Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2455/189 de 2000
13 jun 2000
Estatuto de salud. Asignación anual. Mérito.
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Las entidades administradoras de salud primaria están obligadas a ponderar con puntajes el mérito funcionario, para que los funcionarios mejor evaluados obtengan el pago de la Asignación Anual de Mérito, puntajes que en ningún caso pueden considerarse para los efectos del ascenso o carrera funcionaria.
Texto completo
ORD. Nº 2455/189
MAT.: Estatuto de salud. Asignación anual. Mérito.
RDIC.: Las entidades administradoras de salud primaria están obligadas a ponderar con puntajes el mérito funcionario, para que los funcionarios mejor evaluados obtengan el pago de la Asignación Anual de Mérito, puntajes que en ningún caso pueden considerarse para los efectos del ascenso o carrera funcionaria.
ANT.: 1) Pase Nº 1178, de 25.05.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 17.03.2000, de Directores de Asociación de Funcionarios Consultorio Sor Teresa de Los andes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.
FUENTES: Ley 19.378, artículos 22, 30 bis, 37 y 39.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 1882/159, de 15.05.2000.
SANTIAGO, 13 DE JUNIO DEL 2000
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE ASOCIACION DE FUNCIONARIOS
CONSULTORIO SOR TERESA DE LOS ANDES
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL, SAN JOAQUIN
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta si se ajusta a derecho la decisión de la Corporación empleadora de eliminar el puntaje que ya había considerado para la carrera funcionaria, y de eliminar el porcentaje por mérito de la escala de sueldos pero manteniendo como tope de ascenso los 3.500 puntos por este concepto, según el recurrente para dificultar el acceso al nivel superior funcionario.
Al respecto, corresponde informar lo siguiente:
El artículo 22 de la ley 19.378, cuyo texto actual fue establecido por el Nº 1 del artículo único de la Ley 19.607 que Modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 14.05.99, dispone:
"De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para determinar la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo. El mérito tendrá efecto remuneratorio sólo a través de la asignación de mérito que se establece en la presente ley. Sin perjuicio de todo lo anterior, aquellos funcionarios que provengan de otro establecimiento de salud municipal, tendrán derecho a que se les ubique, a lo menos, en el nivel que ocupaban en su anterior empleo".
Del precepto transcrito se desprende en lo pertinente que de acuerdo con la modificación introducida a dicha disposición, el mérito ya no es un elemento constitutivo de la carrera funcionaria, considerándose para estos efectos solamente la experiencia y la capacitación, lo que aparece corroborado por las modificaciones introducidas a los incisos segundo y final del artículo 37 y el inciso segundo del artículo 39, ambos de la ley 19.378.
Por lo anterior, el mérito sólo constituye la ponderación necesaria para los efectos de determinar el monto de la denominada Asignación de Mérito que establece el nuevo artículo 30 bis del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Para tales efectos, el inciso primero del citado artículo 30 bis prevé:
"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios de evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena".
Según el tenor de esta norma, se otorga a los funcionarios del sector de atención primaria de salud la denominada Asignación de Mérito, beneficio exclusivamente remuneratorio, con el propósito de promover el desempeño útil o positivo de aquellos dependientes y, con ello, mejorar la calidad de los servicios en el nivel primario de salud, accediendo a esa Asignación remuneratoria los funcionarios cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y ubicados en lista de Distinción o Buena.
En la especie, se consulta si se ajusta a derecho la decisión de la Corporación denunciada en orden a eliminar, por una parte, el puntaje que ya había considerado con anterioridad para la carrera funcionaria y, por otra, el porcentaje por mérito de la escala de sueldos pero manteniendo como tope de ascenso los 3.500 puntos por ese concepto, según los dirigentes recurrentes para dificultar el acceso al nivel superior de la carrera.
De acuerdo con la normativa en estudio, los actuales artículos 22 y 30 bis del Estatuto de Salud Municipal establecen que el mérito funcionario constituye una evaluación del desempeño de los dependientes que no incide en el ascenso o carrera funcionaria, porque dicha evaluación tiene actualmente por objeto promover y estimular el desempeño positivo o útil para mejorar la calidad de los servicios del área de la salud primaria, en cuyo caso los trabajadores mejor evaluados percibirán una Asignación Anual de Mérito si su puntaje de evaluación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación, determinado según el criterio que señala la normativa en análisis.
De ello se sigue que, no obstante el hecho de no incidir en la carrera funcionaria, igualmente la ley exige ponderar el mérito con un puntaje de calificación porque, de esta manera, se determina los funcionarios con evaluación positiva que accederán al pago de la asignación anual de mérito.
Por lo anterior, la entidad administradora de salud primaria está obligada a ponderar con puntajes el mérito funcionario, para que los funcionarios mejor evaluados obtengan el pago de la Asignación Anual de Mérito, evaluación que en ningún caso puede considerarse para los efectos del ascenso o carrera funcionaria.
En todo caso, debe señalarse que la asignación de mérito derivada del proceso calificatorio correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley 19.378 y agosto de 1996, se rige por las disposiciones vigentes a esa fecha, mientras que la Asignación Anual de Mérito derivada de los procesos calificatorios posteriores a agosto de 1998, se rigen por las actuales normas establecidas por la ley 19.607 y en tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, en dictamen Nº 1882/159 de 11.05.2000.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, corresponde informar que las entidades administradoras de salud primaria están obligadas a ponderar con puntajes el mérito funcionario, para que los funcionarios mejor evaluados accedan al pago de la Asignación Anual de Mérito, puntajes que en ningún caso pueden considerarse para los efectos del ascenso o carrera funcionaria.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
estatuto salud, corporación municipal, asignación anual, mérito,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1882/159, de 11.05.2000 · Estatuto de Salud; Asignación anual de mérito; Calificaciones; Sistema de evaluación;…
- dictamen 1882/159 de 15.05.2000
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 810, de 03.03.2014 · Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de Merito
- Dictamen N° 2938/51, de 30.06.2006 · Estatuto de Salud. Asignación anual de mérito.
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