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Dirección del TrabajoOrdinario31 de agosto de 2021

ORD. N°2124

Descanso Compensatorio; Días domingo y Festivos; Horas Extraordinarias; Reconsidera Ord. N°1339, 28.02.2021;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2212/61 de 24.05.2005
  • dictamen 4890/212 de 13.11.2003
  • dictamen 4985/218 de 20.11.2003
  • ordinario 1339, 28.02.2021
  • ordinario 2124, 31.08.2021
  • ordinario 3806, 21.08.2017

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 121367.1048.2021
2124
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Reconsideración de Ordinario Nº1339, de
28.02.2021.
RESUMEN:
Se confirma la doctrina de que la coincidencia de
un domingo y un feriado trabajado no otorga
derecho a horas extraordinarias ni a descanso
compensatorio.
ANTECEDENTE:
Presentaciónde SindicatodeEmpresa
Profesionales Clínica Reñaca, de 09.08.2021.
SANTIAGO, 31 AG0 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SINDICATO DE EMPRESA PROFESIONALES CLÍNICA REÑACA
sindicato.profesionales.renaca@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, ese Sindicato solicita la
reconsideración del Ordinario Nº1339, de 28.02.2021, de esta Dirección, en lo
relativo a que la coincidencia de un domingo y un feriado trabajado no otorga
derecho a horas extraordinarias ni a un día de descanso compensatorio.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
La jurisprudencia cuya reconsideración se solicita, es antigua y
reiterada y, habitualmente, la razón que con mayor frecuencia se invoca, es que al
configurarse tal situación, no implica para el dependiente el despliegue de mayor
energía o esfuerzo, o una jornada diaria de trabajo mayor a la pactada.
Además, como lo señala el Ordinario Nº3806, de 21.08.2017,
de esta Dirección, “preciso es destacar que la uniforme y reiterada doctrina de
esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictámenes Nos 4890/212, de
13.11.2003 y 4985/218, de 20.11.2003, ha resuelto que en un sistema excepcional
de distribución de jornada y descansos, la coincidencia de un día domingo con un

festivo, no otorga derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco
pago de horas extraordinarias”...”Lo anterior, encuentra su fundamento en razón
de que el descanso compensatorio por el festivo nace sólo cuando el dependiente
ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter, siempre que éste no
sea coincidente con domingo, puesto que el trabajo en día domingo ya se
encuentra compensado con los días de descanso que comprende el sistema
excepcional autorizado”.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme al Dictamen Nº2212/61, de
24.05.2005, nada obsta que las partes de la relación laboral, individual o
colectivamente, pacten una distinta retribución al trabajo realizado en domingo que
coincida con un festivo, o que la aplicación práctica del contrato de trabajo
establezca una específica modalidad de prestaciones en la situación descrita.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa
hecha valer, cúmpleme manifestar que la coincidencia de un domingo y un festivo
trabajado no otorga el derecho a pago de horas extraordinarias ni a día de
descanso compensatorio.
Saluda atentamente a Ud.,
3 1 AGO 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes

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