Dictamen · SUSESO
N° 42957-2007
5 jul 2007
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO instruye reliquidar un subsidio por accidente laboral amplificando las remuneraciones de meses incompletos al mes completo y pagar la diferencia al trabajador.
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Destinatario
UNA MUTUAL
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador solicitando la revisión del cálculo del subsidio pagado por la Mutualidad, debido a un accidente del trabajo.
Requerida al efecto, esa Mutualidad señaló que en el cálculo del respectivo subsidio se habían considerado las remuneraciones netas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que no aprueba los cálculos efectuados por esa Mutualidad, puesto que revisados éstos se ha constatado que no amplificó las remuneraciones del recurrente correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2005, considerando el monto efectivamente percibido por el trabajador, en circunstancias que, como no se trata de un trabajador eventual, las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2005, que correspondían a 29 y 26 días trabajados, respectivamente, debían amplificarse al mes.
Efectivamente, la jurisprudencia de este Organismo, por ejemplo, el Oficio N° 637, de 9 de enero de 2001, señala que tratándose del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral por accidente del trabajo, cuando en un mes la remuneración no corresponde al mes completo, ella debe amplificarse, con excepción de las horas extraordinarias.
En consecuencia, esa Mutualidad deberá reliquidar el subsidio del recurrente de acuerdo con lo señalado en el punto anterior y pagarle la correspondiente diferencia a la brevedad posible.
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