Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario11 de julio de 2023

ORD. N°965

Recursos de reposición y jerárquico; Procedencia; Estatuto de Salud; Capacitación; Puntaje;

Normas citadas

  • LEY 19.880, articulo 59
  • decreto 1889, articulo 49
  • decreto 1889, articulo 54
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 19.378
  • ley 19.880, articulo 3
  • ley 19.889

Dictámenes concordantes

  • dictamen 110/11 de 09.01.2004
  • dictamen 1915/48, 04.11.2022
  • dictamen 1931/49, 09.11.2022
  • ordinario 1730, 04.10.2022
  • ordinario 1934, 03.08.2021
  • ordinario 3492, 01.08.2017
  • ordinario 926, 07.03.2014
  • ordinario 965, 11.07.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E241031(1541)(1581)2022
ORD: N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Recursos de reposición y jerárquico. Procedencia.
Estatuto de Salud. Capacitación. Puntaje.
RESUMEN:
1.- No resultan procedentes el recurso de
reposición, y en subsidio, el jerárquico regulados en
el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el
Ordinario N°1730, de 04.10.2022, sin perjuicio de lo
expuesto en el presente oficio.
2.- Se reconsidera el Ordinario N°1730, de
04.10.2022, de esta Dirección, en el sentido que
indica.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 12.05.2023.
2) Pase N°2000-1106/2023 de 12.05.2023 del
Departamento de Inspección.
3) Pase N°61 de 19.04.2023 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico(S).
4) Correos electrónicos de 17.03.2023 y
14.03.2023.
5) Pase N°25 de 22.02.2023 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
6) Ordinario N°98 de 18.01.2023 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales (S)
7) Ordinario N°2240 de 27.12.2022 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
8) Presentación de 13.12.2022 de AFUSAM
Macul.

9) Asignación de 15.11.2022.
10)Correo electrónico de 07.11.2022.
11)Presentación de 28.10.2022 de AFUSAM
Macul.
SANTIAGO, 11 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRES. AFUSAM MACUL
asociacionmacul2020@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 8) la Asociación de Funcionarios de
la Salud de Macul interpone recurso de reposición, y en subsidio, recurso jerárquico
en contra del Ordinario N°1.730 de 04.10.2022, de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En forma preliminar y sin entrar al análisis del fondo de la solicitud, lo que se
efectúa más adelante, cabe expresar que la misma resulta improcedente por cuanto
interpone recursos de reposición y jerárquico lo que es inaplicable en este caso. En
efecto, el artículo 1°, letra b) del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que a este
Servicio le corresponderá, entre otras funciones, fijar de oficio o a petición de parte,
por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.
Por su parte, el artículo 5°, letra b) de este mismo cuerpo legal señala:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."
En relación con el ejercicio de la facultad interpretativa antes indicada la
reiterada doctrina de esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Dictamen
N°1915/48, de 04.11.2022 y Ordinario N°1934, de 03.08.2021, que son
improcedentes los recursos de reposición y jerárquico de la Ley N°19.880 para
impugnar pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo.
Sobre este particular, el Ordinario N°3492, de 01.08.2017, expresa que:
"Precisado lo anterior, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°110/11, de
09.01.2004 y ordinario N°926, de 07.03.2014, ha concluido que la facultad de
interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no

se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el
artículo 3° de la ley N°19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa
reguladora, cuy ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este
Servicio. La conclusión expuesta se sustenta en la doctrina emanada de la
Contraloría General de la República, contenida en Oficio N°39.353, de 10.09.2003,
dirigida al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza
jurídica que esta Dirección del Trabajo, ergo, plenamente aplicable a este Servicio.
En efecto, el referido oficio en su parte pertinente, dispone: "El uso de la atribución
del Servicio de Impuestos Internos de fijar normas e impartir instrucciones, se
materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto
administrativo que contiene el artículo 3° de la ley N°19.880, toda vez que se trata
de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea
ponderado exclusivamente por el Servicio."
Por consiguiente, los recursos de reposición y jerárquico contemplados por
el artículo 59 de la Ley N°19.880 no resultan procedentes en contra del ejercicio de
la facultad interpretativa de la normativa laboral que el legislador le reconoce a la
Dirección del Trabajo y que, en la especie, se plasmó en el pronunciamiento
impugnado.
A mayor abundamiento, el inciso 4° del artículo 59 de la Ley N°19.880
dispone que, entre otros casos, no procederá el recurso jerárquico en contra de los
actos de los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados, calidad que
detenta esta Dirección del Trabajo. Así lo corrobora Dictamen N°19.889, de
16.04.2009, que señala que en el caso de un jefe superior de un servicio
descentralizado éste carece de superior jerárquico que es un requisito para la
procedencia de este recurso.
Sin perjuicio de lo antes expuesto esta Dirección procederá a efectuar un
nuevo análisis de lo resuelto en Ordinario N°1730, de 04.10.2022, revisando su
presentación de 06.07.2022 en la cual se solicitaba el reconocimiento por parte de
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul de la capacitación de la
funcionara regida por la Ley N°19.378, Sra. Vanessa Navarrete Muñoz, a la que no
se le habría reconocido su capacitación al momento de ingresar a esta última
entidad. Sobre este particular solicitan Uds. un pronunciamiento respecto de si se
deben reconocer todas las capacitaciones al momento del ingreso del funcionario
sin el tope señalado por el artículo 54 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio
de Salud.
En primer término, cabe señalar que para resolver adecuadamente su
presentación se solicitó informe a la Corporación Municipal de Macul acerca de los
hechos señalados en ésta, el que no ha sido recepcionado por esta Dirección por lo
que se debió practicar fiscalización de la situación consultada.
Respecto de la materia consultada cabe tener presente que el artículo 49
del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, señala que al momento del
ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a
la capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria
definida por el municipio.

A su vez, el artículo 54, de este mismo cuerpo legal, señala que cada
trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni
acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida
por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Por otra parte, esta Dirección mediante Dictamen N°1931/49, de
09.11.2022, en lo pertinente, señaló que el límite señalado en el artículo 54 del
Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, no resultaría procedente
respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación, los que puede hacer
valer todo su puntaje de capacitación, sin el tope antes señalado.
Ahora bien, mediante presentación de 13.12.2022 Uds. señalan que su
representada, doña Vanessa Navarrete, con fecha 22 de marzo de 2022 remitió a
las jefaturas correspondientes certificado otorgado por el Departamento de Salud
de la I. Municipalidad de Lo Espejo, de 11.03.2022, en el cual se da cuenta de las
capacitaciones realizadas por la interesada desde 2018 a 2020.
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, de
acuerdo a lo señalado por el fiscalizador Sr. Romeo Espinoza Millañir en su informe
de fiscalización de 10.05.2023, según lo informado por la actual entidad
empleadora, se le reconoció a la trabajadora por la que se consulta como puntaje
por capacitación por el período 2018 a 2021, 570 puntos.
De esta manera, se le habrían reconocido las capacitaciones realizadas
entre 12.10.2018 y el 31.01.2021, que corresponde al período que se indica en el
certificado emitido por la I. Municipalidad de Lo Espejo, esto es, las realizadas con
anterioridad a su actual empleo, por el cual su actual empleadora le otorgó un
puntaje de 570 puntos, vale decir, un puntaje que excede el tope fijado por el
artículo 54 del referido Decreto N°1.889 y que, por lo tanto, se encuentra acorde con
la doctrina contenida en el Dictamen N°1931/49 ya citado.
Por consiguiente, atendido el nuevo análisis de los antecedentes, la
documentación tenida a la vista y la doctrina contenida en el Dictamen N°1931/49,
de 09.11.2022, se reconsidera lo resuelto por el Ordinario N°1730, de 04.10.2022,
en el sentido de señalar que respecto de una funcionaria regida por la Ley N°19.378
el límite establecido en el artículo 54 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio
de Salud, no resultaría procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a
la dotación, los que pueden hacer valer todo su puntaje de capacitación, sin el tope
antes señalado.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds.
que:
1.- No resultan procedentes el recurso de reposición, y en subsidio, el
jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario
N°1.730, de 04.10.2022, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

2.- Se reconsidera el Ordinario N°1.730, de 04.10.2022, de esta Dirección,
en el sentido que indica.
Saluda atentamente a Uds
DEL TRAB B
1020
ABOGADA ★
LBP/MSGC/msgc DIRECCIÓN DELTRABAJO
Distribución:
Jurídico 11 JUL 2023
Partes OFICINA DE PARTES
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →