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Dirección del TrabajoOrdinario30 de abril de 2021

ORD. N°1386

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales del Trabajo;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 7
  • constitucion, articulo 76
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 877/49 de 27.02.2004
  • ordinario 1386, 30.04.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E44920/2021
1386
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para emitir un pronunciamiento respecto a hechos
que fueron sometidos al conocimiento de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Oficio N°E93.640 de 08.04.2021, de la I
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
2) Presentación de la Sra. Ximena Contreras
Veloso, de 09.04.2021.
3) Ord. 4.005 de 03.04.2020de la 1 Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de la Sra. Ximena Contreras
Veloso, de 06.03.2020 ingresada ante la
Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 5 0 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. XIMENA CONTRERAS VELOSO
ximenet33@gmail.com
Mediante oficio del antecedente 1), la I Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago remitió su presentación de 09.04.2020, en la que solicita que se
reconsidere el Oficio Nº4.005 de 2020, de dicho Órgano de Control, que se abstuvo
de pronunciarse sobre su denuncia efectuada en contra de la Corporación de
Desarrollo Educacional de la Municipalidad de La Reina, por encontrarse el asunto
sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, señalando que la causa
judicial en virtud de la cual la Contraloría General de la República se abstuvo de
emitir pronunciamiento, se encuentra concluida, con sentencia firme y ejecutoriada.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 76 de la Constitución Política
de la República establece en su inciso 1° que “La facultad de conocer de las causas

civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la
República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales,
avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus
resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Concordante con la norma constitucional precedentemente citada, el artículo
5, letra b) del DFL Nº 2 de 1967, establece que las funciones del Director del Trabajo
se deben ejercer, salvo que el caso haya sido sometido al conocimiento de los
Tribunales de Justicia. En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en
Dictamen N°877/49 de 27.02.2004, ha señalado que dicha norma implica que “... la
facultad conferida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y
reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el
respectivo asunto ha sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia,
caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado”.
Por consiguiente, de las normas citadas, se desprende que si se denuncian
hechos que ya fueron sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, este
Servicio se encuentra impedido de conocerlos o emitir algún pronunciamiento al
respecto, independiente de que la causa se encuentre concluida, toda vez que la
Constitución Política de la República prohíbe revisar los fundamentos o contenidos
de las resoluciones de los Tribunales de Justicia o hacer revivir procesos ya
terminados.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado
deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que
todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y
sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y normativa
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de
competencia para emitir un pronunciamiento respecto a hechos que fueron
sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
3 0 ABR 2021
JE F EJUAN DAVID/TERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES ABOGADO
JEFEDÉPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
- Partes

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