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ORD. N°1228
Emergencia sanitaria Covid-19; Empresa Esencial; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- Resolución 133, 16.05.2020
- Resolución 88, 08.04.2020
- ley 21.227, articulo 1
- ley 21.227, articulo 2
Dictámenes concordantes
- ordinario 1228, 12.04.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gabieno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E. 68784(2055)2020 1228
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria por Covid-19. Empresa
esencial. Calificación. Dirección del Trabajo.
Competencia.
RESUMEN:
La calificación de la actividad de una empresa
como esencial no es una materia de la
competencia de esta Dirección, sino del Ministerio
de Hacienda, organismo que, mediante
Resolución Exenta N°88, de06.04.2020,
complementada por Resolución Exenta N°133, de
16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de
Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados
por acto o declaración de autoridad y las
actividades o establecimientos exceptuados de la
paralización de actividades, para los efectos de
acceder a las prestaciones a que se refieren los
artículos 1 y 2 de la Ley N°21.227.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 30.03.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Correo electrónico de 21.12.2020, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
3)Presentación de 11.12.2010, de Sr. Marcos
Galleguillos D., por Servicios Integrales Marcos
Galleguillos Delgado SpA.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 12 ABR 2021
A : SR. MARCOS GALLEGUILLOS DELGADO
REPRESENTANTE LEGAL
SERVICIOS INTEGRALES
MARCOS GALLEGUILLOS DELGADO SPA.
henry.martinez@praderasverdes.cl
Mediante presentación citada en el antecedente 3), consulta acerca del
permiso que debe tramitar ante esta Dirección para que la actividad de la empresa
que representa sea calificada como esencial.
Precisa al respecto que su representada es una empresa que desarrolla
labores de inspección, mantenimiento y atención de emergencias en gran parte
del territorio nacional para las compañías Chilquinta Energía S.A. y Compañía
General de Electricidad S.A. cuya actividad es la transmisión y distribución de
energía eléctrica nacional, servicio este considerado de primera necesidad.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia
para determinar si la actividad de una empresa es de rubro esencial,
correspondiendo dicha calificación al Ministerio de Hacienda.
En efecto, en la Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada
mediante Resolución Exenta N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario
de Hacienda y suscrita por el Subsecretario del Trabajo, se señalaron las zonas o
territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o
establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos
de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley
N°21.227.
Es así que, en el artículo segundo de la parte resolutiva de las
resoluciones exentas citadas, se indica, entre las actividades exceptuadas de la
paralización de actividades por acto o declaración de autoridad, aquellas que
dicen relación con: «...emergencias de empresas de transporte, distribución de
gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad...». Asimismo, entre
los servicios de utilidad pública no afectos a dicha paralización de actividades se
menciona: «... [el] suministro de energía y de las centrales de operaciones
(generación, transmisión, almacenamiento y distribución)».
Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada y las
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, la calificación de la
actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de
esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante
Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta
N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señaló las
zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades
o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos
de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley
N°21.227.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: BP/MPKC DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Partes 12 ABR 2021
OFICINA DE PARTES
Trabajo
Gabieno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E. 68784(2055)2020 1228
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria por Covid-19. Empresa
esencial. Calificación. Dirección del Trabajo.
Competencia.
RESUMEN:
La calificación de la actividad de una empresa
como esencial no es una materia de la
competencia de esta Dirección, sino del Ministerio
de Hacienda, organismo que, mediante
Resolución Exenta N°88, de06.04.2020,
complementada por Resolución Exenta N°133, de
16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de
Hacienda, señaló las zonas o territorios afectados
por acto o declaración de autoridad y las
actividades o establecimientos exceptuados de la
paralización de actividades, para los efectos de
acceder a las prestaciones a que se refieren los
artículos 1 y 2 de la Ley N°21.227.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 30.03.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Correo electrónico de 21.12.2020, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
3)Presentación de 11.12.2010, de Sr. Marcos
Galleguillos D., por Servicios Integrales Marcos
Galleguillos Delgado SpA.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 12 ABR 2021
A : SR. MARCOS GALLEGUILLOS DELGADO
REPRESENTANTE LEGAL
SERVICIOS INTEGRALES
MARCOS GALLEGUILLOS DELGADO SPA.
henry.martinez@praderasverdes.cl
Mediante presentación citada en el antecedente 3), consulta acerca del
permiso que debe tramitar ante esta Dirección para que la actividad de la empresa
que representa sea calificada como esencial.
Precisa al respecto que su representada es una empresa que desarrolla
labores de inspección, mantenimiento y atención de emergencias en gran parte
del territorio nacional para las compañías Chilquinta Energía S.A. y Compañía
General de Electricidad S.A. cuya actividad es la transmisión y distribución de
energía eléctrica nacional, servicio este considerado de primera necesidad.
Al respecto cúmpleme informar que esta Dirección carece de competencia
para determinar si la actividad de una empresa es de rubro esencial,
correspondiendo dicha calificación al Ministerio de Hacienda.
En efecto, en la Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada
mediante Resolución Exenta N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario
de Hacienda y suscrita por el Subsecretario del Trabajo, se señalaron las zonas o
territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o
establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos
de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley
N°21.227.
Es así que, en el artículo segundo de la parte resolutiva de las
resoluciones exentas citadas, se indica, entre las actividades exceptuadas de la
paralización de actividades por acto o declaración de autoridad, aquellas que
dicen relación con: «...emergencias de empresas de transporte, distribución de
gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad...». Asimismo, entre
los servicios de utilidad pública no afectos a dicha paralización de actividades se
menciona: «... [el] suministro de energía y de las centrales de operaciones
(generación, transmisión, almacenamiento y distribución)».
Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada y las
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, la calificación de la
actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de
esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante
Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta
N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señaló las
zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades
o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos
de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley
N°21.227.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: BP/MPKC DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Jurídico
Partes 12 ABR 2021
OFICINA DE PARTES