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Dirección del TrabajoOrdinario7 de marzo de 2013

ORD. N°1011

Federación; Organización Base; Organización Sindical; Dirigentes Sindical;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1025/33 de 14.03.2005
  • dictamen 1613/80 de 01.04.1997
  • ordinario 1011, 07.03.2013

Texto

Dtrección dol Trabejo
DEPARTAMENTO JURIDICO Gobterno de Chila 1011
8372– 2012 N° (1479)2012
ORDINARIO N°
MAT.: No existe impedimento legal alguno para que
don Alejo Segundo Yáñez Riveros, quien habría
perdido su calidad de dirigente de la
organización base y su condición de socio del
sindicato interempresa al cual pertenecía, se
haya presentado a la reelección como dirigente
de la Federación Nacional de Trabajadores del
Transporte de Carga y Pasajeros y Afines de
Chile – FENATRACH.
ANT.:1.-Pase Nº 343, Directora del Trabajo, de
21.02.2013.
2.-Instrucción verbal Jefa Departamento Jurídico,
de 25.01.2013.
3.-Pase N° 219, Departamento Relaciones
Laborales, de 19.11.2012.
4.- Pase Nº 83, Departamento Jurídico, de
29.10.2012.
5.-Ordinario Nº 3786, Departamento Jurídico, de
29.08.2012.
6.- Complemento de presentación de don Emilio
Castillo Villalobos, de 14.08.2012.
7.- Ordinario Nº 3475, Departamento Jurídico, de
07.08.2012.
8.- Presentación de don Emilio Castillo
Villalobos, representante legal de la empresa
Administradora de Transporte Ojeda y Cía.
Ltda, de 18.07.2012.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 0 7 MAR 2013
A : SEÑOR EMILIO CASTILLO VILLALOBOS
AVDA. LARRAÍN N° 3023 -PEÑAFLOR
SANTIAGO
Por el documento del antecedente 6), Usted, solicita un
pronunciamiento que determine si don Alejo Segundo Yáñez Riveros, que habría sido
censurado de la directiva del Sindicato Interempresa al cual pertenecía y que, además,
habría perdido su calidad de socio del respectivo sindicato, pudo participar en la
reelección de la directiva de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de
Carga y Pasajeros y Afines de Chile- FENATRACH- en donde también ejercía un cargo
de director de la misma.
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de
contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el
párrafo precedente a la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de Carga y
Pasajeros y Afines de Chile- FENATRACH -, para que entregara sus puntos de vista
sobre la materia consultada. Sin embargo, transcurrido latamente el tiempo otorgado para
ejercer su derecho se abstuvo de emitirlo, por lo que se procederá a resolver con los
antecedentes que se dispone.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Usted lo
siguiente:
El Código del Trabajo, en su artículo 273, dispone:
"Para ser elegido director de una federación o
confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las
organizaciones afiliadas".
De la disposición anotada se infiere que para ser elegido
director de una organización de grado superior se requiere estar en posesión del cargo de
dirigente de alguna de las organizaciones afiliadas a ella.
No obstante lo anterior, cabe tener presente que el
artículo 274 del mismo Código en su inciso 1º, preceptúa:
"Todos los miembros del directorio de una federación o
confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su
elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de
expirado el mismo, aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base.
Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea
reelecto en períodos sucesivos".
De la norma legal preinserta se colige, en primer
término, que la causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones
y confederaciones emana de la calidad de dirigentes sindicales de base que éstos
ostentan, no obstante lo cual, la pérdida de tal calidad no priva a los afectados del
señalado fuero, el que, por expreso mandato del legislador, se mantiene por todo el
período que dura su mandato y hasta seis meses después de su expiración.
Se infiere, asimismo, que el fuero que ampara a los
dirigentes de tales organizaciones se prorroga, esto es, se extiende más allá de dicho
plazo, si éstos son reelegidos por períodos sucesivos.
Ahora bien, la interpretación armónica de los preceptos
anotados permite afirmar que si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es
requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es
para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un
cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos
sucesivos.
Al respecto, cabe precisar que tal como lo ha sostenido
esta Dirección en dictámenes Nºs 1.025/33, de 14.03.2005 y 1.613/80 de 01.04.1997, "si
se sostuviera que en la situación descrita los trabajadores deben cumplir con el requisito
de estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas, la
norma en comento carecería de justificación y no produciría efectos, toda vez que en tal
caso éstos igualmente gozarían del fuero que les asiste en su calidad de dirigentes
sindicales de base, no siendo necesario, por ende, haber establecido, como lo hace el
citado precepto, una prórroga de dicho beneficio".
Cabe agregar que los mismos dictámenes han precisado
el sentido y alcance de la expresión "periodos sucesivos" utilizada por el legislador,
estableciendo que debe entenderse por tales "todos aquellos que, sin solución de
continuidad, suceden a aquél en que el respectivo dirigente ejerció el cargo de director de
una federación o confederación".
Al tenor de lo expuesto, preciso es convenir, que
dándose los supuestos previstos en el artículo 274 del Código del Trabajo, esto es, que se
trate de una reelección en períodos sucesivos, no resulta exigible el requisito que prevé el
artículo 273 del mismo Código, vale decir, que el candidato esté en posesión del cargo de
director de alguna de las organizaciones afiliadas a la respectiva federación o
confederación.

excepción, en cuya virtud la ley exime al respectivo postulante del cumplimiento del En efecto, el citado artículo 274 es una norma de
requisito establecido en el aludido artículo 273, sin efectuar distinción alguna respecto de
la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente sindical de base, circunstancia
que autoriza para sostener que el primero de los referidos preceptos resulta aplicable a
tal calidad, siempre que la misma se produzca en períodos sucesivos. todos aquellos casos en que a la fecha de la respectiva reelección, el candidato no revista
aportados y tenidos a la vista se ha podido establecer que don Alejo Segundo Yáñez Ahora bien, en la especie, de los antecedentes
Riveros habría perdido su calidad de dirigente de una organización de base y la condición
de socio del respectivo sindicato que le habría permitido acceder a su labor de dirigente
sindical, situación que, a juicio del recurrente, le habría impedido presentarse a la reelección en este último período.
que nos ocupa posible, resulta licito concluir que don Alejo Segundo Yáñez Riveros ha Aplicando lo expuesto en párrafos precedentes al caso
tenido derecho a presentarse como candidato a la reelección como dirigente de la
el artículo 274 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado. Federación de que se trata, toda vez que se cumple a su respecto la condición prevista en
legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Usted que no existe En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
impedimento legal alguno para que don Alejo Segundo Yáñez Riveros, quien habría
perdido su calidad de dirigente de la organización base y su condición de socio
interempresa al cual pertenecía, se haya presentado a la reelección como dirigente de la
Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de Carga y Pasajeros y Afines de Chile – FENATRACH.
oficio pueden encontrarse por los interesados en la página web de esta Dirección: Los dictámenes mencionados en el cuerpo del presente
www.dt.gob.cl.
Es cuanto puedo informar,
Le saluda atentamente,
DEL
E R DIRECTORA
ABOGADA
EDIRECTORADEL TRABAJO

Distribución: MAO/SMS/SOG/sog
-Partes -Jurídico
-Control -Dirigentes FENATRACH
Bernardo O"Higgins Nº 3006- Talagante.

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