Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 138 de 2016
3 may 2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica o hipotética
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.229548(1444)2022
ORD. N°138
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica o hipotética;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTS.: 1)Instrucciones de 11.02.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2)Presentación digital, de 17.10.2022, de XXXXXXXX
SANTIAGO, 14.03.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: VALENCIA Y PACHECO LIMITADA
[domicilio reservado]
CURAUMA
VALPARAISO
[correo reservado]
Mediante presentación del Ant. 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección del Trabajo en orden a aclarar la situación tipificada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud ingresada al portal de la Dirección del Trabajo es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta ningún antecedente que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre Término del contrato individual y sus efectos.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en conformidad a abundante jurisprudencia administrativa- Ord. N° 1755 de 09.05.15, Ord. N° 3268 de 17.07.17, entre otros- se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos que inciden sobre la materia de su consulta, los cuales se sugiere revisar, tales como Dictamen N° 4424/186 de 7.08.1996, Ordinarios N°s 2983 y 4606 de 2.09.2016 y 4.10.2017 respectivamente, accediendo al enlace www.dt.gob.cl, los cuales absuelven una serie de consultas relacionadas con la materia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica o hipotética;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4424/186, de 07.08.1996 · Terminación contrato individual; Efectos
- ordinario 138, 14.03.2025
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 2983, de 02.06.2016 · Contrato de trabajo; Contrato a plazo fijo; Terminación y término anticipado
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
- Ord. N° 4606, de 04.10.2017 · Atiende presentación respecto del término de la forma de dar termino a un contrato de…
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.