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ORD.N°137
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2088/108 de 17.04.1997
- ordinario 1578, 27.03.2018
- ordinario 1755, 09.05.2015
- ordinario 3268, 17.07.2017
- ordinario N°137, 14.03.2025
Texto
juricico
del Trabajo
19240 フ0八
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.233316(1482)2022 ORDINARIO N°: 137
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica
o hipotética;
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento por tratarse de una consulta de
carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.02.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 20.10.2022, de
SANTIAGO, 14 MAR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COQUIMBO
Mediante presentación del Ant. 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta
Dirección del Trabajo en orden a aclarar cuál es el cálculo correcto y los haberes a
considerar para que se aplique descuentos por atrasos o salidas anticipadas del trabajador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud ingresada al portal de la Dirección del Trabajo es
posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta ningún
antecedente que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre remuneraciones,
descuentos; atrasos, incumplimiento de la jornada laboral o Caso fortuito.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento en los
términos requeridos debido a que, en conformidad a abundante jurisprudencia
administrativa- Ord. N° 1755 de 09.05.15, Ord. N° 3268 de 17.07.17, entre otros- se ha
establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que este Servicio ha emitido
diversos pronunciamientos que inciden sobre la materia de su consulta, los cuales se
sugiere revisar, tales como Dictamen N° 2088/108 de 17.04.1997 y Ordinario N°s 1578 de
27.03.2018, accediendo al enlace www.dt.gob.cl, los cuales absuelven una serie de
consultas relacionadas con la materia de su consulta.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que esta Dirección del trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico
solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a Ud.,
Joup auluw DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA AJO
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTOJURIDICO S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
del Trabajo
19240 フ0八
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.233316(1482)2022 ORDINARIO N°: 137
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica
o hipotética;
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento por tratarse de una consulta de
carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.02.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 20.10.2022, de
SANTIAGO, 14 MAR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COQUIMBO
Mediante presentación del Ant. 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta
Dirección del Trabajo en orden a aclarar cuál es el cálculo correcto y los haberes a
considerar para que se aplique descuentos por atrasos o salidas anticipadas del trabajador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud ingresada al portal de la Dirección del Trabajo es
posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta ningún
antecedente que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre remuneraciones,
descuentos; atrasos, incumplimiento de la jornada laboral o Caso fortuito.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento en los
términos requeridos debido a que, en conformidad a abundante jurisprudencia
administrativa- Ord. N° 1755 de 09.05.15, Ord. N° 3268 de 17.07.17, entre otros- se ha
establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que este Servicio ha emitido
diversos pronunciamientos que inciden sobre la materia de su consulta, los cuales se
sugiere revisar, tales como Dictamen N° 2088/108 de 17.04.1997 y Ordinario N°s 1578 de
27.03.2018, accediendo al enlace www.dt.gob.cl, los cuales absuelven una serie de
consultas relacionadas con la materia de su consulta.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que esta Dirección del trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico
solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a Ud.,
Joup auluw DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA AJO
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTOJURIDICO S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control