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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 5254/355 de 2000

13 dic 2000

1) Implementos de Seguridad. Uso. Facultades del Empleador. 2) Recurso. Facultades del Empleador.

Contrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Es responsabilidad del emplea­dor la forma en que se lleva el registro de asistencia en la empresa, como asimismo, el que sus dependientes usen los implementos de seguridad que se han puesto a su disposi­ción.

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Texto completo

ORD. Nº 5254/355

MAT.: 1) Implementos de Seguridad. Uso. Facultades del Empleador. 2) Recurso. Facultades del Empleador.

RDIC.: Es responsabilidad del emplea­dor la forma en que se lleva el registro de asistencia en la empresa, como asimismo, el que sus dependientes usen los implementos de seguridad que se han puesto a su disposi­ción.

ANT.: 1) Pase Nº 1289, de 05.06.­2000, de Director del Trabajo (S).

2) Ord. Nº 19128, de 31.05.­2000, de Superintendencia de Seguridad Social. 3) Presentación del Sr. Lauta­ro [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 1º y 184, inciso 1º.

SANTIAGO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

RECOLETA/

Mediante ordinario del antecedente 2) la Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a este Servicio su presentación en que solicita se determine qué persona resulta responsable por la forma en que se lleva el libro de asistencia en una empresa. Asimismo, si es posible suscribir un acuerdo con el trabajador en el sentido de descontarle a él el monto de una multa que se aplique al empleador por no llevar correctamente el referido libro de asistencia, como también en el evento de que aquél no use los implementos de seguridad que están a su disposición en la empresa.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia de su personal y determinar las horas de trabajo, debe llevar un registro que puede consistir en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro.

De la misma disposición es posible colegir, a la vez, que esta es una obligación que afecta al empleador. Por tal razón, es quien debe preocuparse que el registro que haya elegido para los efectos que el referido precepto señala, sea llevado por su personal en forma correcta, pudiendo tomar las medidas que sean pertinentes, dentro de sus facultades de administración de la empresa, para que se cumpla con tal objetivo.

Por su parte, el inciso 1º del artículo 184 del mismo cuerpo legal, establece:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

Del precepto legal precitado es dable colegir que es obligación del empleador tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger en forma eficaz la vida y salud de sus trabajadores, manteniendo entre otros, los implementos adecuados para prevenir tanto accidentes como enfermedades profesionales.

De ello se sigue, que en este caso también es el empleador, quien debe adoptar las medidas tendientes a que sus trabajadores utilicen los implementos de seguridad que él mismo pone a su disposición con el objeto de evitar los accidentes en el trabajo.

Ahora bien, considerando que las obligaciones comentadas en el presente informe, son de cargo del empleador, según se ha señalado, no resulta procedente, por ende, que sean traspasadas a los trabajadores mediante un acuerdo suscrito con ellos para efectos de que las posibles multas que sean aplicadas a aquél, por incumplimiento de las mismas, sean desconta­das a estos últimos.

En todo caso, cabe hacer presente que en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que tenga la empresa se puede establecer, dentro de las obligaciones a que deben sujetarse los trabajadores, aquellas relativas tanto a la forma en que debe ser llevado correctamente el registro de asistencia, como al uso de los implementos de seguridad que se han puesto a su disposición y cuya inobservancia puede sancionarse en conformidad a lo previsto en el Nº 10 del artículo 154 del Código del Trabajo.

En efecto, este precepto dispone que el reglamento interno debe contener las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el mismo, las que podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria del dependiente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que es responsabilidad del empleador la forma en que se lleva el registro de asistencia en la empresa, como asimismo, el que sus dependientes usen los implementos de seguridad que se han puesto a su disposición.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FEREZ NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

implementos seguridad, uso, facultades empleador, recurso,

Citado por 6 pronunciamientos posteriores

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