Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1270 de 2019
9 abr 2019
Dirección del Trabajo; Competencia
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
No corresponde a esta Dirección efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos jurídicos de distintos entes públicos toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la Contraloría General de la República.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
E2282(168)19
ORD. : 1270
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia;
RORD.: No corresponde a esta Dirección efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos jurídicos de distintos entes públicos toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.03.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 21.01.19 don [nombre reservado].
SANTIAGO,09.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
ENCARGADO COMISIÓN JURÍDICA CONFUSAM
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Confusam, una explicación en relación a la diferencia de criterio respecto de la terminación de los servicios de los funcionarios contratados a plazo fijo y regidos por la ley N°19.378 entre los dictámenes N°85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, ambos de la Contraloría General de la República y la doctrina de esta Dirección contenida en dictamen N°6083/38, de 04.12.18.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe señalar que no corresponde a esta Dirección comentar o emitir juicios críticos de los dictámenes emitidos por otros órganos dentro de su competencia ni efectuar un análisis comparativo de las doctrinas contenidas en pronunciamientos de distintos entes públicos.
Efectuada esta precisión, cabe señalar que no existe en la especie la diferencia de criterio por Ud. indicada toda vez que los pronunciamientos emitidos por este Servicio resuelven situaciones concretas planteadas, dentro de la esfera de competencia que la ley asigna a esta Dirección, competencia distinta a la que le corresponde a la Contraloría General de la República. Es así como existe abundante jurisprudencia tanto de la Contraloría General de la República como de este Servicio respecto del ámbito de competencia de cada uno de estos órganos en relación a los funcionarios de la atención primaria de salud por los que Ud. formula consulta.
En este contexto, si bien es cierto tanto esta Dirección como la Contraloría General de la República tienen competencia para interpretar la ley N°19.378, debe tenerse en consideración una gran diferencia que existe en la labor interpretativa que realizan ambos órganos, cual es, la diferente calidad jurídica del ente empleador. En efecto, en el primer caso se trata de un empleador del sector privado y en el segundo uno del sector público, con todas las diferencias y consecuencias que de ello derivan y, que, por consiguiente, implica que no se pueda dar el carácter de injusta a una diferencia de doctrina frente a una situación que si bien pudiera presentar algunas semejanzas no corresponde en absoluto a la misma situación por la razón antes indicada, esto es, la diferente calidad jurídica del ente empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia,
Dictámenes concordantes
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