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Dirección del TrabajoDictamen9 de noviembre de 2022

ORD. N°1931/49

Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Postulación; Categoría funcionaria; Nivel; Capacitación; Puntaje;

Normas citadas

  • Ley 21.308
  • decreto 1889, articulo 49
  • decreto 1889, articulo 54
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1881/158 de 11.05.2000
  • dictamen 1931/49, 09.11.2022
  • dictamen 2318/183 de 06.06.2000

Texto

by

Dirección del
Trabajo

Gobierno de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E73758(543)2022

C.) 7
JJ
DICTAMEN N°:

_

4)

ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Postulación. Nivel
dentro de categoría funcionaria. Capacitación.
Puntaje.
RESUMEN:
Los funcionarios contratados a plazo fijo regidos por
la Ley N°19.378 que resulten ganadores del
concurso interno convocado por la Ley N°21.308
deben ser incorporados en el nivel que corresponda
según su puntaje de capacitación, en los términos
expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°1081 de 02.11.2022 de Sr. Director del
Trabajo.
2) Instrucciones de 02.09.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Ordinario N°751 de 12.05.2022 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4) Presentación de 08.04.2022 de la Asociación
de Funcionarios de la Salud de la Corporación
Municipal de Panguipulli.
FUENTES: Artículo único Ley N°21.308. Artículos
49 y 54 Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud.
CONCORDANCIA: Dictamen N°2318/183 de
06.06.2000 y N°1.881/158 de 11.05.2000.
SANTIAGO
1

'

09 NOV 2022

DE:

DIRECTOR DEL TRABAJO

A:

SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
afusapanguipulli4qmaiLcom

Mediante presentación del antecedente 4), Uds. han solicitado a esta
Dirección, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la
Corporación Municipal de Panguipulli, un pronunciamiento referido a la procedencia
de que el personal regido por la Ley N°19.378 que participe del concurso interno
regulado por la Ley N°21.308 pueda acceder a niveles superiores dentro de su
respectiva categoría al considerársele todo su puntaje de capacitación, aún cuando
ya esté debidamente encasillado, sin el tope anual que indica la ley. Agregan que
ello implicaría que este tipo de funcionarios podrían avanzar más niveles dentro de
su categoría que aquellos funcionarios que llevan más tiempo contratados de forma
indefinida, a quienes se les aplica el tope de puntaje por capacitación que señala la
ley.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que esta Dirección mediante Dictamen
N°2318/183, de 06.06.2000, ha señalado que el personal regido por la Ley N°19.378
sujeto a plazo fijo tiene derecho a carrera funcionaria. Por otra parte, mediante
Dictamen N°1881/158, numeral 2), de 11.05.2000, ha señalado que este tipo de
personal, sujeto a contrato de plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la
Ley N°19.378 y, en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento de la
capacitación y la experiencia para los efectos remuneratorios.
Por otra parte, el inciso 1° del artículo 21 del Decreto N°1.889, de Salud,
prescribe:
"Todo funcionario estará ubicado en el nivel de la carrera funcionaria de su
respectiva Entidad Administradora que corresponda al puntaje por los conceptos de
experiencia y capacitación que haya adquirido, válidamente para ello."
El artículo 26 de esta misma normativa establece:
"Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera
funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la
capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que
la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado
de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará
puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados. El mérito no
dará origen a puntaje para la carrera funcionaria sino que dará lugar a la asignación
de mérito conforme a las disposiciones de este reglamento."
El artículo 49 de esta misma preceptiva señala:

2

"Al momento de/ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el
puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida
para la Carrera Funcionaria definida por el municipio."
A su vez, el artículo 54 del Decreto N°1.889, de Salud, dispone:
"Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año
calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera
funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal."
Por su parte, el artículo único de la Ley N°21.308 en sus incisos 1°, 2° y 7°,
dispone:
"Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal, y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma
continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar
anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de
Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el
estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley
N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera
funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento
señalado en el inciso anterior determínará la forma y condiciones en que se remitirá
dicha información".
Del análisis armónico de la doctrina citada y de las normas anteriores se
desprende, por una parte, que el personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a
contrato a plazo fijo tiene derecho al reconocimiento de su experiencia y
capacitación, y por otra, que para poder participar de este concurso interno regulado
por la Ley N°21.308 el funcionario debe pertenecer a la respectiva dotación a la
fecha del llamado a concurso y tener, a lo menos, tres años de trabajo en la
respectiva entidad.
En la especie se consulta si resulta procedente que a los funcionarios
contratados a plazo fijo que participen de este concurso interno especial se les
pueda reconocer todo su puntaje por concepto de capacitación, sin el límite
señalado en el artículo 54 del Decreto N°1.889.
En efecto, el artículo 54 del Decreto N°1889 ya citado establece un límite
respecto del puntaje por capacitación que puede hacer valer el funcionario respecto
3

de cada año calendario. Sin embargo, en opinión del suscrito, este límite no
resultaría procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación,
los que pueden hacer valer todo su puntaje de capacitación sin el tope antes
señalado. En otras palabras, el límite de 150 puntos por concepto de capacitación
por cada año calendario solo rige para quienes ya se encuentran incorporados a la
respectiva dotación.
Ahora bien, en la especie se trata de funcionarios que para poder postular al
referido concurso deben contar con, al menos, tres años de trabajo para la
respectiva entidad administradora y deben pertenecer a su dotación a la fecha del
llamado a concurso.
De esta manera, estos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el
referido artículo 49 ya tuvieron la oportunidad de hacer valer ante la entidad
administradora su capacitación y han obtenido, por consiguiente, el puntaje
correspondiente que les ha permitido ser encasillados dentro de un determinado
nivel dentro de su categoría funcionaria.
Entenderlo de otra manera implicaría establecer un distingo en favor de este
tipo de funcionarios en desmedro de aquellos que ya se encontraban contratados
de forma indefinida como Uds. plantean en su presentación, lo que no puede ser el
objetivo perseguido por la ley.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que los
funcionarios a plazo fijo regidos por la Ley N°19.378 que resulten ganadores del
concurso interno convocado por la Ley N°21.308 deben ser incorporados en el nivel
que les corresponda según su puntaje de capacitación, en los términos expuestos
7
en el presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.,

dIRECIÓN DEI TRABAJO
10

2022

PABLO ZENTENb M NO
OFICINA DE PARTES
/ ABOGADO
DIRECTOR DELTRA O
LBP/MSGC/msgc
-

-

Jurídico
Partes
Boletín
Deptos. DT
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

4

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