación del D.S. N°72, a las cifras de
sus estados financieros al 31 de diciembre de 2025 y mantenerlo durante el año 2026 y
hasta que se publique el decreto supremo que apruebe el presupuesto del Seguro de la
Ley N°16.744 para el año 2027.
La reserva para eventualidades deberá mantenerse invertida en los instrumentos
financieros señalados en los numerales 3.1a. y 3.1b. del Oficio Circular N°35, de 13 de
junio de 2006, del Ministerio de Hacienda.
La reserva para eventualidades podrá ser utilizada por el ISL durante el ejercicio
correspondiente al año 2026, para el pago de los beneficios que establece la Ley
N°16.744 en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para su
financiamiento.
En ningún caso dicha reserva podrá emplearse en solventar gastos de administración.
7. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Conforme a lo dispuesto en el número 7 del citado D.S. N°72 el ISL deberá destinar
durante el año 2026, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de las personas trabajadoras de sus empresas afiliadas y
de los trabajadores(as) independientes afiliados, a lo menos, un 16% de sus ingresos
totales del año 2026, no pudiendo dicho gasto ser inferior a la suma de M$20.972.900.
Del monto anterior, el ISL deberá destinar, a lo menos, M$160.000 a financiar proyectos
de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Estos proyectos deberán ceñirse a las instrucciones que se imparten en
el Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744.
El monto que registre el ISL en el ítem “Prestaciones preventivas de riesgos” (42050) de
sus “Estados de Resultado por Función” debe corresponder a gastos asociados a las
4
actividades de prevención de riesgos a que se alude en la definición de dicho ítem,
contenida en el número 2. Estado de Resultado por Función del Capítulo II, Letra C, Título
IV, Libro VIII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 y a los gastos derivados de las
actividades señaladas en la Circular N°3.900, de 2025, de la Superintendencia de
Seguridad Social, sobre el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales del año 2026.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Letra J. Planes anuales de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Título II, Libro IV, del
señalado compendio normativo, los organismos administradores deberán elaborar e
implementar un plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, el que debe incluir las actividades y metas instruidas en la
Circular N°3.900, de 2025.
8. Información estadística y financiera a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico estadisticasmutualesisl@suseso.cl, la información estadística relativa al
Seguro de la Ley N°16.744.
La información estadística deberá remitirse en los formatos contenidos en el Anexo N°34
“Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL” y el Anexo
N°35 “Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de
trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades
de empleadores e ISL”, de la Letra C. Anexos, Título IV, Libro IX, del citado compendio
de normas y en los plazos establecidos en el número 1. Aspectos generales, Letra A,
Título IV, del referido Libro IX.
Además, el ISL deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico reportes_financieros_isl@suseso.cl, la información financiera señalada en la
Letra C. Título IV, Libro VIII del citado compendio.
III. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
1. Transferencias desde el Instituto de Seguridad Laboral
De acuerdo con lo dispuesto en los números 3 y 4 del D.S. N°72, de 2025, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Salud Pública recibirá mensualmente
desde el Instituto de Seguridad Laboral el aporte para el financiamiento del Seguro
Escolar, el aporte para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de
riesgos profesionales y el aporte para el funcionamiento de la COMERE, a que se refieren
los números 2 y 3, del Capítulo II, de esta Circular.
2. Plazo para que el ISL traspase los aportes a la Subsecretaría de Salud Pública
Conforme a lo establecido en el número 8 del citado D.S. N°72, los aportes señalados en
los números 3 y 4 del mismo decreto, deberán ser traspasados por el ISL a la
Subsecretaría de Salud Pública dentro de los 10 primeros días de cada mes.
Por su parte, la Subsecretaría deberá remitir mensualmente al ISL, un documento con la
confirmación de la recepción de los referidos recursos.
5
3. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública informe a la Superintendencia de
Seguridad Social los traspasos de recursos para el financiamiento del Seguro Escolar
La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar a la Superintendencia de Seguridad
Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, los traspasos efectuados a los Servicios de
Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental hasta la fecha de
publicación del D.S. N°72, a más tardar el día 30 de abril del presente año y, en lo
sucesivo, informar de éstos mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes
siguiente.
4. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública distribuya los aportes a los Servicios de
Salud
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del D.S. N°72 en el Diario
Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre
los Servicios de Salud y los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental,
los aportes que perciba para el financiamiento del Seguro Escolar y enviar a la
Superintendencia de Seguridad Social la referida distribución de recursos, tan pronto la
haya efectuado.
De igual forma la Subsecretaría deberá informar los traspasos efectivamente realizados
durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2026, a más tardar el día 30 de
abril del presente año y en lo sucesivo informar de éstos con una frecuencia mensual.
Los informes señalados en este número deberán ser remitidos al correo electrónico
isesat@suseso.cl.
5. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública efectúe los traspasos para el
financiamiento del Seguro Escolar.
La Subsecretaría deberá efectuar los traspasos a los Servicios de Salud y a los
Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, dentro de los 10 días siguientes a
la fecha en que reciba los aportes del Instituto de Seguridad Laboral.
6. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social y rendición de cuentas
al ISL.
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia
de Seguridad Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, la información financiera y
estadística requerida en el Capítulo I. Ministerio de Salud, Letra D, Título IV, Libro VIII,
del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida deberá enviarse en los formatos contenidos en el Anexo N°7
"Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales" y en el Anexo N°17 "Información financiera mensual de la COMERE", de
la Letra G. Anexos, del referido Título IV.
De acuerdo con lo establecido en el número 8 del D. S. N°72, la Subsecretaría de Salud
Pública deberá rendir cuentas mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral respecto
de los recursos que le traspasa, en los términos establecidos por la Contraloría General
de la República.
6
El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la
Subsecretaría de Salud Pública, en caso de que ésta incumpla la obligación de rendir
cuentas respecto de los recursos traspasados.
IV. SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL
1. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
De acuerdo con lo señalado en el número 8 del D.S. N°72, los Servicios de Salud y los
establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado
los aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en el citado decreto.
2. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán
remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo electrónico
Isesat@suseso.cl, la información financiera requerida en el Capítulo II. Información
financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro Escolar, Letra D, Título IV, Libro
VIII, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida debe enviarse en el formato contenido en el Anexo N°13
“Información financiera mensual del Seguro Escolar” de la Letra G. Anexos, del referido
Título IV.
Las nóminas mensuales de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro
Escolar, elaboradas según el formato del Anexo N°14 “Nómina de respaldo del gasto en
prestaciones médicas del Seguro Escolar” de la Letra G del Título IV, se deberán
mantener a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que ésta
las requiera.
V.
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744
1. Gastos de administración
De acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del D.S. N°72, ya citado, las mutualidades
de empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2026 hasta
un 7,0% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a
terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos
exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
47.536.500
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena
de la Construcción
39.556.600
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.957.400
Para este efecto, los “ingresos totales” estarán compuestos por: el total de ingresos
ordinarios (41000), menos “Ventas de servicios médicos a terceros” (41060), menos las
7
“Pérdidas de inversiones que respaldan reservas”(42140), más los “Ingresos de
inversiones inmobiliarias” (44010), más las Rentas “netas” de otras inversiones (“Rentas
de otras inversiones” (44020), menos “Pérdidas en otras inversiones” (44040)), más la
“Diferencia de cambio” (44080) y más la “Utilidades (pérdidas) por unidades de
reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS. Las cuentas 44080 y 44090, solo deberán considerarse
cuando su valor sea superior a cero. Los referidos ingresos deben corresponder a los
registrados en el Estado de Resultados Individual por Función, al 31 de diciembre de
2026.
Las mutualidades de empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
por la Superintendencia de Seguridad Social en el número 2. Estado de Resultados
Consolidado por Función, Capítulo II, Letra A, Título IV, del Libro VIII, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos
de Administración”.
2. Reserva de eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2025, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2026, las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744. Para tal efecto, a partir de
los reportes correspondientes al mes de abril de 2026, dichas entidades deberán ajustar
el monto de la referida reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados
Financieros al 31 de diciembre de 2025 y mantenerlo hasta el mes en que se publique el
decreto presupuestario para el año 2027.
Conforme lo dispone la Letra B, Título II, del Libro VIII, del referido compendio
normativo, la reserva de eventualidades podrá ser utilizada por el respectivo Organismo
Administrador durante el ejercicio correspondiente al año 2026, para el otorgamiento
de los beneficios que establece la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos sean
insuficientes para financiarlos. La parte de la reserva que haya tenido que utilizarse en
el mes, deberá reponerse tan pronto se disponga de recursos.
En ningún caso la reserva de eventualidades podrá emplearse en solventar gastos de
administración.
3. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
El número 7 del D.S. N°72, establece que las mutualidades de empleadores deberán
destinar en el año 2026, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de las personas trabajadoras de sus entidades
empleadoras adheridas y trabajadores (as) independientes afiliados, a lo menos un 16%
de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes
cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
111.540.100
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena
de la Construcción
106.110.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
19.973.300
8
Para este efecto se deberá considerar para el cálculo los “ingresos totales”: el total de
ingresos ordinarios (41000), menos las “Pérdidas de inversiones que respaldan
reservas”(42140), más los “Ingresos de inversiones inmobiliarias” (44010), más las
Rentas “netas” de otras inversiones (“Rentas de otras inversiones” (44020) menos
“Pérdidas en otras Inversiones” (44040)), más “Participación en utilidades (pérdida) de
asociadas y de negocios conjuntos contabilizados por el método de la
participación”(44050) más los “Otros ingresos” (44060), más la “Diferencia de cambio”
(44080) y más la “Utilidad (pérdida) por unidades de reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS.
Las cuentas 44080 y 44090, solo deberán considerarse cuando su valor sea superior a
cero. Los referidos ingresos deben corresponder a los registrados en el Estado de
Resultado Individual por Función, al 31 de diciembre de 2026.
Los montos que registren las mutualidades de empleadores en el ítem “Prestaciones
preventivas de riesgos” (42050) de sus “Estados de Resultado por Función” debe
corresponder a gastos asociados a las actividades de prevención de riesgos a que se
alude en la definición de dicho ítem, contenida en el número 2. Estado de Resultados
Consolidado por Función, del Capítulo II, Letra A, Título IV, Libro VIII, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744 y a los gastos derivados de las actividades señaladas en la Circular N°3.900
de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre el Plan Anual de Prevención
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2026.
De los montos indicados previamente, las mutualidades deberán destinar durante el año
2026, para financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo menos, los siguientes valores:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
724.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena
de la Construcción
608.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
172.000
Los proyectos de investigación e innovación que se financien con las sumas indicadas
precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones impartidas en Título III. Estudios
de investigación e innovación, del Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Letra J. Planes anuales de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Título II, Libro IV, del
señalado compendio normativo, los organismos administradores deberán elaborar e
implementar un plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, el que debe incluir las actividades y metas instruidas en la
señalada Circular N°3.900, de 2025.
9
VI. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a contar de la fecha de
su publicación.
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
10
Santiago, 02 / 04 / 2026
Correlativo Interno N° O-54673-2026
MATERIA:
IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON EL DECRETO SUPREMO N°72, DE 2025,
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL
PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744,
PARA EL AÑO 2026
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
VNC/ DMB/ CSM/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES
Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
Notificado Electrónicamente
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
*Notificado Electrónicamente
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
*Notificado Electrónicamente
SERVICIOS DE SALUD
*Notificado Electrónicamente
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE
*Notificado Electrónicamente
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ
*Notificado Electrónicamente
COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Notificado Electrónicamente
FISCALÍA SUPERINTENDENCIA
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 04164bc7-0508-4af8-1303501 o mediante el
Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
O- 54673-2026
IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON EL DECRETO SUPREMO
N°72, DE 2025, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE
ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744, PARA EL AÑO 2026
En el Diario Oficial del 5 de marzo del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°72, de 2025, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual “Establece el presupuesto para la aplicación del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el
año 2026”.
Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren
los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12, 72 y 74 de la Ley
N°16.744, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley
N°16.395, en atención a la naturaleza de las instrucciones contenidas en la presente circular,
ésta ha sido excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado artículo
2°, por cuanto solo precisa las obligaciones que el D.S. N°72, de 2025, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, impone a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y a
las restantes entidades que intervienen en la ejecución de su presupuesto anual.
I.
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
1. El número 1 del D.S. N°72, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
establece el aporte que las empresas con administración delegada, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 72, de la Ley N°16.744, deberán enterar el año 2026 en el
Instituto de Seguridad Laboral, en un 50% de las cotizaciones que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. El entero de este
aporte debe efectuarse en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones
previsionales.
Conjuntamente con el aporte antes señalado, las empresas con administración delegada
deberán enterar en dicho Instituto el 100% de la cotización de 0,03% de las
remuneraciones imponibles establecida en el artículo 3° de la Ley N°21.010, destinada
al financiamiento del Seguro para el acompañamiento de niños y niñas afectados por
una condición grave de salud (SANNA). El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar
esa cotización al Fondo señalado en dicho artículo.
2. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, se ha fijado en un 1,5% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
N°16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán enterar en
el Instituto de Seguridad Laboral, para el financiamiento del Seguro Escolar.
II.
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)
1. Aporte para el Fondo de Pensiones Asistenciales
El número 2 del D.S. N°72, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija en
M$18.992 mensuales el aporte que, con cargo a sus ingresos, deberá aportar el ISL
durante el año 2026, al Fondo de Pensiones Asistenciales del artículo 1° transitorio de la
Ley N°16.744.
2. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
2
El número 3 del citado D.S. N°72, fija en un 1,5% de los ingresos totales de la Ley
N°16.744 recaudados por el ISL, sin considerar los aportes de las empresas con
administración delegada, el aporte que el ISL deberá efectuar para el financiamiento del
Seguro Escolar.
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos recaudados por el ISL en
el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo éste
ajustarse en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
De esta forma, el aporte del mes de abril de 2026 deberá determinarse sobre la base de
los ingresos por cotizaciones percibidos en el mes de enero de 2026 y así sucesivamente.
De los recursos señalados en los párrafos precedentes, el ISL traspasará un 98,6% a la
Subsecretaría de Salud Pública para que ésta lo distribuya a su vez entre los Servicios de
Salud y los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, para el otorgamiento
de las prestaciones médicas cubiertas por el Seguro Escolar y retendrá un 1,4%, para
financiar las prestaciones económicas de dicho seguro.
El ISL deberá comunicar a la Subsecretaría de Salud Pública el día 15 de cada mes, los
montos que le traspasará el día 10 del mes siguiente, para ser distribuidos entre los
Servicios de Salud y los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.
3. Aportes para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales del Ministerio de Salud y para el financiamiento de la Comisión Médica de
Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).
El número 4 del citado D.S. N°72, fija en M$256.042 mensuales el aporte que efectuará
el ISL al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para que sea
destinado al financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales. Asimismo, se fija en M$33.495 mensuales el aporte para el
financiamiento de la COMERE. En conformidad a lo dispuesto en el número 8 del citado
decreto, el ISL deberá traspasar ambos aportes dentro de los diez primeros días de cada
mes.
4. Informe de transferencias a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico isesat@suseso.cl, el detalle de los montos transferidos a la Subsecretaría de
Salud Pública, de acuerdo con lo señalado en los números 2 y 3 precedentes, adjuntando
el comprobante de la transferencia efectuada.
5. Gastos de administración
El número 5 del D.S. N°72, establece que el ISL podrá destinar a gastos de administración
hasta un 7,0% de los ingresos totales que perciba del Seguro contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. El porcentaje
señalado deberá aplicarse sobre los ingresos del año 2026 del referido Seguro,
considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de deducir los traspasos
a la Subsecretaría de Salud Pública para el Seguro Escolar, para el financiamiento de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y para el financiamiento de
la COMERE.
3
El ISL deberá controlar trimestralmente que los gastos de administración no excedan el
7,0% de los ingresos reales del respectivo trimestre y en el evento que lo exceda deberá
adoptar las medidas pertinentes para que el gasto anual no supere dicho porcentaje.
El ISL deberá tener en cuenta las instrucciones impartidas por la Superintendencia de
Seguridad Social en el número 2. Estado de Resultado por Función, Capítulo II, Letra C,
Título IV, del Libro VIII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en relación a lo que debe
incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración”.
6. Reserva de Eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fija en un 2% de los ingresos totales del año
2025, la reserva de eventualidades que debe constituir y mantener el ISL durante el año
2026. Para esto, deberá considerar únicamente los ingresos del Seguro que queden a su
favor luego de dar cumplimiento a los traspasos establecidos en los números 3 y 4 del
D.S. N°72.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, en el mes de abril
del presente año, se deberá ajustar el monto de la reserva que debió tener constituida
el ISL durante el año 2025 y hasta la fecha de publicación del D.S. N°72, a las cifras de
sus estados financieros al 31 de diciembre de 2025 y mantenerlo durante el año 2026 y
hasta que se publique el decreto supremo que apruebe el presupuesto del Seguro de la
Ley N°16.744 para el año 2027.
La reserva para eventualidades deberá mantenerse invertida en los instrumentos
financieros señalados en los numerales 3.1a. y 3.1b. del Oficio Circular N°35, de 13 de
junio de 2006, del Ministerio de Hacienda.
La reserva para eventualidades podrá ser utilizada por el ISL durante el ejercicio
correspondiente al año 2026, para el pago de los beneficios que establece la Ley
N°16.744 en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para su
financiamiento.
En ningún caso dicha reserva podrá emplearse en solventar gastos de administración.
7. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Conforme a lo dispuesto en el número 7 del citado D.S. N°72 el ISL deberá destinar
durante el año 2026, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de las personas trabajadoras de sus empresas afiliadas y
de los trabajadores(as) independientes afiliados, a lo menos, un 16% de sus ingresos
totales del año 2026, no pudiendo dicho gasto ser inferior a la suma de M$20.972.900.
Del monto anterior, el ISL deberá destinar, a lo menos, M$160.000 a financiar proyectos
de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Estos proyectos deberán ceñirse a las instrucciones que se imparten en
el Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744.
El monto que registre el ISL en el ítem “Prestaciones preventivas de riesgos” (42050) de
sus “Estados de Resultado por Función” debe corresponder a gastos asociados a las
4
actividades de prevención de riesgos a que se alude en la definición de dicho ítem,
contenida en el número 2. Estado de Resultado por Función del Capítulo II, Letra C, Título
IV, Libro VIII del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 y a los gastos derivados de las
actividades señaladas en la Circular N°3.900, de 2025, de la Superintendencia de
Seguridad Social, sobre el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales del año 2026.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Letra J. Planes anuales de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Título II, Libro IV, del
señalado compendio normativo, los organismos administradores deberán elaborar e
implementar un plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, el que debe incluir las actividades y metas instruidas en la
Circular N°3.900, de 2025.
8. Información estadística y financiera a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
El ISL deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico estadisticasmutualesisl@suseso.cl, la información estadística relativa al
Seguro de la Ley N°16.744.
La información estadística deberá remitirse en los formatos contenidos en el Anexo N°34
“Información de cotizantes, pensiones, subsidios e indemnizaciones de ISL” y el Anexo
N°35 “Bases para información de entidades empleadoras adherentes/afiliadas, de
trabajadores dependientes protegidos e independientes registrados en mutualidades
de empleadores e ISL”, de la Letra C. Anexos, Título IV, Libro IX, del citado compendio
de normas y en los plazos establecidos en el número 1. Aspectos generales, Letra A,
Título IV, del referido Libro IX.
Además, el ISL deberá remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo
electrónico reportes_financieros_isl@suseso.cl, la información financiera señalada en la
Letra C. Título IV, Libro VIII del citado compendio.
III. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
1. Transferencias desde el Instituto de Seguridad Laboral
De acuerdo con lo dispuesto en los números 3 y 4 del D.S. N°72, de 2025, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaría de Salud Pública recibirá mensualmente
desde el Instituto de Seguridad Laboral el aporte para el financiamiento del Seguro
Escolar, el aporte para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de
riesgos profesionales y el aporte para el funcionamiento de la COMERE, a que se refieren
los números 2 y 3, del Capítulo II, de esta Circular.
2. Plazo para que el ISL traspase los aportes a la Subsecretaría de Salud Pública
Conforme a lo establecido en el número 8 del citado D.S. N°72, los aportes señalados en
los números 3 y 4 del mismo decreto, deberán ser traspasados por el ISL a la
Subsecretaría de Salud Pública dentro de los 10 primeros días de cada mes.
Por su parte, la Subsecretaría deberá remitir mensualmente al ISL, un documento con la
confirmación de la recepción de los referidos recursos.
5
3. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública informe a la Superintendencia de
Seguridad Social los traspasos de recursos para el financiamiento del Seguro Escolar
La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar a la Superintendencia de Seguridad
Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, los traspasos efectuados a los Servicios de
Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental hasta la fecha de
publicación del D.S. N°72, a más tardar el día 30 de abril del presente año y, en lo
sucesivo, informar de éstos mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes
siguiente.
4. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública distribuya los aportes a los Servicios de
Salud
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del D.S. N°72 en el Diario
Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre
los Servicios de Salud y los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental,
los aportes que perciba para el financiamiento del Seguro Escolar y enviar a la
Superintendencia de Seguridad Social la referida distribución de recursos, tan pronto la
haya efectuado.
De igual forma la Subsecretaría deberá informar los traspasos efectivamente realizados
durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2026, a más tardar el día 30 de
abril del presente año y en lo sucesivo informar de éstos con una frecuencia mensual.
Los informes señalados en este número deberán ser remitidos al correo electrónico
isesat@suseso.cl.
5. Plazo para que la Subsecretaría de Salud Pública efectúe los traspasos para el
financiamiento del Seguro Escolar.
La Subsecretaría deberá efectuar los traspasos a los Servicios de Salud y a los
Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, dentro de los 10 días siguientes a
la fecha en que reciba los aportes del Instituto de Seguridad Laboral.
6. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social y rendición de cuentas
al ISL.
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente a la Superintendencia
de Seguridad Social, al correo electrónico isesat@suseso.cl, la información financiera y
estadística requerida en el Capítulo I. Ministerio de Salud, Letra D, Título IV, Libro VIII,
del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida deberá enviarse en los formatos contenidos en el Anexo N°7
"Información financiera mensual de las labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales" y en el Anexo N°17 "Información financiera mensual de la COMERE", de
la Letra G. Anexos, del referido Título IV.
De acuerdo con lo establecido en el número 8 del D. S. N°72, la Subsecretaría de Salud
Pública deberá rendir cuentas mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral respecto
de los recursos que le traspasa, en los términos establecidos por la Contraloría General
de la República.
6
El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la
Subsecretaría de Salud Pública, en caso de que ésta incumpla la obligación de rendir
cuentas respecto de los recursos traspasados.
IV. SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL
1. Aporte para el financiamiento del Seguro Escolar
De acuerdo con lo señalado en el número 8 del D.S. N°72, los Servicios de Salud y los
establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado
los aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en el citado decreto.
2. Información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán
remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, al correo electrónico
Isesat@suseso.cl, la información financiera requerida en el Capítulo II. Información
financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro Escolar, Letra D, Título IV, Libro
VIII, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
La información requerida debe enviarse en el formato contenido en el Anexo N°13
“Información financiera mensual del Seguro Escolar” de la Letra G. Anexos, del referido
Título IV.
Las nóminas mensuales de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro
Escolar, elaboradas según el formato del Anexo N°14 “Nómina de respaldo del gasto en
prestaciones médicas del Seguro Escolar” de la Letra G del Título IV, se deberán
mantener a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que ésta
las requiera.
V.
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744
1. Gastos de administración
De acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del D.S. N°72, ya citado, las mutualidades
de empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2026 hasta
un 7,0% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a
terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos
exceder las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
47.536.500
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena
de la Construcción
39.556.600
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.957.400
Para este efecto, los “ingresos totales” estarán compuestos por: el total de ingresos
ordinarios (41000), menos “Ventas de servicios médicos a terceros” (41060), menos las
7
“Pérdidas de inversiones que respaldan reservas”(42140), más los “Ingresos de
inversiones inmobiliarias” (44010), más las Rentas “netas” de otras inversiones (“Rentas
de otras inversiones” (44020), menos “Pérdidas en otras inversiones” (44040)), más la
“Diferencia de cambio” (44080) y más la “Utilidades (pérdidas) por unidades de
reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS. Las cuentas 44080 y 44090, solo deberán considerarse
cuando su valor sea superior a cero. Los referidos ingresos deben corresponder a los
registrados en el Estado de Resultados Individual por Función, al 31 de diciembre de
2026.
Las mutualidades de empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
por la Superintendencia de Seguridad Social en el número 2. Estado de Resultados
Consolidado por Función, Capítulo II, Letra A, Título IV, del Libro VIII, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos
de Administración”.
2. Reserva de eventualidades
El número 6 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2025, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2026, las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744. Para tal efecto, a partir de
los reportes correspondientes al mes de abril de 2026, dichas entidades deberán ajustar
el monto de la referida reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados
Financieros al 31 de diciembre de 2025 y mantenerlo hasta el mes en que se publique el
decreto presupuestario para el año 2027.
Conforme lo dispone la Letra B, Título II, del Libro VIII, del referido compendio
normativo, la reserva de eventualidades podrá ser utilizada por el respectivo Organismo
Administrador durante el ejercicio correspondiente al año 2026, para el otorgamiento
de los beneficios que establece la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos sean
insuficientes para financiarlos. La parte de la reserva que haya tenido que utilizarse en
el mes, deberá reponerse tan pronto se disponga de recursos.
En ningún caso la reserva de eventualidades podrá emplearse en solventar gastos de
administración.
3. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
El número 7 del D.S. N°72, establece que las mutualidades de empleadores deberán
destinar en el año 2026, para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de las personas trabajadoras de sus entidades
empleadoras adheridas y trabajadores (as) independientes afiliados, a lo menos un 16%
de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes
cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
111.540.100
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena
de la Construcción
106.110.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
19.973.300
8
Para este efecto se deberá considerar para el cálculo los “ingresos totales”: el total de
ingresos ordinarios (41000), menos las “Pérdidas de inversiones que respaldan
reservas”(42140), más los “Ingresos de inversiones inmobiliarias” (44010), más las
Rentas “netas” de otras inversiones (“Rentas de otras inversiones” (44020) menos
“Pérdidas en otras Inversiones” (44040)), más “Participación en utilidades (pérdida) de
asociadas y de negocios conjuntos contabilizados por el método de la
participación”(44050) más los “Otros ingresos” (44060), más la “Diferencia de cambio”
(44080) y más la “Utilidad (pérdida) por unidades de reajuste” (44090) del FUPEF-IFRS.
Las cuentas 44080 y 44090, solo deberán considerarse cuando su valor sea superior a
cero. Los referidos ingresos deben corresponder a los registrados en el Estado de
Resultado Individual por Función, al 31 de diciembre de 2026.
Los montos que registren las mutualidades de empleadores en el ítem “Prestaciones
preventivas de riesgos” (42050) de sus “Estados de Resultado por Función” debe
corresponder a gastos asociados a las actividades de prevención de riesgos a que se
alude en la definición de dicho ítem, contenida en el número 2. Estado de Resultados
Consolidado por Función, del Capítulo II, Letra A, Título IV, Libro VIII, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744 y a los gastos derivados de las actividades señaladas en la Circular N°3.900
de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre el Plan Anual de Prevención
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2026.
De los montos indicados previamente, las mutualidades deberán destinar durante el año
2026, para financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a lo menos, los siguientes valores:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
724.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena
de la Construcción
608.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
172.000
Los proyectos de investigación e innovación que se financien con las sumas indicadas
precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones impartidas en Título III. Estudios
de investigación e innovación, del Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Letra J. Planes anuales de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Título II, Libro IV, del
señalado compendio normativo, los organismos administradores deberán elaborar e
implementar un plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, el que debe incluir las actividades y metas instruidas en la
señalada Circular N°3.900, de 2025.
9
VI. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a contar de la fecha de
su publicación.
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
10