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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1270 de 2019

9 abr 2019

Dirección del Trabajo; Competencia

Competencia y actuación de la DT

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1270. Ver todos.

Lo que resuelve

No corresponde a esta Dirección efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos jurídicos de distintos entes públicos toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la Contraloría General de la República.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

E2282(168)19

ORD. : 1270

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia;

RORD.: No corresponde a esta Dirección efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos jurídicos de distintos entes públicos toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.03.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 21.01.19 don [nombre reservado].

SANTIAGO,09.04.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

ENCARGADO COMISIÓN JURÍDICA CONFUSAM

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Confusam, una explicación en relación a la diferencia de criterio respecto de la terminación de los servicios de los funcionarios contratados a plazo fijo y regidos por la ley N°19.378 entre los dictámenes N°85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, ambos de la Contraloría General de la República y la doctrina de esta Dirección contenida en dictamen N°6083/38, de 04.12.18.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, cabe señalar que no corresponde a esta Dirección comentar o emitir juicios críticos de los dictámenes emitidos por otros órganos dentro de su competencia ni efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos de distintos entes públicos.

Efectuada esta precisión, cabe señalar que no existe en la especie la diferencia de criterio por Ud. indicada toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas, dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la Contraloría General de la República. Es así como existe abundante jurisprudencia tanto de la Contraloría General de la República como de este Servicio respecto del ámbito de competencia de cada uno de estos órganos en relación a los funcionarios de la atención primaria de salud por los que Ud. formula consulta.

En este contexto, si bien es cierto tanto esta Dirección como la Contraloría General de la República tienen competencia para interpretar la ley N°19.378, debe tenerse en consideración una gran diferencia que existe en la labor interpretativa que realizan ambos órganos, cual es, la diferente calidad jurídica del ente empleador. En efecto, en el primer caso se trata de un empleador del sector privado y en el segundo uno del sector público, con todas las diferencias y consecuencias que de ello derivan y, que, por consiguiente, implica que no se pueda dar el carácter de injusta a una diferencia de doctrina frente a una situación que si bien pudiera presentar algunas semejanzas no corresponde en absoluto a la misma situación por la razón antes indicada, esto es, la diferente calidad jurídica del ente empleador.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.