Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4890/212 de 2003
13 nov 2003
Descanso Compenstorio. Concurrencia domingos y festivos.
Lo que resuelve
Los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4890/212
MATE.: Descanso Compenstorio. Concurrencia domingos y festivos.
RDIC.: Los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.
ANT.: 1) Pase Nº 44, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 14.10.03; 2) Memo Nº 259, de 14.10.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e informes en Derecho; 3) Memo Nº 123, de 18.08.03, de Jefe Departamento de Fiscalización; 4) Memo Nº 173, de 15.07.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 5) Presentación de 30.06.03, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Central Restaurantes Nº 2, Faena Collahuasi.
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FUENTES : Código del Trabajo: art. 35 y 38.
CONCORDANCIAS : Ords. Nºs. 0487/036, de 26.01.99; 4468/310, de 21.09.98 y 4460/207, de 01.08.94 Ords. Nºs. 0487/036, de 26.01.99; 4468/310, de 21.09.98; 4460/207, de 01.08.94 y Resolución Nº 127, de 24.048.98.
SANTIAGO, 13.11.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CENTRAL DE RESTAURANTES Nº 2, FAENA COLLAHUASI.
[domicilio reservado] LOS PUQUIOS IV
IQUIQUE /
Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si los trabajadores de la empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizada por la Resolución Nº 127 del Director del Trabajo de 24.04.98, tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que mediante la Resolución Nº 127, antes individualizada, se autorizó a la Empresa Central de Restaurantes Ltda. establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de su personal que presta servicios en atención de casino y alimentación del personal de las empresas Constructores Asociados B y C Ltda., Sociedad Vial y Vives Ltda. y Sociedad Besalco Ltda. consistente en un ciclo de trabajo que se compone de 10 días continuos de trabajo, seguidos de 10 días continuos de descanso.
Ahora bien, esta Resolución en su numerando 1) letras a) y c) de su parte resolutiva establece:
" 1) AUTORIZASE a la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES LTDA. para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos que a continuación se señala, respecto de su personal que presta servicios en atención de casino y alimentación del personal de las empresas Constructores Asociados B y C Ltda., Soc. Vial y Vives Ltda y Soc. Besalco Ltda., a partir de&
"a) Un ciclo de trabajo que se compone de 10 días continuos de trabajo por 10 días continuos de descanso .
" c) El descanso compensatorio por los días festivos laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo " .
Del análisis conjunto de las citadas disposiciones administrativas fluye que cada ciclo de trabajo del referido sistema excepcional se compone de 10 días continuos de trabajo seguidos de 10 días continuos de descanso en los cuales no se entenderá comprendido el descanso compensatorio por aquellas labores prestadas en días festivos.
Como es dable apreciar, el sistema excepcional de que se trata, consistente en 10 días de trabajo continuo, seguidos de 10 días continuos de descanso, compensa exclusivamente los domingos que incidan en el ciclo de labores, estableciendo que las actividades desarrolladas en días festivos deberán ser compensadas con días de descanso, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o remuneración de tales días.
Ahora bien, la situación planteada en la consulta da cuenta de la coincidencia de un día festivo con un día domingo, circunstancia que obliga a determinar si en este caso el trabajador tendría derecho a un día adicional de descanso o a que las horas respectivas se le remuneren como extraordinarias.
Al respecto, cabe precisar que el derecho al descanso compensatorio por el festivo nace sólo cuando el dependiente ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter, siempre que éste no sea coincidente con un domingo, puesto que tal situación implica, por una parte, que el trabajador sólo habrá laborado los 10 días que comprende el ciclo y, por otra, que el trabajo en día domingo ya se encuentra compensado con los días de descanso que comprende el sistema excepcional autorizado.
Por consiguiente, a juicio de la infrascrita, la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no otorga derecho a los referidos trabajadores, a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias.
La conclusión anterior guarda armonía con la jurisprudencia de este Servicio relativa a la coincidencia de un día festivo con un domingo contenida entre otros en dictámenes Nºs. 0487/036, de 26.01.99; 4468/310, de 21.09.98 y 4460/207, de 01.08.94, cuya fotocopias se acompañan para información, la cual pese a no estar específicamente referida a los sistemas excepcionales, concluye que atendido que el dependiente en tales casos habrá trabajado efectivamente un solo día, no tiene derecho a exigir un día adicional de descanso.
De esta forma, cobra plena aplicación, como un elemento auxiliar de interpretación jurídica que contribuye a dar mayor armonía y coherencia al sistema jurídico, el aforismo que reza " donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición ", circunstancia ésta que al tenor de todo lo señalado, permite concluir que solamente procederá compensar el día festivo que coincida con domingo con un día de descanso y que en caso alguno tal circunstancia autorizaría compensar o remunerar tales labores en exceso.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa consultada, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda. afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
CRLcrl.
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Dptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Dictámenes concordantes
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Citado por 6 pronunciamientos posteriores
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- Dictamen N° 2212/61, de 24.05.2005 · Descanso Compensatorio. Concurrencia domingo y festivo.
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…