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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2028/133 de 1998

7 may 1998

Feriado Requisitos.

Feriado

Lo que resuelve

El feriado legal no esta condicionado a la prestación efectiva e ininterrumpida de los servicios, sino que, por el contrario, para gozar de este beneficio al trabajador le basta la subsistencia de la relación laboral durante el lapso de un año.

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Texto completo

ORD.: Nº 2028/133

MAT.: Feriado Requisitos.

RDIC.: El feriado legal no esta condicionado a la prestación efectiva e ininterrumpida de los servicios, sino que, por el contrario, para gozar de este beneficio al trabajador le basta la subsistencia de la relación laboral durante el lapso de un año.

ANT.: 1) Pase 376 de 12.03.98, de la Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de Centro Clínico Dental S.A. de 11.03.98.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 67.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 2.368-98 del 06.05.92.

FECHA: 07/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

ARICA

En la presentación de antecedente Nº 2 se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la procedencia de considerar sólo el período efectivamente trabajado para los efectos de determinar el nacimiento del derecho a gozar del feriado legal de un trabajador que, durante un lapso del año respectivo, ha gozado de licencia médica.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que:

"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".

Del precepto legal transcrito se colige que el derecho a feriado legal no está condicionado a la prestación efectiva de las labores durante un determinado número de días en el año respectivo, de suerte que, para que el trabajador pueda gozar de este derecho, sólo necesita de la subsistencia del vínculo jurídico laboral durante el lapso de un año.

No obsta a la conclusión anterior el hecho que el trabajador haya gozado de descanso por licencia médica durante ese período, por cuanto, jurídicamente la licencia sólo implica una interrupción parcial de los efectos del contrato de trabajo durante un lapso determinado, sin que se afecte la existencia del mismo.

En efecto, tal como explica el tratadista Américo Pla Rodríguez, "el contrato de trabajo sobrevive, lo que ocurre es que durante cierto tiempo no produce sus efectos principales o mejor dicho se suspenden los efectos principales del contrato para ambas partes (la obligación de prestar servicios para el trabajador, la obligación de pagar el salario para el empleador) sin que desaparezcan las restantes obligaciones y efectos".

Por ello, la existencia de una suspensión legal de la relación laboral, como consecuencia del otorgamiento de una licencia médica al trabajador, no afecta el nacimiento ni la exigibilidad del derecho a feriado legal, que está ligado a la vigencia del contrato de trabajo y no a la ejecución de los servicios que en él se estipulan.

Por lo tanto, sobre la base de las disposiciones transcritas y los comentarios efectuados, debemos concluir que el feriado legal no esta condicionado a la prestación efectiva e ininterrumpida de los servicios, sino que, por el contrario, para gozar de este beneficio al trabajador le basta la subsistencia de la relación laboral durante el lapso de un año.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

feriado, requisitos,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2368/98, 06.05.1992

Citado por 6 pronunciamientos posteriores

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