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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 266/9 de 2007

17 ene 2007

Normas de Higiene y Seguridad. Servicios Higiénicos.

Higiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

Debe exigirse la aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N°594, del año 1999, a la empresa Transuniversal Estibas S.A., de Punta Arenas, encargada de la venta de tarjetas de estacionamiento, pues sus trabajadores deben contar con servicios higiénicos dignos, salubres y expeditos a no más de 75 metros de su área de trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8623(674)/2006

ORD.: Nº 0266/009

MAT.: Normas de Higiene y Seguridad. Servicios Higiénicos.

RDIC.: Debe exigirse la aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N°594, del año 1999, a la empresa Transuniversal Estibas S.A., de Punta Arenas, encargada de la venta de tarjetas de estacionamiento, pues sus trabajadores deben contar con servicios higiénicos dignos, salubres y expeditos a no más de 75 metros de su área de trabajo.

ANT.: 1) Pase N°10, de la Sra. Directora, de 03.01.2007.

2) Memo N° 47, de 20.10.2006, de UCYMAT.

3) Ordinario N°783, de 06.07.2006, de DRT de Punta Arenas.

FUENTES:

Constitución Política, artículo 19 N°4.

Código del Trabajo, inciso 1° del artículo 184.

DFL N°2, de 1967, Orgánico del Servicio, inciso 1° del artículo 28.

Decreto Supremo N°594, de 1990, Título VII y artículos 24 y 25.

CONCORDANCIAS:

Dictamen No 2284/93, de 17.04.96.

SANTIAGO, 17.01.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

PUNTA ARENAS/

Por el Ordinario del antecedente 3), se consulta sobre la exigibilidad del artículo 25 del Decreto Supremo N°594, de 15.09.99, a la empresa y dependientes que se individualizan, que laboran en el giro de ventas de tarjetas de estacionamiento para el Municipio de Punta Arenas, y que establece que los servicios higiénicos deben instalarse a una distancia máxima de 75 metros del área de trabajo.

En efecto, la referida disposición prescribe:

"Los servicios higiénicos y/o letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria".

Ahora bien - específicamente - en las "faenas temporales" de acuerdo al artículo 24, y en las "actividades primarias agrícolas, pecuarias y forestales a campo abierto" del Título VII, ambos del Decreto Supremo N° 594, el empleador se encuentra obligado por la autoridad administrativa a proporcionar servicios higiénicos a sus dependientes. En tanto, por regla general, y como se verá enseguida, el empleador se encuentra obligado por el legislador a poner a disposición de sus dependientes servicios higiénicos en la forma y condiciones que el reglamento establece, según se infiere del tenor literal del inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo y del inciso 1° del artículo 28 del DFL Orgánico N° 2, de 1967, de esta Dirección.

La primera de estas disposiciones prescribe:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades ".

Enseguida, el DFL Orgánico del Servicio en la referida disposición establece:

"En ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral".

Se infiere de ambas disposiciones, la valoración que el legislador hace de la vida y salud del trabajador, otorgando a su vez instrumentos especiales a los Inspectores del Trabajo para su protección, pudiendo éstos ordenar en casos calificados - incluso - "la suspensión inmediata de las labores"

En este orden y como se dejó establecido por dictamen N° 2284/93, de 17.04.93, esta Dirección estimó conforme a derecho instruir, entre otros conceptos, "que a los trabajadores se les proporcione servicios higiénicos", pronunciamiento que se fundó en las disposiciones de jerarquía legal trascritas precedentemente.

A mayor abundamiento y sin perjuicio de la legislación precedente, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, reiteradamente, ha dejado establecida la doctrina de que la investidura de trabajador dependiente que se adquiere con la suscripción de un contrato de trabajo, no priva a la persona involucrada de sus atributos esenciales, los que constitucionalmente se expresan en el elenco de garantías y derechos fundamentales a los que el ordenamiento jurídico en su conjunto debe sujeción.

Y en este caso específico, que duda cabe, no contar con servicios higiénicos en su área de trabajo, menoscaba la dignidad de la persona del trabajador, su intimidad, vida privada y honra amparados por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política del Estado, e incluso una situación como la descrita, eventualmente daña la salud física y síquica del dependiente.

Como sostiene la Unidad especializada sobre la materia - UCYMAT - dependiente del Departamento de Inspección del Servicio, antecedente 2), la empresa Transuniversal Estibas S.A. deberá contratar baños químicos, o bien, como es de ordinaria ocurrencia en estos casos, la señalada empresa podrá contratar un servicio de baños apropiado con los locales comerciales del sector.

En consecuencia, sobre la base de las normas constitucionales, legales y reglamentarias invocadas, y jurisprudencia administrativa citada, debe exigirse la aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 594, del año 1999, a la empresa Transuniversal Estibas S.A., de Punta Arenas, pues los trabajadores deben contar con servicios higiénicos dignos, salubres y expeditos a no más de 75 metros de su área de trabajo.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Control, Partes y UCYMAT

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

normas higiene seguridad, servicios higiénicos,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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