Dictamen · SUSESO
N° 44872-2018
5 sep 2018
Destinatario
SUBCOMISIÓN PONIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA
Texto completo
1. La trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia apelando por el rechazo por parte de la Isapre, ratificado por esa Subcomisión, de las licencias médicas a) N° 87 y b) N° 08, que le prescribieron reposo por un total de 17 días, a contar de 10 de octubre de 2017, motivadas por un cuadro de salud mental, que fue calificado como de origen común (o no laboral) por esta Superintendencia mediante el oficio consignado en CONC., dolencia a la que previamente la Mutualidad le denegó la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales al estimar que el cuadro no constituyó una enfermedad profesional.
2. Sobre la situación, cabe señalar lo siguiente:
a) Atendido que la licencia singularizada en el numeral 1 de este oficio con la letra a) fue rechazada por presentación fuera de plazo al empleador, cabe señalar que el numeral V.1) de la Circular N° 3244, de 2016, de este Organismo (vigente al momento del rechazo, disposición actualmente contenida en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), establecía que no corresponde que se rechace una licencia médica emitida por una Mutualidad, cuando ésta actúa en el ámbito de la Ley Nº 16.744, por presentación fuera de plazo al empleador, conforme al Decreto Supremo Nº 3 (citado en FTES.), toda vez que la extensión del formulario y su entrega tardíamente son constitutivas de fuerza mayor para el trabajador, hipótesis que se aplica en este caso puesto que la licencia en cuestión fue emitida por un facultativo de la citada Mutualidad en el referido ámbito y que lleva a determinar que no fue procedente el rechazo en referencia.
b) En cuanto a la otra licencia, rechazada por reposo prolongado, se hace presente que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes médicos disponibles, concluyendo que el reposo por ella prescrito fue médicamente justificado, toda vez que el informe del profesional que la emitió acredita incapacidad laboral durante el período por el cual fue extendida.
3. En consecuencia, esta Superintendencia acoge el reclamo presentado por la trabajadora, debiendo esa Subcomisión autorizar ambas licencias médicas a fin de que la Isapre le pague el subsidio por incapacidad laboral correspondiente.
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