Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1518/124 de 2000
14 abr 2000
Dirección del trabajo.Competencia. Servicios traspasados.
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
Texto completo
ORD. N° 1518/124
MAT.: Dirección del trabajo.Competencia. Servicios traspasados.
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Pase N° 264 de 04.02.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 01.02.2000, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: D.F.L. N° 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 1267/070, de 09.03.99; 4085/121, de 10.06.91 y 1831/115, de 20.04.93.
SANTIAGO, 14 DE ABRIL DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
P R O V I D E N C I A/
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar su fecha de ingreso en calidad de contratado, a la dotación docente de la Municipalidad de Santiago, durante el año 1999, para los efectos de acceder al beneficio de la titularidad en el cargo, previsto en el artículo único de la ley 19.648.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 021721, 021713, 023262 y 031265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados por las Corporaciones a que se refiere el D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.
Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen N° 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la Municipalidad.
Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictámenes 4085/121 de 10.06.91 y 1831/115, de 20.04.93 que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las Municipalidades, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".
De consiguiente, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, posible es afirmar que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
competencia dirección trabajo, servicios traspasados,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1267/70, de 09.03.1999 · Dirección del trabajo Competencia Servicios municipales.
- dictamen 1831/115 de 20.04.1993
- dictamen 4085/121 de 10.06.1991
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