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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3054/151 de 2001

14 ago 2001

Enfermedad Profesional. Cambio de Funciones. Remuneraciones.

Higiene, seguridad y reglamento internoContrato, cláusulas y modificacionesRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

A los trabajadores aquejados de una enfermedad profesional debidamente calificada por el organismo previsional compe­tente, a quienes por instruc­ción de éste se deba cambiar de faenas a otras en las cua­les no exista el agente cau­sante de la enfermedad, se le debe mantener el nivel de re­muneraciones, aún cuando sea trabajador remunerado a trato.

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Texto completo

ORD. Nº3054/151

MAT.: Enfermedad Profesional. Cambio de Funciones. Remuneraciones.

RDIC.: A los trabajadores aquejados de una enfermedad profesional debidamente calificada por el organismo previsional compe­tente, a quienes por instruc­ción de éste se deba cambiar de faenas a otras en las cua­les no exista el agente cau­sante de la enfermedad, se le debe mantener el nivel de re­muneraciones, aún cuando sea trabajador remunerado a trato.

ANT.: 1) Pase Nº 3166, de 20.11.­2000, de Directora del Traba­jo.

2) Presentación de 06.11.2000, de Sr. [nombre reservado], Coordi­nador Movimiento Sindical por los Cambios.

FUENTES: Ley 16.744, art. 71, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. Nºs. 2483/­169, de 01.06.98, y 1511/089, de 03.04.98.

SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

COORDINADOR MOVIMIENTO SINDICAL POR LOS CAMBIOS

[domicilio reservado]

S A N T I A G O/

Mediante presentación del Antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de situación de trabajadores textiles, quienes por las labores que desempeñan se ven afectados por enfermedad tenosinovitis extenso­res, o afección a los tendones de las manos, y que al ser cambiados de funciones por instrucción de la Mutual de Seguridad ven disminuidas sus remuneraciones al ser trabajadores a trato.

Se agrega, que por provenir el cambio de labores de la Mutual debería ser ella la que cubriera la diferencia de remunera­ción, y se pregunta como se protege al trabajador en tales casos o ante quién se puede recurrir al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 71, inciso 1º, de la ley 16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermeda­des profesionales, dispone:

"Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servi­cios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad".

De la disposición legal anterior se desprende que el empleador está obligado a cambiar de faena al trabajador afectado de alguna enfermedad profesional por otra en la cual no se vea expuesto al agente causante de la enfermedad.

Como es posible inferir, la obliga­ción legal anterior que recae sobre el empleador de cambiar de labores al trabajador, dice relación únicamente con el caso de una enfermedad profesional, es decir, previamente declarada y califica­da de tal, por los organismos competentes, y por otro lado, la norma legal no trata sobre el mantenimiento de las remuneraciones si las nuevas funciones significan una disminución de ellas.

Con todo, la doctrina uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 1511/89, de 03.04.98, basada en Ord. Nº 3168, de 22.04.91, de la Superin­tendencia de Seguridad Social, sostiene que: "el ejercicio del derecho que la norma citada contempla sobre reubicación del trabajador afectado por una enfermedad profesional no puede significar un detrimento de sus condiciones remuneratorias, atendidas las que correspondan al cargo del cual fue trasladado, debiendo mantenérseles sus ingresos no obstante el nuevo cargo que desempeñe con motivo del traslado forzoso".

De esta suerte, a la luz de la doctrina antes señalada, sólo cabe concluir que al trabajador trasladado de faenas por instruc­ciones del organismo médico previsional correspondiente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 71 de la ley 16.744, se le deberá mantener su nivel de remuneraciones, aún en el caso que haya prestado labores de trabajador remunerado a trato, si la doctrina no hace distingo alguno al respecto.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir sobre la materia, atendidas las circunstan­cias, como también lo precisa la doctrina aludida.

De esta manera, con la aplicación de la doctrina antes precisada se da protección laboral adecuada al trabajador aquejado de una enfermedad profesional declarada, no siendo posible concebir que una eventual disminución de remunera­ción por cambio de faena deba ser cubierta por el organismo previsional del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como se plantea en la consulta.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposición legal y doctrina citadas cúmpleme informar a Uds. que a los trabajadores aquejados de una enfermedad profesional debidamente calificada por el organismo previsional competente, a quienes por instrucción de éste se deba cambiar de faenas a otras en las cuales no exista el agente causante de la enfermedad, se le debe mantener el nivel de remuneraciones, aún cuando sea trabajador remunerado a trato.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

enfermedad profesional, cambio funciones, remuneraciones,

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