Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2212/61 de 2005

24 may 2005

Descanso Compensatorio. Concurrencia domingo y festivo.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Deniega reconsideración de Ord. Nº 4890/0212, de 13.11.03, conforme al cual, los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 05487(497)/2004

ORD.: Nº 2212/61

MATE.: Descanso Compensatorio. Concurrencia domingo y festivo.

RDIC.: Deniega reconsideración de Ord. Nº 4890/0212, de 13.11.03, conforme al cual, los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.

ANT.: 1) Ord. N° 1249, de 14.04.05, de I.C.T. Stgo. Nor-Oriente.

2) Pase N° 1021, de 06.04.05, de Departamento de Inspección.

3) Memo N° 46, de 30.03.05, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N° 0160, de 13.01.05, de Departamento de Inspección.

5) Pase N° 2660, de 03.12.04, de Departamento de Inspección.

6) Memo N° 179, de 02.12.04, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Ord. N° 2556, de 22.09.04, de I.C.T. Santiago Nor-Oriente.

8) Memo N° 70, de 06.05.04, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Presentación de Jefe de Recursos Humanos de Clínica Las Condes, de 14.05.04.

10) Ord. N° 1777, de 29.04.04, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

11) Presentación de 16.04.04, de Directiva Sindicato de Trabajadores de Clínica Las Condes.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 35 y 38.

CONCORDANCIAS:

Ords. Nºs 0487/036, de 26.01.99; 4468/310, de 21.09.98; 4460/207, de 01.08.94 y Resolución Nº 127, de 24.04.98.

SANTIAGO, 24.05.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA CLINICA LAS CONDES

[domicilio reservado]

LAS CONDES

SANTIAGO/

Mediante presentación señalada en el antecedente 11), la directiva del Sindicato de Trabajadores de la Clínica Las Condes, ha solicitado la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº 4890/0212, de 13.11.03, en consideración a que la jornada de los trabajadores de la salud privada considera normalmente el domingo como día laboral y al caer este día en feriado se consideraba como extraordinario como ocurriría si se trabajara un 25 de diciembre o un 1° de enero.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. que el referido Ord. N° 4890/212, de 13.11.03, concluye lo siguiente:

"Los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo".

Al respecto, cabe precisar que el pronunciamiento materia de vuestra consulta no obstante hallarse referido a trabajadores de una actividad diversa a la de los recurrentes, fue el resultado de un oportuno y ponderado examen tanto de las normas legales como de los antecedentes de hecho tenidos a la vista, circunstancia que ha llevado a hacer aplicable la doctrina contenida en el mismo a aquellas situaciones en que el trabajo desarrollado en un día domingo resulta coincidente con un festivo.

No obstante lo anterior, este Servicio procedió a solicitar se practicara una fiscalización a objeto de contar con antecedentes específicos del caso planteado para darle respuesta y a conferir traslado a la empleadora, dando así cumplimiento al principio de bilateralidad que debe imperar en los actos de la administración, con el fin de asegurar que las partes puedan hacer valer los antecedentes que estimen necesarios para fundamentar sus puntos de vista, todo lo cual consta en documentos de antecedentes 1) a 9) inclusive.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de informes de fiscalización de fechas 30.08.04 y su complemento de 31.12.04, ambos practicados por el fiscalizador Sr. Rodrigo Pinto Muñoz, del examen practicado a los contratos colectivos vigentes suscritos entre el sindicato N° 1 de trabajadores y la empleadora, de fecha 01.07.04 y el suscrito con el sindicato N° 2 de trabajadores con la misma, como también del estudio de los comprobantes de pagos de remuneraciones se encuentra acreditado que las partes han pactado que para el trabajo nocturno de los días 24 y 31 de diciembre se recarga el valor hora en un 100%, situación que no es coincidente con lo establecido en los contratos individuales que nada establecen sobre el particular.

Igualmente, de los referidos informes de fiscalización fluye que además de no encontrarse pactado individual ni colectivamente el pago como extraordinario de las horas trabajadas en un domingo que recaiga como festivo, tal modalidad de pago jamás se ha producido en la práctica, lo que se corrobora al revisar documentación consistente en liquidaciones de sueldos, libro de remuneraciones y contratos individuales y colectivos de trabajo.

Tras todo lo señalado, posible es concluir que las fiscalizaciones practicadas con el objeto de dar respuesta a la consulta planteada, dan cuenta que jamás se han remunerado como extraordinarias las horas trabajadas en día domingo que coincide con un festivo a los trabajadores de la Clínica Las Condes, no constando tampoco que entre trabajadores y la empleadora ni individual o colectivamente se haya pactado el pago de horas extraordinarias en tal sentido, resultando en consecuencia, plenamente aplicable a la situación de los referidos trabajadores la doctrina establecida en el Ord. N° 4890/0212, de 13.11.03.

Por consiguiente, no existiendo nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4890/0212, de 13 de Noviembre de 2004, por encontrarse la doctrina que en éste se contiene, ajustada a derecho.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

CRL/crl

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Descanso Compensatorio,Concurrencia,domingo,festivo

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…