← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1404
Emergencia sanitaria COVID-19; Vacunación; Pase de Movilidad;
Normas citadas
- resolucion 494, 14.04.2022, Ministerio de Salud
- resolucion 994 de 2021, del Ministerio de Salud
Dictámenes concordantes
- ordinario 1404, 17.08.2022
- ordinario 626, 18.04.2022
Texto
写 Juvidico
Dirección del Iraba
Goblerno de Ch
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E12771 (164) 2022 1404
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Atiende presentación acerca de la situación de los
trabajadores que desarrollan sus labores en piscinas
públicas y no se encuentran vacunados o no cuentan con
pase de movilidad habilitado, en el contexto de la
emergencia sanitaria por Covid-19.
RESUMEN:
Los empleadores, en términos generales, no cuentan
con facultades para condicionar el ingreso de sus
dependientes al lugar de trabajo a la circunstancia de
contar con un Pase de Movilidad habilitado, toda vez que
para la obtención del referido documento las personas
deben necesariamente contar con su esquema de
vacunación contra el SARS-CoV-2 al día, sin que el
empleador pueda requerir a los trabajadores de su
dependencia someterse al proceso de inoculación en
contra del COVID-19, por tratarse de un proceso de
vacunación de carácter voluntario.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales, de 30.06.2022 y
03.08.2022.
2) Dictamen Nº482/09, de 23.03.2022, de Director del
Trabajo (S).
3) Presentación, de 18.01.2022, de don
en representación de Club Palestino
SANTIAGO, 17 AG0 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A : SR.
Mediante documento del ANT.3) se ha solicitado a esta Dirección, emitir un
pronunciamiento jurídico acerca del ingreso al recinto de los trabajadores que no
pueden realizar sus labores mediante teletrabajo y no cuentan con su esquema de
vacunación o con un Pase de Movilidad habilitado, considerando la exigencia de
este documento para ingresar a piscinas abiertas al público.
笔
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, es del caso anotar que mediante la Resolución
Exenta N°494, de 14.04.2022, del Ministerio de Salud, que Establece el Plan
"Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso", se reemplazó la Resolución Exenta N°994,
de 2021, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias
que indican por brote de COVID19, todas de 2020 y 2021, y en las modificaciones
posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
Establecido lo anterior, ha de considerarse que el título XIV “Del Pase de
Movilidad", de la Resolución Exenta N°494, de 2022, del Ministerio de Salud,
prescribe en su numeral 45, los requisitos para la obtención del referido pase,
indicando lo que sigue: "Las personas podrán obtener el Pase de Movilidad
cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos:
a) Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en
Chile hace al menos 14 días. En el caso de la vacunación en el extranjero, se estará
a lo dispuesto en el numeral 46 de esta resolución. Será facultad de autoridad
referido en el presente literal. administrativa definir la incorporación de refuerzos al esquema de vacunación
b) No estar afecto a la medida de aislamiento en virtud de lo dispuesto en
los numerales 7, 8 y 11 de esta resolución, o por cualquiera de las causales
dispuestas en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, o la que la reemplace.
infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior. c) No haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por
Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, el solicitante deberá
en el sitio web https://mevacuno.gob.cl//." obtener un certificado de vacunación contra el SARS-CoV-2, el que está disponible
Es así, que para que una persona pueda obtener el Pase de Movilidad debe
completo. necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2
Acerca de la vacunación contra el SARS-CoV-2, ha de considerarse que el
artículo 32 del Código Sanitario, en su inciso 2º dispone que "El Presidente de la
República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la
que tal vacunación sea obligatoria". vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles en los casos en
Conforme a lo anteriormente señalado, mediante Dictamen Nº482/09, de
23.03.20221, esta Dirección determinó que "los empleadores no se encuentran
facultados para exigirles a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso
de vacunación en contra del COVID-19. Lo anterior, toda vez que la definición
respecto de la inoculación obligatoria de vacunas contra las enfermedades
transmisibles se encuentra expresamente señalada en la normativa antes transcrita.
así ordenarlo es el Presidente de la República". En dicha regulación se establece que la única autoridad que tiene la facultad para
Asimismo, respecto a la obligatoriedad de la vacunación contra el SARS-
CoV-2 para aquellos trabajadores que desempeñan labores que suponen
interrelaciones con otros trabajadores o con terceros, el citado pronunciamiento ha
establecido que “Cuando la autoridad competente ha estimado que una
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122019.html
2k 号
determinada vacuna es obligatoria para los trabajadores en razón de la naturaleza
de las funciones que desempeñan, así lo ha declarado expresamente. En
consecuencia, la Dirección del Trabajo no es la autoridad llamada a hacer tal
distinción, pues ello implicaría arrogarse facultades que no han sido conferidas por
la Constitución Política de la República o la ley, con las inherentes consecuencias y
responsabilidades administrativas que ello traería aparejado, a la luz de lo dispuesto
en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental'.
En el mismo sentido, el Ordinario Nº 626, de 18.04.2022, de este Servicio²,
ha señalado lo que sigue: "En consecuencia, en términos generales, el empleador
no se encuentra facultado para autorizar el acceso de los trabajadores a las oficinas
de la empresa, bajo condición de que aquellos se encuentren con su esquema de
vacunación completo contra COVID19, y de este modo prohibir el acceso de
aquellos dependientes que no se encuentren con su inoculación al día, por tratarse
precisamente de una decisión voluntaria de cada persona".
Establecido lo anterior, ha de considerarse que los numerales 50, 51 y 52
de la ya citada Resolución Exenta N°494, de 14.04.2022, del Ministerio de Salud,
se refieren a la exigencia del Pase de Movilidad habilitado para la realización de
diversas actividades.
Al efecto, el numeral 50 establece la exigencia de Pase de Movilidad
habilitado y un documento que acredite la identidad de las personas que asistan a
eventos masivos, indicando en forma expresa que "La exhibición del Pase de
trabajadores del evento". Movilidad y del documento que acredite la identidad, será exigible también para los
Luego, el numeral 51, dispone que se deberá exhibir el Pase de Movilidad
habilitado y el documento que acredite identidad, para el ingreso a cualquier
establecimiento o recinto cerrado que tenga la afluencia de público determinada por
la norma, indicando en su inciso 2° las excepciones a lo anterior, entre las que se
encuentran “los lugares de trabajo”.
Enseguida, el numeral 52 de la resolución ya individualizada, prescribe
"Exigencia en piscinas. Se deberá exhibir el Pase de Movilidad habilitado, para el
ingreso a recintos donde se encuentre una piscina pública, siendo responsable del
cumplimiento de esta medida el dueño de dicho recinto".
Conforme a lo anterior, los empleadores, en términos generales, no cuentan
con facultades para exigir el Pase de Movilidad habilitado a sus trabajadores, toda
vez que para la obtención del referido documento las personas deben
necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2 al
día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia
someterse al proceso de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de un
proceso de vacunación de carácter voluntario.
En relación a lo expuesto, si bien el numeral 52 de la Resolución Exenta
N°494, de 2022, del Ministerio de Salud, ha indicado que se deberá exhibir el Pase
de Movilidad habilitado para hacer ingreso a recintos en que funcione una piscina
pública, no ha indicado en forma expresa que esa exigencia sea extensible a los
trabajadores del establecimiento, como ocurre respecto a quienes laboran en
eventos masivos, debiendo advertirse además, que el referido documento no es
exigible en los lugares de trabajo que funcionen en establecimientos o recintos cerrados y con afluencia de público.
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122117.html
Así, siendo la vacunación contra el SARS-CoV-19 un acto voluntario para
los trabajadores -conforme se ha expuesto precedentemente-, el empleador no
puede impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la
falta de Pase de Movilidad habilitado sin incurrir en un incumplimiento a su
obligación de otorgar el trabajo contenido, salvo que concurra caso fortuito o fuerza
mayor.
Al respecto, se hace presente que la calificación de la concurrencia de caso
fortuito o fuerza mayor es una circunstancia que necesariamente deberá
determinarse caso a caso, sea en el contexto de la actividad fiscalizadora de esta
Dirección o por los Tribunales de Justicia al analizar cada situación en forma
particular.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que los empleadores, en términos generales,
no cuentan con facultades para condicionar el ingreso de sus dependientes al lugar
de trabajo a la circunstancia de contar con un Pase de Movilidad habilitado, toda
vez que para la obtención del referido documento las personas deben
necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2 al
día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia
someterse al proceso de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de un
proceso de vacunación de carácter voluntario.
Saluda atentamente a Ud.,
J8PB
NATALIA POZO-SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
LBP/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Dirección del Iraba
Goblerno de Ch
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E12771 (164) 2022 1404
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Atiende presentación acerca de la situación de los
trabajadores que desarrollan sus labores en piscinas
públicas y no se encuentran vacunados o no cuentan con
pase de movilidad habilitado, en el contexto de la
emergencia sanitaria por Covid-19.
RESUMEN:
Los empleadores, en términos generales, no cuentan
con facultades para condicionar el ingreso de sus
dependientes al lugar de trabajo a la circunstancia de
contar con un Pase de Movilidad habilitado, toda vez que
para la obtención del referido documento las personas
deben necesariamente contar con su esquema de
vacunación contra el SARS-CoV-2 al día, sin que el
empleador pueda requerir a los trabajadores de su
dependencia someterse al proceso de inoculación en
contra del COVID-19, por tratarse de un proceso de
vacunación de carácter voluntario.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales, de 30.06.2022 y
03.08.2022.
2) Dictamen Nº482/09, de 23.03.2022, de Director del
Trabajo (S).
3) Presentación, de 18.01.2022, de don
en representación de Club Palestino
SANTIAGO, 17 AG0 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A : SR.
Mediante documento del ANT.3) se ha solicitado a esta Dirección, emitir un
pronunciamiento jurídico acerca del ingreso al recinto de los trabajadores que no
pueden realizar sus labores mediante teletrabajo y no cuentan con su esquema de
vacunación o con un Pase de Movilidad habilitado, considerando la exigencia de
este documento para ingresar a piscinas abiertas al público.
笔
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, es del caso anotar que mediante la Resolución
Exenta N°494, de 14.04.2022, del Ministerio de Salud, que Establece el Plan
"Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso", se reemplazó la Resolución Exenta N°994,
de 2021, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias
que indican por brote de COVID19, todas de 2020 y 2021, y en las modificaciones
posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
Establecido lo anterior, ha de considerarse que el título XIV “Del Pase de
Movilidad", de la Resolución Exenta N°494, de 2022, del Ministerio de Salud,
prescribe en su numeral 45, los requisitos para la obtención del referido pase,
indicando lo que sigue: "Las personas podrán obtener el Pase de Movilidad
cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos:
a) Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en
Chile hace al menos 14 días. En el caso de la vacunación en el extranjero, se estará
a lo dispuesto en el numeral 46 de esta resolución. Será facultad de autoridad
referido en el presente literal. administrativa definir la incorporación de refuerzos al esquema de vacunación
b) No estar afecto a la medida de aislamiento en virtud de lo dispuesto en
los numerales 7, 8 y 11 de esta resolución, o por cualquiera de las causales
dispuestas en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, o la que la reemplace.
infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior. c) No haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por
Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, el solicitante deberá
en el sitio web https://mevacuno.gob.cl//." obtener un certificado de vacunación contra el SARS-CoV-2, el que está disponible
Es así, que para que una persona pueda obtener el Pase de Movilidad debe
completo. necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2
Acerca de la vacunación contra el SARS-CoV-2, ha de considerarse que el
artículo 32 del Código Sanitario, en su inciso 2º dispone que "El Presidente de la
República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la
que tal vacunación sea obligatoria". vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles en los casos en
Conforme a lo anteriormente señalado, mediante Dictamen Nº482/09, de
23.03.20221, esta Dirección determinó que "los empleadores no se encuentran
facultados para exigirles a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso
de vacunación en contra del COVID-19. Lo anterior, toda vez que la definición
respecto de la inoculación obligatoria de vacunas contra las enfermedades
transmisibles se encuentra expresamente señalada en la normativa antes transcrita.
así ordenarlo es el Presidente de la República". En dicha regulación se establece que la única autoridad que tiene la facultad para
Asimismo, respecto a la obligatoriedad de la vacunación contra el SARS-
CoV-2 para aquellos trabajadores que desempeñan labores que suponen
interrelaciones con otros trabajadores o con terceros, el citado pronunciamiento ha
establecido que “Cuando la autoridad competente ha estimado que una
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122019.html
2k 号
determinada vacuna es obligatoria para los trabajadores en razón de la naturaleza
de las funciones que desempeñan, así lo ha declarado expresamente. En
consecuencia, la Dirección del Trabajo no es la autoridad llamada a hacer tal
distinción, pues ello implicaría arrogarse facultades que no han sido conferidas por
la Constitución Política de la República o la ley, con las inherentes consecuencias y
responsabilidades administrativas que ello traería aparejado, a la luz de lo dispuesto
en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental'.
En el mismo sentido, el Ordinario Nº 626, de 18.04.2022, de este Servicio²,
ha señalado lo que sigue: "En consecuencia, en términos generales, el empleador
no se encuentra facultado para autorizar el acceso de los trabajadores a las oficinas
de la empresa, bajo condición de que aquellos se encuentren con su esquema de
vacunación completo contra COVID19, y de este modo prohibir el acceso de
aquellos dependientes que no se encuentren con su inoculación al día, por tratarse
precisamente de una decisión voluntaria de cada persona".
Establecido lo anterior, ha de considerarse que los numerales 50, 51 y 52
de la ya citada Resolución Exenta N°494, de 14.04.2022, del Ministerio de Salud,
se refieren a la exigencia del Pase de Movilidad habilitado para la realización de
diversas actividades.
Al efecto, el numeral 50 establece la exigencia de Pase de Movilidad
habilitado y un documento que acredite la identidad de las personas que asistan a
eventos masivos, indicando en forma expresa que "La exhibición del Pase de
trabajadores del evento". Movilidad y del documento que acredite la identidad, será exigible también para los
Luego, el numeral 51, dispone que se deberá exhibir el Pase de Movilidad
habilitado y el documento que acredite identidad, para el ingreso a cualquier
establecimiento o recinto cerrado que tenga la afluencia de público determinada por
la norma, indicando en su inciso 2° las excepciones a lo anterior, entre las que se
encuentran “los lugares de trabajo”.
Enseguida, el numeral 52 de la resolución ya individualizada, prescribe
"Exigencia en piscinas. Se deberá exhibir el Pase de Movilidad habilitado, para el
ingreso a recintos donde se encuentre una piscina pública, siendo responsable del
cumplimiento de esta medida el dueño de dicho recinto".
Conforme a lo anterior, los empleadores, en términos generales, no cuentan
con facultades para exigir el Pase de Movilidad habilitado a sus trabajadores, toda
vez que para la obtención del referido documento las personas deben
necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2 al
día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia
someterse al proceso de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de un
proceso de vacunación de carácter voluntario.
En relación a lo expuesto, si bien el numeral 52 de la Resolución Exenta
N°494, de 2022, del Ministerio de Salud, ha indicado que se deberá exhibir el Pase
de Movilidad habilitado para hacer ingreso a recintos en que funcione una piscina
pública, no ha indicado en forma expresa que esa exigencia sea extensible a los
trabajadores del establecimiento, como ocurre respecto a quienes laboran en
eventos masivos, debiendo advertirse además, que el referido documento no es
exigible en los lugares de trabajo que funcionen en establecimientos o recintos cerrados y con afluencia de público.
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122117.html
Así, siendo la vacunación contra el SARS-CoV-19 un acto voluntario para
los trabajadores -conforme se ha expuesto precedentemente-, el empleador no
puede impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la
falta de Pase de Movilidad habilitado sin incurrir en un incumplimiento a su
obligación de otorgar el trabajo contenido, salvo que concurra caso fortuito o fuerza
mayor.
Al respecto, se hace presente que la calificación de la concurrencia de caso
fortuito o fuerza mayor es una circunstancia que necesariamente deberá
determinarse caso a caso, sea en el contexto de la actividad fiscalizadora de esta
Dirección o por los Tribunales de Justicia al analizar cada situación en forma
particular.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que los empleadores, en términos generales,
no cuentan con facultades para condicionar el ingreso de sus dependientes al lugar
de trabajo a la circunstancia de contar con un Pase de Movilidad habilitado, toda
vez que para la obtención del referido documento las personas deben
necesariamente contar con su esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2 al
día, sin que el empleador pueda requerir a los trabajadores de su dependencia
someterse al proceso de inoculación en contra del COVID-19, por tratarse de un
proceso de vacunación de carácter voluntario.
Saluda atentamente a Ud.,
J8PB
NATALIA POZO-SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
LBP/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control