← Buscar en los dictámenes
ORD. N°133
Elementos de Protección personal; Entrega por Medios electrónicos;
Normas citadas
- ley 16.744, articulo 68
Dictámenes concordantes
- ordinario 11, 03.01.2019
- ordinario 133, 28.02.2025
- ordinario 1683, 20.04.2017
Texto
JURiDiCO
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E200994(1332) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Entrega de elementos de protección personal por
medios electrónicos.
RESUMEN:
De los antecedentes acompañados a su presentación
no se desprenden las características de los sistemas
de identificación propuestos por la empresa Isoprevent
Ltda. que permitan a este Servicio analizar y
determinar si estos se ajustan a la normativa vigente
sobre la materia, por lo que esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los
términos solicitados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.01.2024 y 18.12.2024 de Jefe
(S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.04..2024, recibida el 29.05.2021,
de Sr. por Isoprevent
Ltda.
SANTIAGO, 28 FEB 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
ISOPREVENT LTDA.
AVENIDA TRES N°3020
CERRILLOS
Mediante su presentación de antecedente 2), solicita a este Servicio un
pronunciamiento jurídico respecto a la incorporación de nuevos sistemas de
identificación de usuarios para su sistema de comprobantes electrónicos de entrega
de elementos de protección personal, que le fuere autorizado por este Servicio
mediante Ord. N°1683 de 20.04.2017.
Señala que, desde el año 2017 hasta la fecha han desarrollado nuevos
sistemas de identificación para sus máquinas expendedoras y casilleros inteligentes
de elementos de protección personal, a saber:
1.- Botonera Pin Pass con número de identificación y contraseña del usuario.
2.- Lectura de códigos QR que permite precisar la identidad del trabajador y
agilizar el proceso de registro sin necesidad de ingresar credenciales
3.- Reconocimiento facial que permite eliminar el riesgo de suplantación de
identidad
4.- Lectura RFID que permite lectura de medios físicos como credenciales,
relojes inteligentes, y toso sistema que sea portador de un chip
Por lo que solicita que dichos sistemas sean considerados válidos e
interpretados como un sistema de emisión electrónica que permite acreditar el
cumplimiento de la obligación contenida en el articulo 68, inciso 3º de la Ley
N°16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la disposición legal
aludida previene que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus
trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección
en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, debe indicarse que el precepto en examen no señala la forma
mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber
impuesto frente a una fiscalización, limitándose a indicar que la infracción será
sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
En el mismo contexto, cabe indicar que este Servicio, a fin de resolver una
presentación similar, y atendidas las facultades legales que el legislador le ha
entregado para interpretar de manera vinculante la normativa en examen, solicitó en
su oportunidad la opinión técnica sobre la materia a la Superintendencia de
Seguridad Social, la cual evacuó la solicitud mediante Ord. Nº75937, de 26.11.2012
señalando, en lo pertinente, lo que sigue:
"A juicio de este Servicio, el registro computacional que genera la máquina
expendedora Vending, acompañado del correspondiente registro de video, le
permiten a la empresa empleadora acreditar la entrega de los equipos de
protección personal, para los efectos de la citada norma legal, toda vez que ambos
registros, en forma copulativa, permitirían constatar que se haya hecho entrega
del elemento de protección personal y la identidad del trabajador usuario, por
ende, permiten reemplazar el documento privado en que se deja constancia de
dicha entrega."
Como puede apreciarse del texto citado, la Superintendencia de Seguridad
Social no ve inconveniente alguno en el uso del dispositivo en examen para los
efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de
la Ley N°16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
En tal orden de ideas, debemos indicar que la reiterada y uniforme
jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord. N°11, de
03.01.2019, ha establecido las siguientes condiciones básicas de operación para los
equipos por los cuales se consulta:
1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados.
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores
expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto
de trabajo que realiza el trabajador.
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e
intransferible.
6) Garantizar entrega oportuna.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que, una vez analizada la
solicitud cabe formular las siguientes observaciones:
No se acompañan antecedentes que permitan analizar las características de
los sistemas de identificación propuestos.
En conclusión, de los antecedentes acompañados a su presentación no se
desprenden las características de los sistemas de identificación propuestos por la
empresa Isoprevent Ltda. que permitan a este Servicio analizar y determinar si estos
se ajustan a la normativa vigente sobre la materia, por lo que esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
GMSMOP
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E200994(1332) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Entrega de elementos de protección personal por
medios electrónicos.
RESUMEN:
De los antecedentes acompañados a su presentación
no se desprenden las características de los sistemas
de identificación propuestos por la empresa Isoprevent
Ltda. que permitan a este Servicio analizar y
determinar si estos se ajustan a la normativa vigente
sobre la materia, por lo que esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los
términos solicitados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.01.2024 y 18.12.2024 de Jefe
(S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.04..2024, recibida el 29.05.2021,
de Sr. por Isoprevent
Ltda.
SANTIAGO, 28 FEB 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
ISOPREVENT LTDA.
AVENIDA TRES N°3020
CERRILLOS
Mediante su presentación de antecedente 2), solicita a este Servicio un
pronunciamiento jurídico respecto a la incorporación de nuevos sistemas de
identificación de usuarios para su sistema de comprobantes electrónicos de entrega
de elementos de protección personal, que le fuere autorizado por este Servicio
mediante Ord. N°1683 de 20.04.2017.
Señala que, desde el año 2017 hasta la fecha han desarrollado nuevos
sistemas de identificación para sus máquinas expendedoras y casilleros inteligentes
de elementos de protección personal, a saber:
1.- Botonera Pin Pass con número de identificación y contraseña del usuario.
2.- Lectura de códigos QR que permite precisar la identidad del trabajador y
agilizar el proceso de registro sin necesidad de ingresar credenciales
3.- Reconocimiento facial que permite eliminar el riesgo de suplantación de
identidad
4.- Lectura RFID que permite lectura de medios físicos como credenciales,
relojes inteligentes, y toso sistema que sea portador de un chip
Por lo que solicita que dichos sistemas sean considerados válidos e
interpretados como un sistema de emisión electrónica que permite acreditar el
cumplimiento de la obligación contenida en el articulo 68, inciso 3º de la Ley
N°16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la disposición legal
aludida previene que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus
trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección
en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, debe indicarse que el precepto en examen no señala la forma
mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber
impuesto frente a una fiscalización, limitándose a indicar que la infracción será
sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
En el mismo contexto, cabe indicar que este Servicio, a fin de resolver una
presentación similar, y atendidas las facultades legales que el legislador le ha
entregado para interpretar de manera vinculante la normativa en examen, solicitó en
su oportunidad la opinión técnica sobre la materia a la Superintendencia de
Seguridad Social, la cual evacuó la solicitud mediante Ord. Nº75937, de 26.11.2012
señalando, en lo pertinente, lo que sigue:
"A juicio de este Servicio, el registro computacional que genera la máquina
expendedora Vending, acompañado del correspondiente registro de video, le
permiten a la empresa empleadora acreditar la entrega de los equipos de
protección personal, para los efectos de la citada norma legal, toda vez que ambos
registros, en forma copulativa, permitirían constatar que se haya hecho entrega
del elemento de protección personal y la identidad del trabajador usuario, por
ende, permiten reemplazar el documento privado en que se deja constancia de
dicha entrega."
Como puede apreciarse del texto citado, la Superintendencia de Seguridad
Social no ve inconveniente alguno en el uso del dispositivo en examen para los
efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de
la Ley N°16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
En tal orden de ideas, debemos indicar que la reiterada y uniforme
jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ord. N°11, de
03.01.2019, ha establecido las siguientes condiciones básicas de operación para los
equipos por los cuales se consulta:
1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados.
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores
expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto
de trabajo que realiza el trabajador.
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e
intransferible.
6) Garantizar entrega oportuna.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que, una vez analizada la
solicitud cabe formular las siguientes observaciones:
No se acompañan antecedentes que permitan analizar las características de
los sistemas de identificación propuestos.
En conclusión, de los antecedentes acompañados a su presentación no se
desprenden las características de los sistemas de identificación propuestos por la
empresa Isoprevent Ltda. que permitan a este Servicio analizar y determinar si estos
se ajustan a la normativa vigente sobre la materia, por lo que esta Dirección debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
GMSMOP
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control