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ORD. N°1426
Emergencia Sanitaria Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo; Servicios Impuestos Internos;
Normas citadas
- Ley 21.323, 06.04.2021
- codigo tributario, articulo 123 bis
- ley 21.227, 06.04.2020
- ley 21.323, articulo 18
Dictámenes concordantes
- ordinario 1426, 10.05.2021
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 3268, 17.07.2017
Texto
ORiDiCO
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 1426
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 31032 (418) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19
Competencia Dirección del Trabajo, Servicio de
Impuestos Internos
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para emitir pronunciamiento respecto de una
consulta genérica y respecto de una materia cuya
competencia corresponde al Servicio de Impuestos
Internos, por expresa disposición del artículo 18 de
la Ley N°21.323.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de fecha 14, 15 y
21.04.2021, entre la solicitante y abogado de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Pase N° 246, sin fecha, de Jefe de Gabinete de
la Directora del Trabajo.
3)Memorándum INPR 2021-13077 de 17.03.2021,
de Dirección de Gestión Ciudadana, Gabinete de la
Primera Dama.
4) Presentación de fecha 11.03.2021, de doña
Paola Valdés.
SANTIAGO,
1 0 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. PAOLA VALDÉS
VIRGINIO ARIAS 0530,
LA GRANJA
paola1valdes@gmail.com
Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado asistencia
pues indica que su contrato de trabajo se encuentra suspendido por efecto de la
pandemia de coronavirus que padece nuestro país, sin haber mediado ningún tipo
de acuerdo con su empleador -a quien no individualiza- y que no ha recibido ayuda
o beneficio alguno, pues su contrato de trabajo data de 1996, no se encuentra
inscrita en la AFC y que su empleador solo pago AFP y Fonasa.
Añade, mediante antecedente 1), que quiere optar al “bono clase media”,
pero no cumple con las condiciones y que es respecto de esta materia sobre la cual
solicita ayuda, pues respecto de su contrato de trabajo ya presentó su “autodespido”
a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y que desea llevar adelante
ese tema por aquella vía.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Respecto de vuestra situación de suspensión de su contrato de trabajo, en
virtud de la pandemia por coronavirus, del tenor de la presentación efectuada se
expone de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a
un caso concreto las normas sobre la Ley N°21.227.
Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este
Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con
su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y
N°3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que
esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias
determinadas.
Por su parte, la Ley N°21.323 de 06.04.2021, que establece un nuevo bono
clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase
media, dispone expresamente en su artículo 18 que:
“En caso de que alguno de los beneficios que otorga la presente ley sean
denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste
podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la
base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma
que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que
alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y
de manera expedita.”
Por consiguiente, el servicio público llamado a conocer respecto de la
obtención o denegación del denominado “bono clase media” no es esta Dirección,
sino que el Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18
de la Ley N°21.323.
Atendido lo anterior su presentación será remitida al Servicio de Impuestos
Internos, organismo competente para conocer de la materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto
de una consulta genérica y respecto de una materia cuya competencia corresponde
al Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley
N°21.323.
Saluda atentamente a Ud.,
JE FJUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
FEDEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente
Directora del Trabajo
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 1426
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 31032 (418) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria Covid-19
Competencia Dirección del Trabajo, Servicio de
Impuestos Internos
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para emitir pronunciamiento respecto de una
consulta genérica y respecto de una materia cuya
competencia corresponde al Servicio de Impuestos
Internos, por expresa disposición del artículo 18 de
la Ley N°21.323.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de fecha 14, 15 y
21.04.2021, entre la solicitante y abogado de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Pase N° 246, sin fecha, de Jefe de Gabinete de
la Directora del Trabajo.
3)Memorándum INPR 2021-13077 de 17.03.2021,
de Dirección de Gestión Ciudadana, Gabinete de la
Primera Dama.
4) Presentación de fecha 11.03.2021, de doña
Paola Valdés.
SANTIAGO,
1 0 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. PAOLA VALDÉS
VIRGINIO ARIAS 0530,
LA GRANJA
paola1valdes@gmail.com
Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado asistencia
pues indica que su contrato de trabajo se encuentra suspendido por efecto de la
pandemia de coronavirus que padece nuestro país, sin haber mediado ningún tipo
de acuerdo con su empleador -a quien no individualiza- y que no ha recibido ayuda
o beneficio alguno, pues su contrato de trabajo data de 1996, no se encuentra
inscrita en la AFC y que su empleador solo pago AFP y Fonasa.
Añade, mediante antecedente 1), que quiere optar al “bono clase media”,
pero no cumple con las condiciones y que es respecto de esta materia sobre la cual
solicita ayuda, pues respecto de su contrato de trabajo ya presentó su “autodespido”
a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y que desea llevar adelante
ese tema por aquella vía.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Respecto de vuestra situación de suspensión de su contrato de trabajo, en
virtud de la pandemia por coronavirus, del tenor de la presentación efectuada se
expone de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a
un caso concreto las normas sobre la Ley N°21.227.
Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este
Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con
su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y
N°3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que
esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias
determinadas.
Por su parte, la Ley N°21.323 de 06.04.2021, que establece un nuevo bono
clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase
media, dispone expresamente en su artículo 18 que:
“En caso de que alguno de los beneficios que otorga la presente ley sean
denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste
podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la
base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma
que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que
alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y
de manera expedita.”
Por consiguiente, el servicio público llamado a conocer respecto de la
obtención o denegación del denominado “bono clase media” no es esta Dirección,
sino que el Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18
de la Ley N°21.323.
Atendido lo anterior su presentación será remitida al Servicio de Impuestos
Internos, organismo competente para conocer de la materia.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto
de una consulta genérica y respecto de una materia cuya competencia corresponde
al Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley
N°21.323.
Saluda atentamente a Ud.,
JE FJUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
FEDEPARTAMENTOJURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente
Directora del Trabajo