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ORD. N°1553
Emergencia Sanitaria Covid-19; Trabajadores Subcontratados mayores de 75 años; Prestacion de Servicios; Procedencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 183 e ver otros del art. 183 e
- codigo del trabajo, articulo 184 bis ver otros del art. 184 bis
- decreto 594, de 1999, articulo 3
- ley 16.744, articulo 66 bis
Dictámenes concordantes
- ordinario 1553, 28.05.2021
- ordinario 2710, 14.10.2020
Texto
JuriDi Co
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
E57822(662) 2021 1553
ORDINARIO N°:
ACTUACION:
Aplica doctrina
MATERIA:
Emergencia sanitaria por covid-19. Trabajadores
subcontratados mayores de 75 años.Prestación de
Servicios. Procedencia.
RESUMEN:
No existe impedimento para que los trabajadores
subcontratados, mayores de 75 años de edad, que
residen y trabajan en comunas en que no rige la medida
sanitaria de cuarentena, concurran a prestar los
servicios convenidos, sin perjuicio de lo expresado en el
cuerpo del presente informe-
ANTECEDENTES:
1.-Instrucciones de 19.05.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2.-Oficio N° E103294/2021 de 06.05.2021, de
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Unidad
Jurídica.
3.-Ord. N° A 1300/657 de 14.04.2021, de Sr. Juan Pablo
Flores Astudillo, Alcalde (S) Ilte. Municipalidad de
Ñuñoa.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. JUAN PABLO FLORES ASTUDILLO
ALCALDE (S)
ILTE. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Mediante Ord. citado en el antecedente 3), remitido por la Contraloría Regional
Metropolitana a través del Ord. de la referencia 2), solicita un pronunciamiento de esta
Dirección en orden a determinar, en el marco de la pandemia que afecta al país, si los
dependientes subcontratados, mayores de 75 años de edad, pueden concurrir a laborar
en el evento de que el lugar en que se ubica la empresa en que se desempeñan no esté
afecto a la medida sanitaria de cuarentena.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que, mediante Ordinario N°2710,
de 14.10.2020, este Servicio se pronunció sobre una consulta similar, concluyendo al
respecto, lo siguiente: “El trabajador mayor de 75 años que labora y reside en comunas
que no se encuentren en cuarentena debe concurrir a prestar sus servicios, sin perjuicio
de los expuesto en el presente oficio”.
La conclusión precedentemente anotada encuentra su fundamento en la
naturaleza jurídica del contrato de trabajo, cual es, un acto jurídico bilateral que genera
derechos y obligaciones reciprocas para los contratantes, siendo para el trabajador, la
principal de ellas, la realización de los servicios convenidos y, para el empleador, la de
pagar por dichos servicios la remuneración que hubieren acordado.
En el citado pronunciamiento se hace presente, acorde con la doctrina
institucional vigente, que las partes no pueden eximirse del cumplimiento de las
obligaciones que emanan del contrato de trabajo sino por la circunstancia de sobrevenir
caso fortuito o fuerza mayor u otra causa eximente de responsabilidad, precisando, no
obstante, que la calificación pertinente debe ser objeto de un análisis particular caso a
caso, y que corresponderá a los Tribunales de Justicia resolver, en definitiva, de existir
controversia sobre la materia..
Aclarado lo anterior, y en el contexto de la consulta específica que se plantea en
la especie, el referido Ordinario N°2710 puntualiza que a partir del 2 de septiembre de
2020, el Ministerio de Salud puso término al confinamiento sanitario de los adultos
mayores de 75 años de edad, lo que implica que desde esa fecha dicho grupo etario está
afecto a las mismas libertades y restricciones que el resto de la población, las cuales
varían de acuerdo a las distintas fases que contempla el Plan Paso a Paso emitido por
el referido Ministerio.
De este modo, si los trabajadores subcontratados mayores de 75 años de que
se trata residen y trabajan en comunas en que no rige la medida de cuarentena, no
existiría impedimento alguno para que concurran a prestar sus servicios, atendido que,
como ya se expresó anteriormente, en la actualidad están sujetos a las mismas
condiciones sanitarias que el resto de los trabajadores del país.
Sin perjuicio de lo expresado, debe hacerse presente que el empleador de tales
dependientes está obligado a cumplir las medidas dictadas por la autoridad competente
para prevenir y controlar el contagio de la enfermedad Covid 19 en los lugares de trabajo.
En efecto, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa citada, el incumplimiento
de tales medidas por parte del empleador, podría ser considerada dentro de las
situaciones de riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores de acuerdo al
artículo 184 bis del Código del Trabajo, disposición que establece de manera explícita
las obligaciones que aquel debe asumir frente a dichas situaciones.
Por otra parte y atendido que los trabajadores por quienes se consulta laboran
en régimen de subcontratación, resulta útil recordar que en conformidad a lo dispuesto
por el inciso 1° del artículo 183-E del Código del Trabajo, a la empresa principal le asiste
el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
salud de todo el personal que labore en su obra o faena, cualquiera que sea
dependencia.
Con el mismo propósito, el artículo 66 bis de la Ley Nº16.744,del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, que Establece Normas
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, impone a la empresa
principal, entre otras obligaciones, la de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre
higiene y seguridad respecto del personal de contratistas y subcontratistas que laboren
en obras o faenas propias de su giro, debiendo para ello implementar un sistema de
gestión de seguridad y salud para los trabajadores involucrados cuando en su conjunto
agrupe a más de 50 trabajadores.
En el mismo sentido, el artículo 3° del Decreto N° 594 del Ministerio de Salud,
que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, prescribe. “La empresa está obligada mantener en los lugares de
trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la
salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos
suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella
En consecuencia, sobre la base de la normativa legal y reglamentaria citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme
manifestar a Ud. que no existe impedimento para que los trabajadores subcontratados,
mayores de 75 años de edad, que residen y trabajan en comunas en que no rige la
medida sanitaria de cuarentena, concurran a prestar los servicios convenidos, sin
perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
ION DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JÉFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
XBP/SMS
Distribución
- Jurídico, Partes, Control
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
E57822(662) 2021 1553
ORDINARIO N°:
ACTUACION:
Aplica doctrina
MATERIA:
Emergencia sanitaria por covid-19. Trabajadores
subcontratados mayores de 75 años.Prestación de
Servicios. Procedencia.
RESUMEN:
No existe impedimento para que los trabajadores
subcontratados, mayores de 75 años de edad, que
residen y trabajan en comunas en que no rige la medida
sanitaria de cuarentena, concurran a prestar los
servicios convenidos, sin perjuicio de lo expresado en el
cuerpo del presente informe-
ANTECEDENTES:
1.-Instrucciones de 19.05.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2.-Oficio N° E103294/2021 de 06.05.2021, de
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Unidad
Jurídica.
3.-Ord. N° A 1300/657 de 14.04.2021, de Sr. Juan Pablo
Flores Astudillo, Alcalde (S) Ilte. Municipalidad de
Ñuñoa.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. JUAN PABLO FLORES ASTUDILLO
ALCALDE (S)
ILTE. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Mediante Ord. citado en el antecedente 3), remitido por la Contraloría Regional
Metropolitana a través del Ord. de la referencia 2), solicita un pronunciamiento de esta
Dirección en orden a determinar, en el marco de la pandemia que afecta al país, si los
dependientes subcontratados, mayores de 75 años de edad, pueden concurrir a laborar
en el evento de que el lugar en que se ubica la empresa en que se desempeñan no esté
afecto a la medida sanitaria de cuarentena.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que, mediante Ordinario N°2710,
de 14.10.2020, este Servicio se pronunció sobre una consulta similar, concluyendo al
respecto, lo siguiente: “El trabajador mayor de 75 años que labora y reside en comunas
que no se encuentren en cuarentena debe concurrir a prestar sus servicios, sin perjuicio
de los expuesto en el presente oficio”.
La conclusión precedentemente anotada encuentra su fundamento en la
naturaleza jurídica del contrato de trabajo, cual es, un acto jurídico bilateral que genera
derechos y obligaciones reciprocas para los contratantes, siendo para el trabajador, la
principal de ellas, la realización de los servicios convenidos y, para el empleador, la de
pagar por dichos servicios la remuneración que hubieren acordado.
En el citado pronunciamiento se hace presente, acorde con la doctrina
institucional vigente, que las partes no pueden eximirse del cumplimiento de las
obligaciones que emanan del contrato de trabajo sino por la circunstancia de sobrevenir
caso fortuito o fuerza mayor u otra causa eximente de responsabilidad, precisando, no
obstante, que la calificación pertinente debe ser objeto de un análisis particular caso a
caso, y que corresponderá a los Tribunales de Justicia resolver, en definitiva, de existir
controversia sobre la materia..
Aclarado lo anterior, y en el contexto de la consulta específica que se plantea en
la especie, el referido Ordinario N°2710 puntualiza que a partir del 2 de septiembre de
2020, el Ministerio de Salud puso término al confinamiento sanitario de los adultos
mayores de 75 años de edad, lo que implica que desde esa fecha dicho grupo etario está
afecto a las mismas libertades y restricciones que el resto de la población, las cuales
varían de acuerdo a las distintas fases que contempla el Plan Paso a Paso emitido por
el referido Ministerio.
De este modo, si los trabajadores subcontratados mayores de 75 años de que
se trata residen y trabajan en comunas en que no rige la medida de cuarentena, no
existiría impedimento alguno para que concurran a prestar sus servicios, atendido que,
como ya se expresó anteriormente, en la actualidad están sujetos a las mismas
condiciones sanitarias que el resto de los trabajadores del país.
Sin perjuicio de lo expresado, debe hacerse presente que el empleador de tales
dependientes está obligado a cumplir las medidas dictadas por la autoridad competente
para prevenir y controlar el contagio de la enfermedad Covid 19 en los lugares de trabajo.
En efecto, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa citada, el incumplimiento
de tales medidas por parte del empleador, podría ser considerada dentro de las
situaciones de riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores de acuerdo al
artículo 184 bis del Código del Trabajo, disposición que establece de manera explícita
las obligaciones que aquel debe asumir frente a dichas situaciones.
Por otra parte y atendido que los trabajadores por quienes se consulta laboran
en régimen de subcontratación, resulta útil recordar que en conformidad a lo dispuesto
por el inciso 1° del artículo 183-E del Código del Trabajo, a la empresa principal le asiste
el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
salud de todo el personal que labore en su obra o faena, cualquiera que sea
dependencia.
Con el mismo propósito, el artículo 66 bis de la Ley Nº16.744,del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social, que Establece Normas
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, impone a la empresa
principal, entre otras obligaciones, la de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre
higiene y seguridad respecto del personal de contratistas y subcontratistas que laboren
en obras o faenas propias de su giro, debiendo para ello implementar un sistema de
gestión de seguridad y salud para los trabajadores involucrados cuando en su conjunto
agrupe a más de 50 trabajadores.
En el mismo sentido, el artículo 3° del Decreto N° 594 del Ministerio de Salud,
que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, prescribe. “La empresa está obligada mantener en los lugares de
trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la
salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos
suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella
En consecuencia, sobre la base de la normativa legal y reglamentaria citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme
manifestar a Ud. que no existe impedimento para que los trabajadores subcontratados,
mayores de 75 años de edad, que residen y trabajan en comunas en que no rige la
medida sanitaria de cuarentena, concurran a prestar los servicios convenidos, sin
perjuicio de lo expresado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
ION DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JÉFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
XBP/SMS
Distribución
- Jurídico, Partes, Control