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Dirección del TrabajoDictamen10 de marzo de 1990

ORD. N°1671/40

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
  • constitucion, articulo 73
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 810/45 de 08.02.1999

Texto

..
'

DIRECCION DEL TRABAJO/
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 3757(225)/89

ORD.

Nll 1G71"

1

1

MAl.: La D1recc16n del TrabaJO seencuentra 1mped1da de em1t1r
un pronunciam1ento sobre una
mater1a somet1da a la resoluCl6n de los Tr1bunales de Jus
t1c1a.
ANT.: Presentac16n de Gerardo Senavente Repetto y otros trabaJa
dores de Isapre Ferrosa 1ud.
FUENTES:
D.F.L. Nll 2, de 1967, del M1n1ster1o del TrabaJO y PrevlSl6n Soc1al, art. 52, letrab) •

Const1tuc16n Polit1ca de la RepObllca, arts. 72 y 73, ln/'
c1so pr1mero.
CONCORDANCIAS:
D1ctamen 8276, de 25 de octubre de 1989.

sAN TI Aso.
DE
A

CJ. Y~~. r. r·~,

DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. GERARDO BENAVENTE REPEllO Y OTROS
CAUPOLICAN Nll 567, OF. 701
e o N e E P e 1 o N/

Med1ante presentac16n 1nd1cada en el antecedente han requer1do un pronunc1am1ento de esta D1recc16n, en orden a s1 a don Gerardo Benavente Repetto y otros trabaJadores que prestan serv1c1os actualmente en la Isapre Ferrosa
lu~ de prop1edad de la Empresa de los Ferrocarr1les del Estado,les corresponde el reconoc1m1ento de los años de serv1c1os prestados anter1ormente al Serv1c1o Méd1co de la refer1da Empres~ de
conform1dad con lo establec1do en el 1nc1so segundo del articulo
411 del C6d1go del TrabaJO.
Uds. lo s1gu1ente:

Al respecto, cumplo con 1nformar

a

El D.F.L. N9 2, de 1967, Ley Organ1
ca de la D1recc16n del TrabaJO, en su articulo sv, letra b), es~
tablece:
11
11

Clalmente:

Al D1rector le correspondera esp!

b) FlJar la 1nterpretac16n de la
leg1slac16n y reglamentac16n soc1al, s1n perJUlclo de la compe
11
tenc1a que sobre determ1nadas mater1as tengan otros serv1c1os
11
u organ1smos f1scales, salvo que el caso esté somet1do al pro11

11

2

'' nunc1am1ento de los Tribunales y esta c1rcunstanc1a esté en su
" conoc1m1ento."
De la norma legal transcrita se des
prende claramente que la facultad concedida al D1rector del Tra~
baJo de Interpretar la leg1slac1ón y reglamentación soc1al se en
cuentra l1m1tada cuando tenga conoc1m1ento que el respectivo
asunto hub1ere s1do somet1do a la resolución de los Tribunales de Just1c1a, caso en el cual debe abstenerse de em1t1r el pronun
c1am1ento sol1c1tado.
Ahora b1en, esta D1recc1ón, al re-querir mayores antecedentes, ha tomado conoc1m1ento que el asunto que d1o or1gen a su consulta fue somet1do a la resolución del
Pr1mer Juzgado de Letras del TrabaJo de ConcepClón: causa rol NI!
8238-88 y que la sentencia def1n1t1va dictada por el referido -Tribunal se encuentra en apelación ante la I. Corte de Apelaciones de la m1sma c1udad, causa rol Nº 34-90.
En estas c1rcunstanc1as y en aten-ción a lo dispuesto en el articulo 5º letra b) del D.F.L. Nº 2,de 1967, ya transcrito y comentado, resulta forzoso conclu1r que
esta D1recc1ón se encuentra 1mped1da de em1t1r el pronunciamiento sol1c1tado.
A mayor abundamiento y corroborando la af1rmac1ón antes sustentada, cabe tener presente que la -ConstltUclón Polit1ca de la RepObl1ca, en su articulo 73, 1nc1so
1º, prescnbe.
'' La facultad de conocer las causas
c1v11es y cr1m1nales, de resolverlas y de hacer eJecutar lo -JUzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales estableci-dos por la ley. N1 el Presidente de la RepObl1ca n1 el Congre
so pueden, en caso alguno, eJercer funciones JUdlclales, avo-~
carse causas pendientes, rev1sar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer rev1v1r procesos fenecidos."
Finalmente, es necesar1o cons1gnar
que la m1sma Const¡tuclón, en su articulo 7º, sanc1ona con la nu
l1dad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera
de su competencia legal, en los s1gu1entes térm1nos:
" Los órganos del Estado actOan va" l1damente prev1a 1nvest1dura regular de sus Integrantes, den-'' tro de su competencia y en la forma que prescr1ba la ley.
'' N1nguna magistratura, n1nguna per
" sena n1 grupo de personas pueden atr1bu1rse, n1 aOn a pretexto
'' de c1rcunstanc1as extraord1nar1as, otra autoridad o derecho -'' que los que expresamente se les hayan conferido en v1rtud de " la Constitución o las leyes.
" Todo acto en contravención a este
'' articulo es nulo y or1g1nara las responsabilidades y sanc1ones
'' que la ley seHale.''
En consecuencia, en v1rtud de las dlspos1c1ones legales y const1tUc1onales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con Informar a Uds. que esta D1recc1ón se



3

encuentra legalmente 1mped1da de em1t1r el pronunc1am1ento sollCltado, por tratarse de una mater1a somet1da a la resoluc10n de
los Tr1bunales de Just1c1a.
Saluda a Uds.,
"POR ORDEN DEL DIRECTOR"

AL VARADO
JURIDICO

{f JAOR/emoa
D1str1bUC10n:
- Jurld1co
- Partes
- Control
- Boletln
- Opto. D.T.

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