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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 55279-20244 may 2026

Unificación de jurisprudencia · Servicios de Maestranza Silva Limitada; Servicios de Arrendamiento de Maquinaria Silterra Limitada

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol55279-2024
Fecha sentencia4 may 2026
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresIndemnización de lucro cesante, Deber de seguridad del empleador, Distribución de la carga probatoria
+5 descriptoresFallos de contraste no son homologablesIndemnización por daño moralIndemnización de perjuicios por accidente del trabajoDisminución de capacidad de gananciaDeber legal de cuidado por parte del empleador
RedactorMireya López Miranda
MinistrosLeonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, Irene Rojas Miño
+2 ministrosMireya López MirandaJessica González Troncoso

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce el fallo del grado, previa eliminación de los párrafos segundos y siguientes del motivo décimo quinto y de los motivos décimo sexto y décimo séptimo.
Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a noveno del fallo de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que se estableció que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 29 de junio de 2022, cuando al realizar labores de corte y soldadura, enfrenta un imprevisto consistente en que la pieza en que trabajaba se atoró, por lo que, al no contar con la debida información sobre los riesgos y procedimientos de trabajo seguro, intentó liberarla con herramientas que estaban a su disposición, pero que no eran las adecuadas para esa actividad, lo que ocasionó que su mano quedara atrapada, sufriendo atrición y quemadura profunda de dedo medio y anular, lesiones que, pese a la atención médica oportunamente recibida, se tradujeron en un 15% de disminución de su capacidad de ganancia.
Y si bien la empresa sostuvo que el accidente fue responsabilidad del demandante, al haber desarrollado una acción insegura, lo cierto es que, como se dijo, aún no completaba dos meses en la empresa y percibía una remuneración equivalente al sueldo mínimo vigente a la época, lo que impide considerar que se tratase de un trabajador altamente especializado o experimentado, cuestión que lleva a concluir que el accidente se debió a una insuficiente instrucción de parte del empleador, quien no transmitió a su dependiente en forma eficaz qué conducta se esperaba de él en caso de experimentar alguna situación como la que se produjo, sin perjuicio que también se pueda mencionar la ausencia de una mayor supervisión al momento de realizar una actividad que implicaba labores de corte a una alta temperatura.

Segundo: Que tal falta de instrucción acerca de los riesgos que representaban las labores y los procedimientos de trabajo tendientes a evitar que se concretaran, permite colegir que el empleador incumplió la obligación de resguardar eficazmente la vida y seguridad de sus dependientes que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, inobservancia que conduce a hacerlo responsable de los perjuicios que su conducta ocasionó al trabajador, atendido lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil.
Perjuicios que el demandante hace consistir en el daño moral y lucro cesante ocasionado por el accidente; el segundo de los cuales será desestimado, porque pese a la merma en su capacidad de ganancia determinada por los organismos pertinentes, se probó que puso término al contrato que mantenía con la demandada el 3 de enero de 2023, mediante una renuncia voluntaria, ingresando durante el mismo mes a otra empresa que le ofreció una remuneración mayor, según se observa en los certificados de cotizaciones previsionales y de salud incorporados.
En cuanto al primero, atendidas las características del accidente, el dolor que necesariamente ocasionó al actor, que no cesó con los tratamientos recibidos, pues la Asociación Chilena de Seguridad al declarar la incapacidad permanente del 15% indica como secuela “dolor crónico leve medio y anular izquierdo, rigidez articular leve dedo medio izquierdo y disminución leve fuerza agarre mano izquierda”, se regulará prudencialmente en la suma de $10.000.000, que se estima ajustada al padecimiento acreditado.

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 184, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 456 y 510 del Código del Trabajo; y sin perjuicio de las restantes decisiones contenidas en la sentencia del grado no alcanzadas por la invalidación, se declara:
I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don [nombre reservado], en contra de su ex empleador Servicios De Maestranza Silva Limitada, sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar la suma de $10.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios derivados del daño moral sufrido con ocasión del accidente del trabajo ocurrido el 29 de junio de 2022.
II.- Que la suma indicada deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo. Así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el demandado se constituya en mora.
III.- Que cada parte pagará sus costas.
La ministra señora Gonzalez Troncoso estuvo por no dictar sentencia de reemplazo por las razones dada en el fallo de unificación.
Redacción a cargo de la ministra señora Mireya López M.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 55.279-24.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la Abogada
Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrase ausente. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.