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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3521/118 de 2003

28 ago 2003

Contrato de Trabajo. Existencia.

Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación

Lo que resuelve

Entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperlacar Ltda. y el trabajador [nombre reservado] se configuraría el vínculo jurídico propio de un contrato de trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3521/118

MATE.: Contrato de Trabajo. Existencia.

RDIC.: Entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperlacar Ltda. y el trabajador [nombre reservado] se configuraría el vínculo jurídico propio de un contrato de trabajo.

ANT.: 1) Ord. Nº 988, de 07.08.2003, de Inspector Provincial del Trabajo Malleco Angol

2) Informe de 31.07.2003, de Fiscalizadora [nombre reservado].

3) Ord. Nº 2139, de 20.06.2003, de Director Regional del Trabajo ,Región Metropolitana;

4) Presentación de 05.06.2003, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 7º, y 8º, inciso 1º.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. Nºs. 3001/145, de 09.08.2001, y 1278/74, de 08.03.1994

SANTIAGO, 28.08.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

ANGOL .

Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la naturaleza jurídica de su relación de trabajo con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperlacar Ltda., en su calidad de Presidente de la sucursal Angol de la misma , con la cual le liga contrato a honorarios.

Agrega, que en el mes abril de 1993, el Consejo Administrativo de la Sucursal Angol de la Cooperativa le designó su Presidente . Posteriormente, en septiembre de 1995, se le contrató a honorarios para la Cooperativa , lo que le mereció reservas por la falta de concordancia entre este contrato y las funciones desempeñadas, entre las cuales están : permanecer y trabajar en la oficina de la sucursal Angol todos los días hábiles, de 09:00 a 13:00 horas, según lo dispuesto por gerencia ; atender a socios y resolver consultas; revisar y actualizar libretas de anotaciones para otorgar o denegar préstamos; preparar solicitudes de préstamos y presentarlas a la gerencia ; despachar documentación a otras sucursales; cumplir instrucciones emanadas de la gerencia local , etc.

En general, está sujeto a jornada de trabajo bajo supervigilancia de jefe superior que sería la gerente y representante legal de la Cooperativa , quién controla la calidad y entidad de sus servicios y su asistencia y puntualidad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7º del Código del Trabajo, dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente , éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."

Por su parte, el artículo 8º, inciso 1º del mismo Código, prescribe:

" Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior , hace presumir la existencia de un contrato de trabajo."

De acuerdo a lo precisado reiterada y uniformemente por la doctrina de esta Dirección ,contenida, entre otros, en dictámenes Ords.Nºs 3001/145, de 09.08.2001, y 1278/74, de 08.03.1994, del contexto de las normas legales transcritas se desprende, que constituye contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones copulativas: a) que se trate de labores personales; b) que se pague una remuneración como contrapartida de los servicios prestados, y c) que la ejecución de la prestación de labores se realice bajo subordinación o dependencia de la persona en cuyo beneficio se ejecuta.

Asimismo, de dichas disposiciones se infiere que la sola concurrencia de los requisitos y condiciones enunciados precedentemente, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo , aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la relación laboral, de tal modo que , si en la práctica , se cumplen todas las condiciones antes señaladas , se estará en presencia de un contrato de trabajo.

En lo que respecta al requisito signado con la letra c), esta Dirección ha sostenido reiterada y uniformemente, que la subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como: continuidad de los servicios prestados; obligación de asistencia del trabajador; cumplimiento de un horario de trabajo; supervigilancia en el desempeño de las funciones; sujeción a instrucciones y controles de diversa índole, que se traduce en el derecho del empleador de dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores, y en el deber del trabajador de acatarlas y cumplirlas.

Ahora bien, en la especie, de informe de la Fiscalizadora [nombre reservado], de 31.07.2003, del Ant..2), se desprende que el consultante, [nombre reservado], " presta servicios como administrativo para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperlacar Ltda., realizando atención de público, redacción de documentos y despacho de correspondencia. En su calidad de Presidente debe firmar cheques, despachar y aprobar solicitudes de préstamos y llevar al día los valores de las acciones . Para cumplir con sus funciones el Sr. [nombre reservado] debe seguir las instrucciones que la gerencia general , en Santiago, hace llegar a las sucursales mediante circulares. En la práctica el Sr. [nombre reservado], al igual que la gerente, debe realizar sus funciones en un horario determinado por la gerencia, de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, ( horario de atención de público ). Más adelante se señala : " el Sr. [nombre reservado] hace uso del feriado colectivo de la empresa y para ausentarse del trabajo debe solicitar autorización"..

A continuación, se agrega, que en la sucursal Angol de la Cooperativa, " laboran dos personas, el Sr. [nombre reservado] y la gerente, Sra. Nelly Morales Lablee. La organización interna determina que la figura del presidente se encuentre subordinada a la de la gerente , manteniéndose esta condición en la práctica, ya que quien comanda la sucursal es la Sra. [nombre reservado], debiendo el Sr. [nombre reservado] seguir sus instrucciones. En relación a la facultad de nombrar y despedir personal sería privativa de la gerencia general en Santiago."

Pues bien, de lo informado por la Fiscalizadora y al tenor de las disposiciones legales antes comentadas, es posible derivar que en el caso en estudio concurrirían los elementos propios de la subordinación o dependencia que caracterizan a todo contrato de trabajo.

En efecto, el Sr. [nombre reservado] debe cumplir asistencia y jornada, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas, debe acatar las instrucciones de la gerencia en el desempeño de sus labores; se encuentra bajo el control y supervigilancia de ella; debe realizar funciones propias de un dependiente como atención de público, preparación y despacho de documentos, solicitudes y correspondencia , se acoge a feriado colectivo de la empresa y debe solicitar autorización superior para ausentarse del trabajo.

Ahora, que el dependiente Sr. [nombre reservado] detente la denominación de Presidente de la sucursal Angol de la Cooperativa, ello, de acuerdo a los antecedentes , no obedecería a una autonomía jerárquica superior e independencia en sus funciones, sino que más bien a su condición de ser uno de los mandatarios de la empresa respecto de la sucursal junto con la gerente , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, y por sus facultades para aprobar préstamos y firmar cheques de la misma empresa, como consta de copia de Acta de Reunión Extraordinaria de la mencionada Cooperativa , reducida a escritura pública de fecha 7 de junio de 2001, ante Notario Arturo Carvajal Escobar, de esta ciudad, agregada a la presentación.

Con todo, a mayor abundamiento, como se deriva del informa de fiscalización, el Presidente de la sucursal no obstante su denominación, se encuentra sujeto a control y supervigilancia de la gerente de la misma repartición , según la organización interna de la empresa, y además, no tiene facultades de nombrar y despedir personal, por lo que aquélla jerarquía o condición no impediría que se pudiere dar en la práctica la relación laboral comentada.

Por lo tanto, de lo expresado, es posible colegir que en la especie, se estaría en presencia de una prestación de servicios personales, remunerada, como se desprende de los contratos acompañados, y ejecutada bajo subordinación o dependencia de un empleador, lo que llevaría a que se configuraría la relación jurídica propia de contrato de trabajo entre [nombre reservado] y la Cooperativa ya mencionada.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperlacar Ltda. y el trabajador [nombre reservado] se configuraría el vínculo jurídico propio de un contrato de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/jdm

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

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