Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3866/190 de 2001
18 oct 2001
Contrato Individual. Cotizaciones. Obligatoriedad. Trabajador Jubilado.
Contrato, cláusulas y modificacionesCotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
Procede que un jubilado o pensionado de la Caja de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que continua laborando para una empresa del sector privado, deba cotizar para pensiones en una Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P., a menos que sea mayor de 65 años si es hombre o de 60, si es mujer, pero en todo caso debe hacerlo para salud, en la institución médico previsional correspondiente.
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Texto completo
ORD. Nº 3866/190
MAT.: Contrato Individual. Cotizaciones. Obligatoriedad. Trabajador Jubilado.
RDIC.: Procede que un jubilado o pensionado de la Caja de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que continua laborando para una empresa del sector privado, deba cotizar para pensiones en una Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P., a menos que sea mayor de 65 años si es hombre o de 60, si es mujer, pero en todo caso debe hacerlo para salud, en la institución médico previsional correspondiente.
ANT.: Oficio N° 4530, de 27.07.2001, del Departamento de Seguridad Privada O.S. 10 de Carabineros de Chile.
FUENTES: D.L. Nº 3.500, de 1980, arts. 17, incisos 1º y 2º, y 69, inciso 1º. Ley 19.732, artículo único.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. Nºs. 2629/147, de 20.05.99, y 7052/333, de 19.12.96.
SANTIAGO, 18 DE OCTUBRE DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
CORONEL DE CARABINEROS
[domicilio reservado]
DIRECCION DE ORDEN Y SEGURIDAD
CARABINEROS DE CHILE
[domicilio reservado]
S A N T I A G O/
Mediante presentación del Antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia que ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que como jubilados cotizan para salud en CAPREDENA, o en DIPRECA, de trabajar posteriormente en empresas de seguridad deben cotizar para pensiones en una Administradora de Fondos de Pensiones, A.F.P., y además para salud, lo que no correspondería si se trata de personas ya jubiladas o pensionadas, y que ya cotizan para salud.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 17, incisos 1º y 2º, del D.L.3.500, de 1980, dispone:
"Los trabajadores afiliados al Sistema menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles.
"Además, deberán efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base que será determinada por cada Administradora y que estará destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro a que se refiere el artículo 59. Esta cotización adicional deberá ser comunicada de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 29 y tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados a una Administradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo".
A su vez, el artículo 69, inciso 1º del D.L. Nº 3.500, de 1980, dispone:
"El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales anteriormente citadas se desprende, que un trabajador incorporado al Nuevo Sistema de Pensiones de las A.F.P., sin entrar a distinguir si ya se encuentra jubilado o pensionado en otro sistema previsional, estará exento de la obligación de cotizar del artículo 17, de 10 % para pensiones, y de la adicional en lo pertinente, solo si es mayor de 65 años si es hombre y de 60, si es mujer, o fuere pensionado de vejez o de invalidez total del segundo dictamen del mismo Sistema, exención que no alcanza a la cotización para salud, que se mantiene de todos modos.
De esta suerte, en la especie, si se trata de jubilados de otro sistema previsional, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que continúan laborando para una empresa del sector privado, estarán por una parte obligados a incorporarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, y a efectuar en ella las cotizaciones del 10% para pensiones, para una nueva jubilación en el sistema, y la adicional según la A.F.P., si les corresponde, salvo que se trate de personas mayores de 65 años de edad hombres, o de 60, mujeres, caso en los cuales no se está obligado a estas cotizaciones, que se podrán hacer en forma voluntaria, pero no así para salud, que corresponde cotizar de todas maneras.
Lo anterior guarda armonía con la reiterada doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 2629/147, de 20.05.99, y con lo señalado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, según informe Nº 6376, de 14.05.96.
Cabe agregar, que la ley 19.732, publicada en el Diario Oficial de 06.06.2001, suprimió las cotizaciones para fondos de pensiones de los pensionados de las instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, que no es el caso en estudio, a partir del 01.07.2001, para los mayores de 74 años de edad, y del 01.01.2002, para el resto de tales pensionados, disposición que no es aplicable en la especie.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que procede que un jubilado o pensionado de la Caja de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que continua laborando para una empresa del sector privado, deba cotizar para pensiones en una Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P., a menos que sea mayor de 65 años si es hombre o de 60, si es mujer, pero en todo caso debe hacerlo para salud, en la institución médico previsional correspondiente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
contrato individual, cotizaciones, obligatoriedad, trabajador jubilado,
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