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ORD. N°1360
Emergencia sanitaria covid-19; Remuneraciones; Descuentos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 154 ver otros del art. 154
- codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
Dictámenes concordantes
- dictamen 1124/10, 30.03.2021
- dictamen 1239/5, 19.03.2020
- dictamen 167/1, 27.01.2022
- ordinario 1360, 10.08.2022
- ordinario 3125, 09.07.2018
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fisčalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 57007 (657) 2021 1360
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descuento de remuneraciones. Emergencia
sanitaria por virus Covid-19.
RESUMEN:
No procede jurídicamente practicar descuentos en
las remuneraciones de los trabajadores por causas
o motivos que no les son imputables, como ocurre
con el día no trabajado u horas no laboradas por
haber acudido el trabajador a tomarse una muestra
de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud
mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de
establecimiento.
ANTECEDENTES:
1)Dictamen N°167/01 de 27.01.2022.
2)Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales de 08.11.2021 y 25.07.2022.
3)Presentación de Sr. de
fecha 06.05.2021.
SANTIAGO,
1 0 AGO 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
ABOGADO ASESOR SINDICAL
Mediante presentación señalada en ANT.3), se ha solicitado un
pronunciamiento que determine si es procedente y conforme a la ley, que un
empleador haya descontado remuneraciones a un grupo de trabajadores quienes
se encontraban cumpliendo su turno de 14 días de trabajo y 14 días de descanso,
pero que son obligados a dejar sus funciones ante un resultado positivo de virus
COVID-19 con el objeto de practicar test de PCR a todos ellos. Posteriormente,
luego de tener los resultados de dichos exámenes, todos negativos, los trabajadores
se reintegraron a sus labores habituales, pero con un descuento por un día festivo
que dejaron de percibir al encontrarse practicando los test de PCR señalados.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso 1º del artículo 184 del
Código del Trabajo establece que: “El empleador estará obligado a tomar todas las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales."
Por otra parte, el empleador deberá establecer medidas de control sanitario
sobre todo en el actual contexto de emergencia por la pandemia del virus Covid-19,
sin embargo, conforme lo precisa el Dictamen Nº3125 de 09.07.2018, este tipo de
medidas en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código del Trabajo:
“a. Deben necesariamente incorporarse en el texto normativo que la ley establece
para el efecto, esto es, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa,
dictado en conformidad a la ley;
b. Sólo pueden efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de
la relación laboral;
c. Su aplicación debe ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida,
es decir, no debe tener un carácter discriminatorio; y
d. Debe respetarse la dignidad del trabajador".
Ahora bien, en relación con la negativa del empleador a permitir el ingreso a
sus labores a un grupo de trabajadores por un caso positivo de virus Covid-19, la
doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°1124/010 de 30.03.2021, ha
señalado que la realización de un test PCR es un medio apto para la detección del
virus Covid-19, "(...) sin perjuicio de lo cual deben seguirse estrictamente las
medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria para dichos
lugares, publicadas en la página web del Ministerio de Salud'.
Y agrega el mismo pronunciamiento recientemente citado: "Además, no es
concordante con el principio de no discriminación en el trabajo, pues altera la
igualdad de oportunidades y trato, ni menos resulta razonable ni legítimo que el
empleador, a priori, niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no
contar con un examen PCR negativo para detección de COVID-19, sin existir, en el
caso concreto, alguna sospecha de contacto que requiera la concurrencia de dicho
trabajador a un centro asistencial para su categorización, evaluación y diagnóstico,
en los términos expuestos por el Ministerio de Salud, en los Ordinarios B51 Nº4239
de 05.10.20 y B1 Nº939 de 24.03.2020". Luego, a contrario sensu, reviste licitud y
razonabilidad que el empleador impida el ingreso de trabajadores a sus puestos de
trabajo, o determine que dejen sus labores habituales para practicarse exámenes
PCR, existiendo certeza de un caso, sea sospechoso o confirmado, de contagio por
virus Covid-19.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de descuento del día no trabajado por
encontrarse el grupo de trabajadores, por quienes se consulta, practicándose los
exámenes PCR por disposición del empleador, cabe indicar, que la doctrina de este
Servicio reconoce en Dictamen N°1239/5 de 19.03.2020: "que el dictamen que se
complementa, precisó que, en virtud de la obligación general del empleador de
resguardar la vida y salud de los trabajadores- en el contexto de la contingencia de
que se trata-, corresponderá que otorgue permisos a sus dependientes por el tiempo
necesario para acudir a un centro asistencial con la finalidad de acceder a las
prestaciones médicas correspondientes, sin que ello importe un menoscabo para
aguellos...". Este razonamiento debe ser interpretado en el sentido que todo
descuento en las remuneraciones de los trabajadores, practicado por el empleador
por haber acudido estos a toma de muestra de antígenos para SARS-CoV-2,
representa un menoscabo para los dependientes que se encuentra prohibido a la
luz de la doctrina en estudio.
A mayor abundamiento, el Dictamen N°167/01 de 27.01.2022 señaló que:
“En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la
vida y salud de los trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del
Trabajo, el empleador deberá otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por
el tiempo necesario y razonable durante su jornada de trabajo para que pueda
acudir a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud
mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o
no, siempre que el trabajador se encuentra en alguna de las hipótesis que lo puedan
calificar como 'persona en alerta COVID', según lo establecido en la Resolución
N°994, Exenta, del Ministerio de Salud". El mismo pronunciamiento añade que, si el
empleador se niega a otorgar las facilidades y permisos necesarios al trabajador
para que acuda a la toma de muestra durante su jornada de trabajo, ello constituye
infracción a lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo.
También menciona el Dictamen N°167/01, que el permiso para acudir a la
toma de la muestra debe estar regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene
y Seguridad, el contrato individual o colectivo de trabajo o cualquier otro
instrumento. Finalmente, establece el pronunciamiento en comento, que si las
partes no logran llegar a un acuerdo sobre el permiso para acudir a la toma de la
muestra de antígeno para SARS-CoV-2 “(...) el trabajador igualmente podrá acudir
a realizarse el precitado examen médico, sin que ello pueda ser calificado por el
empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo
por parte del trabajador".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a usted que:
No procede jurídicamente practicar descuentos en las remuneraciones de los
trabajadores por causas o motivos que no les son imputables, como ocurre con el
día no trabajado u horas no laboradas por haber acudido el trabajador a tomarse
una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud mandatado por la
autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento.
Saluda atentamente a Ud.,
D
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fisčalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 57007 (657) 2021 1360
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Descuento de remuneraciones. Emergencia
sanitaria por virus Covid-19.
RESUMEN:
No procede jurídicamente practicar descuentos en
las remuneraciones de los trabajadores por causas
o motivos que no les son imputables, como ocurre
con el día no trabajado u horas no laboradas por
haber acudido el trabajador a tomarse una muestra
de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud
mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de
establecimiento.
ANTECEDENTES:
1)Dictamen N°167/01 de 27.01.2022.
2)Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales de 08.11.2021 y 25.07.2022.
3)Presentación de Sr. de
fecha 06.05.2021.
SANTIAGO,
1 0 AGO 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
ABOGADO ASESOR SINDICAL
Mediante presentación señalada en ANT.3), se ha solicitado un
pronunciamiento que determine si es procedente y conforme a la ley, que un
empleador haya descontado remuneraciones a un grupo de trabajadores quienes
se encontraban cumpliendo su turno de 14 días de trabajo y 14 días de descanso,
pero que son obligados a dejar sus funciones ante un resultado positivo de virus
COVID-19 con el objeto de practicar test de PCR a todos ellos. Posteriormente,
luego de tener los resultados de dichos exámenes, todos negativos, los trabajadores
se reintegraron a sus labores habituales, pero con un descuento por un día festivo
que dejaron de percibir al encontrarse practicando los test de PCR señalados.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso 1º del artículo 184 del
Código del Trabajo establece que: “El empleador estará obligado a tomar todas las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales."
Por otra parte, el empleador deberá establecer medidas de control sanitario
sobre todo en el actual contexto de emergencia por la pandemia del virus Covid-19,
sin embargo, conforme lo precisa el Dictamen Nº3125 de 09.07.2018, este tipo de
medidas en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código del Trabajo:
“a. Deben necesariamente incorporarse en el texto normativo que la ley establece
para el efecto, esto es, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa,
dictado en conformidad a la ley;
b. Sólo pueden efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de
la relación laboral;
c. Su aplicación debe ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida,
es decir, no debe tener un carácter discriminatorio; y
d. Debe respetarse la dignidad del trabajador".
Ahora bien, en relación con la negativa del empleador a permitir el ingreso a
sus labores a un grupo de trabajadores por un caso positivo de virus Covid-19, la
doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°1124/010 de 30.03.2021, ha
señalado que la realización de un test PCR es un medio apto para la detección del
virus Covid-19, "(...) sin perjuicio de lo cual deben seguirse estrictamente las
medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria para dichos
lugares, publicadas en la página web del Ministerio de Salud'.
Y agrega el mismo pronunciamiento recientemente citado: "Además, no es
concordante con el principio de no discriminación en el trabajo, pues altera la
igualdad de oportunidades y trato, ni menos resulta razonable ni legítimo que el
empleador, a priori, niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no
contar con un examen PCR negativo para detección de COVID-19, sin existir, en el
caso concreto, alguna sospecha de contacto que requiera la concurrencia de dicho
trabajador a un centro asistencial para su categorización, evaluación y diagnóstico,
en los términos expuestos por el Ministerio de Salud, en los Ordinarios B51 Nº4239
de 05.10.20 y B1 Nº939 de 24.03.2020". Luego, a contrario sensu, reviste licitud y
razonabilidad que el empleador impida el ingreso de trabajadores a sus puestos de
trabajo, o determine que dejen sus labores habituales para practicarse exámenes
PCR, existiendo certeza de un caso, sea sospechoso o confirmado, de contagio por
virus Covid-19.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de descuento del día no trabajado por
encontrarse el grupo de trabajadores, por quienes se consulta, practicándose los
exámenes PCR por disposición del empleador, cabe indicar, que la doctrina de este
Servicio reconoce en Dictamen N°1239/5 de 19.03.2020: "que el dictamen que se
complementa, precisó que, en virtud de la obligación general del empleador de
resguardar la vida y salud de los trabajadores- en el contexto de la contingencia de
que se trata-, corresponderá que otorgue permisos a sus dependientes por el tiempo
necesario para acudir a un centro asistencial con la finalidad de acceder a las
prestaciones médicas correspondientes, sin que ello importe un menoscabo para
aguellos...". Este razonamiento debe ser interpretado en el sentido que todo
descuento en las remuneraciones de los trabajadores, practicado por el empleador
por haber acudido estos a toma de muestra de antígenos para SARS-CoV-2,
representa un menoscabo para los dependientes que se encuentra prohibido a la
luz de la doctrina en estudio.
A mayor abundamiento, el Dictamen N°167/01 de 27.01.2022 señaló que:
“En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la
vida y salud de los trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del
Trabajo, el empleador deberá otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por
el tiempo necesario y razonable durante su jornada de trabajo para que pueda
acudir a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud
mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o
no, siempre que el trabajador se encuentra en alguna de las hipótesis que lo puedan
calificar como 'persona en alerta COVID', según lo establecido en la Resolución
N°994, Exenta, del Ministerio de Salud". El mismo pronunciamiento añade que, si el
empleador se niega a otorgar las facilidades y permisos necesarios al trabajador
para que acuda a la toma de muestra durante su jornada de trabajo, ello constituye
infracción a lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo.
También menciona el Dictamen N°167/01, que el permiso para acudir a la
toma de la muestra debe estar regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene
y Seguridad, el contrato individual o colectivo de trabajo o cualquier otro
instrumento. Finalmente, establece el pronunciamiento en comento, que si las
partes no logran llegar a un acuerdo sobre el permiso para acudir a la toma de la
muestra de antígeno para SARS-CoV-2 “(...) el trabajador igualmente podrá acudir
a realizarse el precitado examen médico, sin que ello pueda ser calificado por el
empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo
por parte del trabajador".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo
con informar a usted que:
No procede jurídicamente practicar descuentos en las remuneraciones de los
trabajadores por causas o motivos que no les son imputables, como ocurre con el
día no trabajado u horas no laboradas por haber acudido el trabajador a tomarse
una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud mandatado por la
autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento.
Saluda atentamente a Ud.,
D
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes