Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1314 de 2015
18 mar 2015
Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Informa presentación que indica, de doña [nombre reservado].
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 9842(1695)2014
ORD.: Nº 1314 /
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
RORD.: Informa presentación que indica, de doña [nombre reservado].
ANT.: 1) Ord. N°198, de 20.02.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán;
2) Ord. N°4091, de 22.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
3) Pase Nº1501, de 25.08.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;
4) Prov. Nº36, sin fecha, de Jefe de Gabinete Subsecretario del Trabajo;
5) Memo. INPR2014-21954, de 24.06.2014, de Carmen López M. Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República.
6) E-mail de 06.05.2014, de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 18.03.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A :. SRA. [nombre reservado]
PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE DEALERS Y FRANQUICIADO DE LAS COMUNICACIONES.
[domicilio reservado]
CHILLÁN VIEJO.
Mediante presentación del Ant. 6), como Presidenta del Sindicato Nacional Interempresa de Dealers y Franquiciado de las Comunicaciones (Movistar, Entel, Claro), expone a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, que prestó labores a la empresa Investres Ltda. RUT Nº77.653.550-8, declarada en quiebra el 18 de diciembre de 2013, que operaba para Movistar, sin que a la fecha se les haya pagado los sueldos, años de servicios, fueros sindicales, etc. a los 60 socios del sindicato. A su vez, Movistar se habría negado en los Juzgados del Trabajo de Concepción a reconocer tales obligaciones como empresa mandante.
Agrega, que la empresa en quiebra Invetres Ltda. se instaló nuevamente en Concepción, como Inversiones Spring S.P.A. RUT Nº76.349.334-2, con parte del mismo personal, a excepción de los dirigentes sindicales, situación que debería ser materia de la Ley del Multi Rut. la que algún día debiera ser aprobada.
Sobre el particular, y con el propósito de reunir mayores antecedentes acerca de la materia, se envió Ord. N°4091, del Ant. 2) al Inspector Provincial del Trabajo de Ñuble - Chillánvn, en especial, acerca de la demanda judicial que habrían entablado en los Juzgados del Trabajo de Concepción, con sus respectivas identificaciones, partes, materias, y estado actual de tramitación.
También se requería se indagara sobre la declaratoria de quiebra de la empresa empleadora y la existencia de dineros a repartir por el Síndico, y otros aspectos relacionados con su consulta.
Pues bien, el Inspector Provincial indicado, por Ord. N°198, del Ant. 1), informa que Ud. fue citada en dos oportunidades a la Inspección para que complementara lo señalado en su presentación, concurriendo a la segunda citación, en la cual al no recordar detalles de las materias consultadas ofreció volver al día siguiente con toda la documentación e información pertinente, lo que no ha sucedido a la fecha del informe.
Cabe agregar, que si efectivamente se han deducido demandas judiciales para lograr el cumplimiento de las prestaciones laborales que dice que se les adeudan, como lo indica en la presentación, esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre la materia, acorde a su reiterada y uniforme doctrina, manifestada, entre otros, en dictámenes N°s. 1515/68, de 13.04.2004, y 877/49, de 27.02.2004, en orden a que si un mismo asunto se encuentra sometido al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia, como sería el caso, este Servicio debe abstenerse de hacerlo, como se desprende además de lo dispuesto en el artículo 5°, letra b) del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
Asimismo, si la empresa deudora, ex empleadora, se encuentra sometida a un procedimiento concursal de liquidación de bienes de acuerdo a la Ley de Quiebras, vigente el año 2013, año en el cual se habría pronunciado la declaratoria de quiebra correspondiente, el asunto igualmente se encuentra sometido al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia, razón por la cual esta Dirección se encuentra impedida legalmente de pronunciarse sobre las materias consultadas.
En cuanto a la denominada Ley del Multi Rut. aludida en su presentación, la que debería ser aprobada para evitar situaciones como las descritas, cabe indicar que la misma se encuentra vigente, contenida en la Ley N° 20.760, publicada en el Diario Oficial de 09.07.2014, referida a multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, la que no obstante, también establece la competencia de los tribunales de justicia para el correspondiente pronunciamiento.
Lo expuesto es cuanto es posible informar a Ud. sobre el particular.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sistema de Apoyo de Seguimiento Institucional (SASI).
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1515/68, de 13.04.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
- Dictamen N° 877/49, de 27.02.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.