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Dirección del TrabajoOrdinario27 de mayo de 2021

ORD. N°1546

Estatuto de Salud; Sumario; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • decreto 1889, articulo 4
  • ley 18.883
  • ley 18.883, articulo 139
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 4

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1033/14 de 02.03.2011
  • dictamen 1480/47 de 12.04.2005
  • dictamen 2768/155 de 26.08.2002
  • dictamen 3950/219 de 08.07.1997
  • ordinario 1546, 27.05.2021

Texto

i
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E60209(690)2021
ORDINARIO: 1546
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Sumario. Competencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para dejar sin efecto la medida de destitución
aplicada a un funcionario regido por la Ley N°
19.378 que se desempeñaba en una Corporación
Municipal.
ANTECEDENTES:
1)Correo electrónico de 17.05.2021.
2)Correo electrónico de 14.05.2021.
3)Correo electrónico de 11.05.2021.
4) Oficio N°E104148 de 11.05.2021 de la
Contraloría General de la República.
5) Presentación de 20.04.2021 con reserva de
identidad.
SANTIAGO, 27 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. CÉSAR BUZETA ASTUDILLO
Cesarbuzeta17@gmail.com
Mediante presentación con reserva de identidad del antecedente 5) Ud., en
su calidad de funcionario regido por la Ley N°19.378, denuncia ante la Contraloría
General de la República que el procedimiento incoado en su contra adolecería de
vicios de legalidad por cuanto se rechazó por parte de su ex empleadora la
Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo el recurso de
apelación en subsidio del de reposición presentado en contra de la medida de
destitución que le fue aplicada. Dicho Órgano Contralor remitió su presentación a
esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°1033/14, de 02.03.2011,
que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un
procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por
Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende
exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o
investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los
hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.
Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra
facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo
que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo
sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales
Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección en Dictámenes N°
2768/155, de 26.08.2002 y 1480/47, de 12.04.2005.
De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para
conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal
del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir,
solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo
sumario.
Este examen se entiende referido, principalmente, a la competencia de la
autoridad que dicta la resolución, la instalación legal del fiscal o actuario, normas
sobre notificaciones, causales de implicancia y recusación, medidas preventivas de
suspensión de funciones y destinación transitoria, fundamentación legal de los
cargos, plazo para formalizar descargos y evacuar la vista o informe fiscal, trámites
todos que deben cumplirse en la forma que prescribe la Ley N°18.883.
Sobre este particular es preciso señalar que la Ley N°19.378 y su reglamento
no han regulado el procedimiento sumario para establecer responsabilidades
funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la norma que rige supletoriamente
según lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N°19.378 y el inciso 1°
del artículo 4° del Decreto N°1889, de Salud, de 1995, esto es, a la Ley N°18.883.
Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3950/219 de
08.07.1997.
Ahora bien, su reclamación no dice relación con la infracción de algún trámite
esencial de la tramitación del respectivo procedimiento sumarial incoado en su
contra toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 139 de la
Ley N°18.883, ley supletoria de la Ley N°19.378, en contra del decreto que ordene
la aplicación de una medida disciplinaria solo procede el recurso de reposición, y
por lo tanto, su alegación no queda comprendida dentro de la competencia de esta
Dirección.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y
doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la competencia de
esta Dirección comprende exclusivamente el control de legalidad formal del

respectivo procedimiento sumarial respecto del personal regido por la Ley N°19.378
y no permite dejar sin efecto o modificar una medida de destitución.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CION DEL 27 MAY 2021
JE F EJUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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