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SUSESOCircular17 de agosto de 1982

Circular 795

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • D.F.L. N° 150, 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S N° 62, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
~~
PEPARTAMENTO ACTUARIAL

-

~J,

SANTIAGO, agosto 17 de 1982

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO SOBRE EL
PRESUPUESTO DEL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMI(IARES y SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 1982.
Por Decreto Supremo N°62, de 1982, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, publicado en el diario oficial del 29 de julio de 1982, se

aprobó el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de
Cesantia para el ejercicio del año 1982, en conformidad a 10 dispuesto por el
D.F.L.N°150, de 1981, del mismo Ministerio. E1Anexo de dicho Programa fue
modificado por Resolución N°12, de fecha 5 de agosto de 1982, de esta Superintendencia.
Luego, para efectos de regularizar la operatoria con el Fondo,
el Superintendente infrascrito viene en impartir las siguientes instrucciones,
las que son obligatorias para todos los organismos descentralizados del Estado
que operan directamente con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares:
1.- Los citados Organismos podrán girar a partircE

agosto unmontoequiva1ente
al indicado en el punto 6.-, el cual corresponde al monto máximo de giro
mensua 1.
Estos giros podrán efectuarse sólo a partir del día 15 de cada mes.

2.- Las instituciones afectas al Sistema deberán operar sobre la base del Presupuesto vigente, vale decir, no podrán excederse de la cantidad máxima
anual de aporte indicada en el Anexo del Programa, modificado por Resolución N°12, de 5 de agosto pasado.
3.- Todas las instituciones podrán efectuar sólo un giro global mensual, de
acuerdo a lo instruido en los puntos siguientes. Sin embargo, cuando el
gasto real supere el monto máximo autorizado, podrán efectuar un giro extraordinario por la diferencia resultante, previa autorización de esta
Superintendencia.
4.- Inmediatamente después de efectuado el giro, la institución deberá comunicarlo a esta Superintendencia, adjuntando para tales efectos, fotocopia
del cheque y comprobante de giro del mismo . .
5.- En cuanto a la información financiera y estadística, deberá remitirse mensualmente con un desfase máximo de 30 días respecto al mes que se informa.
Por ejemplo, la ·información real de agosto deberá remitirse a más tardar el
30 de sept i embre.
'
Para tales efectos, se adjunta un nuevo formulario de informaci6n financiera, el cual debe ser contestado con el nivel de detalle requerido.

- 2 -

6.- Por último, se comunica a Ud. que en el Presupuesto del Fondo Unico de
Prestaciones Familiares para el año 1982, modificado por Resolución
N°12, ya citada, se contempla un aporte fiscal en favor de ese Organismo ascendente a $
, el cual es equivalente al
nivel de egresos estimados para dicha entidad, slendo el monto máximo
de giro mensual de $
, a partir de _. ago~to
de 1982.
Saluda atenta~ente a Ud.,

Nota:

Se adjunta set de

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