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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1683 de 2017

20 abr 2017

Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa Isoprevent Ltda., sobre la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal.

Higiene, seguridad y reglamento interno

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa Isoprevent Ltda., sobre la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9327 (2100)2017

ORD.:1683/

MAT.: Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa Isoprevent Ltda., sobre la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2017, de Jefa Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 23.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 07.09.2016, de Sra. [nombre reservado], en representación de empresa Isoprevent Ltda.

SANTIAGO, 20.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado]

EMPRESA ISOPREVENT LIMITADA

[domicilio reservado]

CERRILLOS

Mediante su presentación de antecedente 3), solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la validez del sistema de emisión de comprobantes electrónicos de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la disposición legal aludida previene:

" Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior .".

Del precepto legal transcrito, se desprende que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección en el desempeño de sus funciones.

Además, debe indicarse que la disposición en examen no señala la forma mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber impuesto frente a una fiscalización, limitándose a señalar que la infracción será sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

Precisado lo anterior, cabe indicar que este Servicio ha sostenido, entre otros en Ord. Nº4.707, de 29.11.2011, que la documentación laboral electrónica es válida por aplicación del principio de equivalencia del soporte, contenido en el inciso 1º del artículo 3º de la Ley 19.799, a menos que el legislador haya señalado expresamente que un instrumento o comprobante debe ser emitido en soporte de papel o se trate de alguna de las excepciones contempladas en el inciso 2º, de la misma norma.

En efecto, los incisos 1º y 2º del artículo 3º del cuerpo legal precitado, disponen:

" Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:

a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;

b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y

c) Aquellos relativos al derecho de familia. "

De esta manera, es dable estimar que resulta plenamente aplicable lo señalado en los párrafos que anteceden respecto del principio de equivalencia del soporte, en cuanto podría acreditarse el cumplimiento de la obligación pertinente a través de comprobantes de papel o electrónicos.

Precisado lo anterior, cabe señalar que todo lo indicado en los párrafos que anteceden, se encuentra en armonía con lo establecido por este Servicio a través de Ord. N°5496, de 19.12.2012.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, norma legal citada y consideraciones formuladas, es posible concluir que el sistema de emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal, propuesto por la empresa Isoprevent Ltda., permite acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

obligación higiene y seguridad, elementos protección, entrega, comprobante medios electrónicos,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4707, 29.11.2011
  • ordinario 5496, 19.12.2012

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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