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ORD. N°769
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Consultas hipotéticas o a priori, o en términos genéricos;
Normas citadas
- decreto supremo 594, articulo 21
- decreto supremo 594, articulo 22
- decreto supremo 594, articulo 23
- decreto supremo 594, articulo 24
- decreto supremo 594, articulo 25
Dictámenes concordantes
- dictamen 266/9 de 17.01.2007
- ordinario 4379, 11.09.2019
- ordinario 769, 19.11.2024
Texto
Dirección del Trabajo
Gobi
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico 769
E.181203(1278)2024 Informes en Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Jmidiw Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Consultas
hipotéticas o a priori, o en términos genéricos.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento o jurídico en los términos
solicitados.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 07.11.2024, Jefe de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Presentación de 11.07.2024, recibida el
26.07.2024, de Sr. por Aseo
Urbano y Áreas Verdes Transfich Ltda.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 19 NOV 2024
A: SR.
ASEO URBANO Y ÁREAS VERDES TRANSFICH LTDA.
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si esa empresa cumpliría con lo
dispuesto en los artículos 21 a 25 del D.S.594 de 1999, que aprueba el Reglamento
sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
Señala que, la empresa que representa tiene a su cargo en concesión el
mantenimiento de las áreas verdes del sector norte de la comuna de Pudahuel, la
que comprendería 590.234 metros cuadrados, entre plazas, parques, bandejones
centrales etc., labores para las cuales cuenta con doscientos cincuenta y nueve
dependientes.
Agrega que, frente a la imposibilidad de implementar servicios higiénicos para
todos sus trabajadores en sus lugares de trabajo, —atendido que la mayoría de
estos se desempeña en la vía pública —, habría celebrado convenios con juntas de
vecinos para proporcionarles dichos servicios, además, dispondría de una base
administrativa con nueve baños y habría puesto a su disposición cuatro sanitarios
químicos móviles. Asimismo, indica que, parte del personal se desempeña dentro
de la municipalidad y en otras dependencias de aquella, donde mantendrían acceso
a servicios higiénicos.
Por último, manifiesta que la empresa contaría con veintiún baños para el
total de sus trabajadores y, que, se encontraría trabajando en la suscripción de
nuevos convenios al efecto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la facultad de interpretar la
legislación laboral con que cuenta el Director del Trabajo, tiene por objeto que las
partes de la relación laboral conozcan los derechos, obligaciones, deberes y
prohibiciones que los vinculan, así como determinar la procedencia de la aplicación
de determinada norma jurídica a un caso determinado, considerando los elementos
fácticos sobre el particular.
En concordancia con lo expuesto previamente, cabe sostener que no resulta
procedente la emisión de un pronunciamiento jurídico tendiente a precalificar si una
de las partes de la relación laboral da cumplimiento a la normativa vigente en
abstracto, sobre la base de situaciones hipotéticas o a priori
En armonía con lo informado precedentemente, cabe señalar que nuestra
doctrina institucional, contenida, entre otros, en ORD. N°4379 de 11.09.2019, ha
precisado frente a situaciones similares, que no resulta jurídicamente procedente
que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre un caso
determinado,
Sin perjuicio de lo anterior, se le informa, acerca de la jurisprudencia
institucional sobre la materia que consulta, contenida, entre otros, en Dictamen
N°266/9 de 17.01.2007, el que puede encontrar en la página web de este Servicio
www.dt.gob.cl, en el siguiente enlace: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-
article-94353.html.
En consecuencia, sobre la base de-l expuesto, esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunçiamiento jurídiço e los términos solicitados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
GMSXMOP
Distribución'
-Jurídico
-Partes
-Control
-USESAT
Gobi
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico 769
E.181203(1278)2024 Informes en Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Jmidiw Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo. Consultas
hipotéticas o a priori, o en términos genéricos.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento o jurídico en los términos
solicitados.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 07.11.2024, Jefe de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Presentación de 11.07.2024, recibida el
26.07.2024, de Sr. por Aseo
Urbano y Áreas Verdes Transfich Ltda.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 19 NOV 2024
A: SR.
ASEO URBANO Y ÁREAS VERDES TRANSFICH LTDA.
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento
jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si esa empresa cumpliría con lo
dispuesto en los artículos 21 a 25 del D.S.594 de 1999, que aprueba el Reglamento
sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
Señala que, la empresa que representa tiene a su cargo en concesión el
mantenimiento de las áreas verdes del sector norte de la comuna de Pudahuel, la
que comprendería 590.234 metros cuadrados, entre plazas, parques, bandejones
centrales etc., labores para las cuales cuenta con doscientos cincuenta y nueve
dependientes.
Agrega que, frente a la imposibilidad de implementar servicios higiénicos para
todos sus trabajadores en sus lugares de trabajo, —atendido que la mayoría de
estos se desempeña en la vía pública —, habría celebrado convenios con juntas de
vecinos para proporcionarles dichos servicios, además, dispondría de una base
administrativa con nueve baños y habría puesto a su disposición cuatro sanitarios
químicos móviles. Asimismo, indica que, parte del personal se desempeña dentro
de la municipalidad y en otras dependencias de aquella, donde mantendrían acceso
a servicios higiénicos.
Por último, manifiesta que la empresa contaría con veintiún baños para el
total de sus trabajadores y, que, se encontraría trabajando en la suscripción de
nuevos convenios al efecto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la facultad de interpretar la
legislación laboral con que cuenta el Director del Trabajo, tiene por objeto que las
partes de la relación laboral conozcan los derechos, obligaciones, deberes y
prohibiciones que los vinculan, así como determinar la procedencia de la aplicación
de determinada norma jurídica a un caso determinado, considerando los elementos
fácticos sobre el particular.
En concordancia con lo expuesto previamente, cabe sostener que no resulta
procedente la emisión de un pronunciamiento jurídico tendiente a precalificar si una
de las partes de la relación laboral da cumplimiento a la normativa vigente en
abstracto, sobre la base de situaciones hipotéticas o a priori
En armonía con lo informado precedentemente, cabe señalar que nuestra
doctrina institucional, contenida, entre otros, en ORD. N°4379 de 11.09.2019, ha
precisado frente a situaciones similares, que no resulta jurídicamente procedente
que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre un caso
determinado,
Sin perjuicio de lo anterior, se le informa, acerca de la jurisprudencia
institucional sobre la materia que consulta, contenida, entre otros, en Dictamen
N°266/9 de 17.01.2007, el que puede encontrar en la página web de este Servicio
www.dt.gob.cl, en el siguiente enlace: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-
article-94353.html.
En consecuencia, sobre la base de-l expuesto, esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunçiamiento jurídiço e los términos solicitados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO
GMSXMOP
Distribución'
-Jurídico
-Partes
-Control
-USESAT