Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1399 de 2020
8 abr 2020
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Competencia y actuación de la DT
Hay 4 documentos con el Ord. N° 1399. Ver todos.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Texto completo
Departamento Jurídico y iscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 7647 (584) 2019
ORD. N°1399
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°558, de 11.03.2019, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 06.03.2019, de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 08.04.2020
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO.
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de empresas de servicios transitorios (EST).
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Del tenor de la presentación efectuada se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas, de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas respecto de las empresas de servicios transitorios (EST).
Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes Nos. 2814/044, de 15.07.2009, 1914/06, de 03.05.2011 y 335/002, de 19.01.2017, emitidos por este Servicio, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MDM
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, consulta genérica,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1914/6, 03.05.2011
- Dictamen N° 2814/44, de 15.07.2009 · Empresa de Servicios Transitorios. Trabajadores transitorios. Remuneración. Semana…
- Dictamen N° 335/2, de 19.01.2017 · Despido indirecto; Finiquito; Procedencia
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.