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ORD. N°1539
Estatuto de Salud; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- ley 18.883
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 1033/14 de 02.03.2011
- dictamen 1480/47 de 12.04.2005
- dictamen 2768/155 de 26.08.2002
- ordinario 1539, 26.05.2021
Texto
3.
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E59199(664)2021
ORDINARIO: 1539
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Sumario. Competencia.
RESUMEN:
La competencia de la Dirección del Trabajo
respecto de los sumarios del personal regido por la
Ley N°19.378 comprende exclusivamente el control
de legalidad formal del respectivo procedimiento y
no permite dejar sin efecto o modificar la medida
disciplinaria que fue aplicada.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 12.05.2021 y
10.05.2021.
2) Oficio N°E103968 de 10.05.2021 de la
Contraloría General de la República.
3)Reclamo N°R001515 de 10.05.2021 de don Luis
Alejandro Cifuentes Contreras.
SANTIAGO, 2 6 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. LUIS ALEJANDRO CIFUENTES CONTRERAS
alecicuta@gmail.com
MONTERREY N°2072
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 3), deduce Ud. reclamación por
vicios legales ante la Contraloría General de la República, respecto de un sumario
administrativo incoado en su contra por su empleadora, la Corporación Municipal de
Educación y Salud de San Bernardo, en virtud del cual se le aplicó una medida
disciplinaria. Dicho Órgano Contralor derivó esta presentación a esta Dirección por
tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011,
que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un
procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por
Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o
investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los
hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección en Dictámenes
N°2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para
conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal
del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir,
solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo
sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria como
en la especie se solicita, quedando solo facultada para aplicar eventuales sanciones
en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del procedimiento que
debe regir este tipo de procedimientos, los que debe tramitarse en la forma que
prescribe la Ley N°18.883.
Este examen se entiende referido, principalmente, a la competencia de la
autoridad que dicta la resolución, la instalación legal del fiscal o actuario, normas
sobre notificaciones, causales de implicancia y recusación, medidas preventivas de
suspensión de funciones y destinación transitoria, fundamentación legal de los
cargos, plazo para formalizar descargos y evacuar la vista o informe fiscal, trámites
todos que deben cumplirse en la forma que prescribe la Ley N°18.883.
Ahora bien, atendido que de acuerdo a lo informado por Ud. ya se encuentra
aplicada una medida disciplinaria esta Dirección carece de competencia para dejarla
sin efecto o modificarla. Sin perjuicio de lo anterior se procederá a fiscalizar a la
referida Corporación Municipal a fin de detectar eventuales infracciones a la ley
durante la tramitación del sumario incoado en su contra.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto y doctrina administrativa
citada, cumplo con informar a Ud. que la competencia de esta Dirección comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del respectivo procedimiento sumarial
respecto del personal regido por la Ley N°19.378 y no permite dejar sin efecto o
modificar la medida disciplinaria aplicada.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
26 MAY 2021
OFICINA DE PARTES
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E59199(664)2021
ORDINARIO: 1539
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Sumario. Competencia.
RESUMEN:
La competencia de la Dirección del Trabajo
respecto de los sumarios del personal regido por la
Ley N°19.378 comprende exclusivamente el control
de legalidad formal del respectivo procedimiento y
no permite dejar sin efecto o modificar la medida
disciplinaria que fue aplicada.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 12.05.2021 y
10.05.2021.
2) Oficio N°E103968 de 10.05.2021 de la
Contraloría General de la República.
3)Reclamo N°R001515 de 10.05.2021 de don Luis
Alejandro Cifuentes Contreras.
SANTIAGO, 2 6 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. LUIS ALEJANDRO CIFUENTES CONTRERAS
alecicuta@gmail.com
MONTERREY N°2072
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 3), deduce Ud. reclamación por
vicios legales ante la Contraloría General de la República, respecto de un sumario
administrativo incoado en su contra por su empleadora, la Corporación Municipal de
Educación y Salud de San Bernardo, en virtud del cual se le aplicó una medida
disciplinaria. Dicho Órgano Contralor derivó esta presentación a esta Dirección por
tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011,
que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un
procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por
Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o
investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los
hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección en Dictámenes
N°2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para
conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal
del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir,
solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo
sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria como
en la especie se solicita, quedando solo facultada para aplicar eventuales sanciones
en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del procedimiento que
debe regir este tipo de procedimientos, los que debe tramitarse en la forma que
prescribe la Ley N°18.883.
Este examen se entiende referido, principalmente, a la competencia de la
autoridad que dicta la resolución, la instalación legal del fiscal o actuario, normas
sobre notificaciones, causales de implicancia y recusación, medidas preventivas de
suspensión de funciones y destinación transitoria, fundamentación legal de los
cargos, plazo para formalizar descargos y evacuar la vista o informe fiscal, trámites
todos que deben cumplirse en la forma que prescribe la Ley N°18.883.
Ahora bien, atendido que de acuerdo a lo informado por Ud. ya se encuentra
aplicada una medida disciplinaria esta Dirección carece de competencia para dejarla
sin efecto o modificarla. Sin perjuicio de lo anterior se procederá a fiscalizar a la
referida Corporación Municipal a fin de detectar eventuales infracciones a la ley
durante la tramitación del sumario incoado en su contra.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto y doctrina administrativa
citada, cumplo con informar a Ud. que la competencia de esta Dirección comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del respectivo procedimiento sumarial
respecto del personal regido por la Ley N°19.378 y no permite dejar sin efecto o
modificar la medida disciplinaria aplicada.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
26 MAY 2021
OFICINA DE PARTES