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ORD. N°1312
Emergencia Sanitaria Covid-19; Cierre del Comercio;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
- resolucion 317, 05.04.2021
- resolucion 43, 15.01.2021, Ministerio de Salud
Dictámenes concordantes
- dictamen 1116/4, 06.03.2020
- dictamen 1239/5, 19.03.2020
- dictamen 1283/6, 26.03.2020
- dictamen 4870/281 de 21.09.1999
- ordinario 1312, 27.04.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1312
Innovación y Estudios Laborales
E 8440 (366) 2021
ORDINARIO N°:
LuRíDiCO
ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Covid-19; Cierre comercio.
RESUMEN:
En atención a las posibles limitaciones de
funcionamiento del transporte público en la
presente emergencia sanitaria, producto de la
medida de toque de queda, los horarios de cierre y
apertura de los locales comerciales deben ajustarse
a las instrucciones emanadas por la autoridad
sanitaria, que considera, entre otros aspectos, el
tiempo necesario para el traslado de los
trabajadores. Sin perjuicio de ello, las partes
pueden celebrar pactos sobre horarios diferidos de
ingreso y salida o la contratación de transporte
privado con el objetivo de garantizar la correcta
disponibilidad de los medios de transporte por parte
de los trabajadores.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 23.04.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2. Pase N°233 de 17.03.2021 de Jefe de Gabinete
Directora del Trabajo.
3. Ord. N°93 de 12.03.2021 de Jefe de Gabinete
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Ord. N°431 de 04.03.2021 de Jefe de Gabinete
Directora del Trabajo.
5. Ord. N°32 de 27.01.2021 de Jefe de Gabinete
(S) de Ministerio del Trabajo y Previsión Social
6. Memorándum INPR2021-3769 de 24.01.2021
de Dirección de Gestión Ciudadana,
Presidencia de la República.
7. Presentación de 21.01.2021 de Sra. Nadia del
Carmen Lagos Alzamora.
SANTIAGO,
27 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. NADIA DEL CARMEN LAGOS ALZAMORA
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA SANTA
ISABEL S.A.
LOS GLADIOLOS 3507, PUENTE ALTO, REGIÓN METROPOLITANA.
nadia 17 60@hotmail.com
Mediante presentación de Ant. 7), Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto a los horarios de cierres de locales comerciales en
atención a las medidas sanitarias que ha adoptado la autoridad, en específico, la
disposición de un horario de toque de queda, que dificulta el traslado de los
trabajadores tras concluir la prestación de servicios.
Por esta razón solicita fijar una ventana de traslado de 2 horas y 30 minutos,
previos al inicio de dicha medida, que permita el correcto retorno a los hogares de
los trabajadores, considerando que se produce en distintos lugares la interrupción
del servicio de transporte, exponiendo como ejemplo lo que ocurre en la zona
interior de la Quinta región.
Sobre el particular, el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo
dispone:
Artículo 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los
posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad
en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes
y enfermedades profesionales.
Teniendo presente dicha disposición legal, en el marco de la presente
emergencia sanitaria este Servicio, mediante Dictamen N°1116/4 de 06.03.2020, ha
prevenido que la ley obliga al empleador, en términos suficientemente amplios, a
resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas
tendientes a garantizar dicha protección.
Esta circunstancia se desprende de la doctrina de esta Dirección, contenida
entre otros, en Dictamen N°4870/281 de 21.09.1999, que advierte que el empleador
es un deudor de seguridad frente a sus trabajadores, y en el cumplimiento de tal
deber, responderá de la culpa levísima, es decir, de la falta de aquella esmerada
diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios
importantes.
Por lo anterior resulta pertinente que, en Dictamen N°1283/6 de 26.03.2020,
se observe que el empleador, en el cumplimiento de este deber general de
protección y en el marco de la ya referida emergencia, se encuentre obligado a
respetar los protocolos o recomendaciones que la autoridad sanitaria ha emitido
para precaver la propagación del virus, dentro de las cuales, especial relevancia
adquieren para la organización del trabajo, las relacionadas con la consideración de
los grupos de riesgo y las medidas de distanciamiento social.
Teniendo presente lo expuesto, se debe prevenir que la limitación de los
horarios de cierre y apertura de los locales comerciales debe ajustarse a las
instrucciones emanadas por la autoridad sanitaria, considerando, entre otros
aspectos, el tiempo necesario para el traslado de los trabajadores, como ha
ocurrido, a modo de ejemplo, en el Plan Paso a Paso que contempla en la etapa de
cuarentena y transición, regulado en Resolución Exenta N°43 de 2021, y cuya última
modificación se realizó mediante Resolución Exenta N°317 de 05.04.2021, un
horario de cierre de los locales comerciales no superior a las 20:00 horas1.
Adicionalmente, conforme se ha precisado en Dictamen N°1239/5 de
19.03.2020, los trabajadores y empleadores se encuentran habilitados para acordar
horarios de salida diferidos en atención a la contingencia de la presente emergencia
sanitaria, precisándose ello con el objetivo de evitar altas aglomeraciones en los
medios de transporte público, sin embargo, dicha circunstancia también resulta
aplicable frente a la necesidad de garantizar el correcto desplazamiento de los
trabajadores producto de la disponibilidad de transporte público en determinadas
zonas del país.
Considerando lo anterior, y respecto a la solicitud de fijar un horario de cierre
de 2 horas y 30 minutos previos al inicio del horario de toque de queda, este Servicio
no se encuentra habilitado para fijar una banda horaria en el sentido expuesto en la
presentación, siendo una materia que debe analizar cada empleador en conjunto
con los trabajadores u organizaciones sindicales o, en su defecto, fijarse como una
medida indispensable por la autoridad sanitaria.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que, en atención a las posibles limitaciones de funcionamiento del
transporte público en la presente emergencia sanitaria, producto de la medida de
toque de queda, los horarios de cierre y apertura de los locales comerciales deben
ajustarse a las instrucciones emanadas por la autoridad sanitaria, que considera,
entre otros aspectos, el tiempo necesario para el traslado de los trabajadores. Sin
perjuicio de ello, las partes pueden celebrar pactos sobre horarios diferidos de
ingreso y salida o la contratación de transporte privado con el objetivo de garantizar
la correcta disponibilidad de los medios de transporte por parte de los trabajadores.
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
JDTP/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control
1 Gobierno de Chile. Secretaría de Comunicaciones. Paso a Paso, nos cuidamos. Disponible en:
https://www.gob.cl/coronavirus/pasoapaso/
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1312
Innovación y Estudios Laborales
E 8440 (366) 2021
ORDINARIO N°:
LuRíDiCO
ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Covid-19; Cierre comercio.
RESUMEN:
En atención a las posibles limitaciones de
funcionamiento del transporte público en la
presente emergencia sanitaria, producto de la
medida de toque de queda, los horarios de cierre y
apertura de los locales comerciales deben ajustarse
a las instrucciones emanadas por la autoridad
sanitaria, que considera, entre otros aspectos, el
tiempo necesario para el traslado de los
trabajadores. Sin perjuicio de ello, las partes
pueden celebrar pactos sobre horarios diferidos de
ingreso y salida o la contratación de transporte
privado con el objetivo de garantizar la correcta
disponibilidad de los medios de transporte por parte
de los trabajadores.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 23.04.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2. Pase N°233 de 17.03.2021 de Jefe de Gabinete
Directora del Trabajo.
3. Ord. N°93 de 12.03.2021 de Jefe de Gabinete
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4. Ord. N°431 de 04.03.2021 de Jefe de Gabinete
Directora del Trabajo.
5. Ord. N°32 de 27.01.2021 de Jefe de Gabinete
(S) de Ministerio del Trabajo y Previsión Social
6. Memorándum INPR2021-3769 de 24.01.2021
de Dirección de Gestión Ciudadana,
Presidencia de la República.
7. Presentación de 21.01.2021 de Sra. Nadia del
Carmen Lagos Alzamora.
SANTIAGO,
27 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. NADIA DEL CARMEN LAGOS ALZAMORA
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA SANTA
ISABEL S.A.
LOS GLADIOLOS 3507, PUENTE ALTO, REGIÓN METROPOLITANA.
nadia 17 60@hotmail.com
Mediante presentación de Ant. 7), Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto a los horarios de cierres de locales comerciales en
atención a las medidas sanitarias que ha adoptado la autoridad, en específico, la
disposición de un horario de toque de queda, que dificulta el traslado de los
trabajadores tras concluir la prestación de servicios.
Por esta razón solicita fijar una ventana de traslado de 2 horas y 30 minutos,
previos al inicio de dicha medida, que permita el correcto retorno a los hogares de
los trabajadores, considerando que se produce en distintos lugares la interrupción
del servicio de transporte, exponiendo como ejemplo lo que ocurre en la zona
interior de la Quinta región.
Sobre el particular, el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo
dispone:
Artículo 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los
posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad
en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes
y enfermedades profesionales.
Teniendo presente dicha disposición legal, en el marco de la presente
emergencia sanitaria este Servicio, mediante Dictamen N°1116/4 de 06.03.2020, ha
prevenido que la ley obliga al empleador, en términos suficientemente amplios, a
resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas
tendientes a garantizar dicha protección.
Esta circunstancia se desprende de la doctrina de esta Dirección, contenida
entre otros, en Dictamen N°4870/281 de 21.09.1999, que advierte que el empleador
es un deudor de seguridad frente a sus trabajadores, y en el cumplimiento de tal
deber, responderá de la culpa levísima, es decir, de la falta de aquella esmerada
diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios
importantes.
Por lo anterior resulta pertinente que, en Dictamen N°1283/6 de 26.03.2020,
se observe que el empleador, en el cumplimiento de este deber general de
protección y en el marco de la ya referida emergencia, se encuentre obligado a
respetar los protocolos o recomendaciones que la autoridad sanitaria ha emitido
para precaver la propagación del virus, dentro de las cuales, especial relevancia
adquieren para la organización del trabajo, las relacionadas con la consideración de
los grupos de riesgo y las medidas de distanciamiento social.
Teniendo presente lo expuesto, se debe prevenir que la limitación de los
horarios de cierre y apertura de los locales comerciales debe ajustarse a las
instrucciones emanadas por la autoridad sanitaria, considerando, entre otros
aspectos, el tiempo necesario para el traslado de los trabajadores, como ha
ocurrido, a modo de ejemplo, en el Plan Paso a Paso que contempla en la etapa de
cuarentena y transición, regulado en Resolución Exenta N°43 de 2021, y cuya última
modificación se realizó mediante Resolución Exenta N°317 de 05.04.2021, un
horario de cierre de los locales comerciales no superior a las 20:00 horas1.
Adicionalmente, conforme se ha precisado en Dictamen N°1239/5 de
19.03.2020, los trabajadores y empleadores se encuentran habilitados para acordar
horarios de salida diferidos en atención a la contingencia de la presente emergencia
sanitaria, precisándose ello con el objetivo de evitar altas aglomeraciones en los
medios de transporte público, sin embargo, dicha circunstancia también resulta
aplicable frente a la necesidad de garantizar el correcto desplazamiento de los
trabajadores producto de la disponibilidad de transporte público en determinadas
zonas del país.
Considerando lo anterior, y respecto a la solicitud de fijar un horario de cierre
de 2 horas y 30 minutos previos al inicio del horario de toque de queda, este Servicio
no se encuentra habilitado para fijar una banda horaria en el sentido expuesto en la
presentación, siendo una materia que debe analizar cada empleador en conjunto
con los trabajadores u organizaciones sindicales o, en su defecto, fijarse como una
medida indispensable por la autoridad sanitaria.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que, en atención a las posibles limitaciones de funcionamiento del
transporte público en la presente emergencia sanitaria, producto de la medida de
toque de queda, los horarios de cierre y apertura de los locales comerciales deben
ajustarse a las instrucciones emanadas por la autoridad sanitaria, que considera,
entre otros aspectos, el tiempo necesario para el traslado de los trabajadores. Sin
perjuicio de ello, las partes pueden celebrar pactos sobre horarios diferidos de
ingreso y salida o la contratación de transporte privado con el objetivo de garantizar
la correcta disponibilidad de los medios de transporte por parte de los trabajadores.
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
JDTP/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control
1 Gobierno de Chile. Secretaría de Comunicaciones. Paso a Paso, nos cuidamos. Disponible en:
https://www.gob.cl/coronavirus/pasoapaso/