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ORD. N°1706
Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2048/49 de 28.05.2003
- dictamen 5661/32, 06.12.2019
- dictamen 723/28 de 22.02.2001
- ordinario 1706, 26.05.2020
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1706
Innovación y Estudios Laborales
E56973(27)2020
ORDINARIO:
uuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del. Trabajo. Materia
controvertida.
ANTECEDENTES: 二
1) Presentación de 22.04.2020 de don Francisco
Patricio Garrido Vera por Colegio Particular
Irarrázaval.
2) Ordinario N° 1371 de 06.04.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de 13.03.2020 de doña Rebeca Juana
Matute Carreño.
4) Ordinario N° 886 de 20.02.20 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
5) Ordinario N° 341 de 16.01.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
6) Presentación de 30.12.2019 de doña Rebeca Juana
Matute Carreño
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 2 6 MAY 2020
A: SRA. REBECA JUANA MATUTE CARREÑO
VICUÑA MACKENNA N° 933
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicita orientación en relación a
situación que la aqueja. Señala, sin adjuntar documentación, que su empleador le descontó
los días 23 y 24 de octubre de 2019, en circunstancias que esos días no pudo Ud. concurrir
a trabajar por la contingencia de agitación social.
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se
pidió la opinión del empleador respecto de su solicitud, el que contestó mediante
presentación del antecedente 1), señalando básicamente que Ud. no concurrió a prestar
sus servicios desde el 21 al 24 de octubre de 2019. Señala que las clases estaban
suspendidas para los alumnos pero no para los docentes, de lo cual fueron informados
todos los profesores telefónicamente. De la remuneración se le descontaron los días 23 y
24 de octubre por cuanto esos días otros docentes que viven en la misma comuna donde
Ud. reside sí concurrieron a prestar servicios.
Atendido lo antes expuesto, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre
este particular en consideración a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en
dictámenes N° 2048/49, de 28.05.03 y N° 723/28, de 22.02.01, en virtud de los cuales
carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su
adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente,
ante los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa a Ud. que en relación con los hechos de que
se trata y su incidencia en la relación laboral, este Servicio ha emitido el dictamen N°
5661/32, de 06.12.2019, que puede ser revisado en el sitio
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117856.html
Saluda atentamente a Ud.,
ONieMeUOCION DEL
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1706
Innovación y Estudios Laborales
E56973(27)2020
ORDINARIO:
uuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del. Trabajo. Materia
controvertida.
ANTECEDENTES: 二
1) Presentación de 22.04.2020 de don Francisco
Patricio Garrido Vera por Colegio Particular
Irarrázaval.
2) Ordinario N° 1371 de 06.04.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de 13.03.2020 de doña Rebeca Juana
Matute Carreño.
4) Ordinario N° 886 de 20.02.20 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
5) Ordinario N° 341 de 16.01.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
6) Presentación de 30.12.2019 de doña Rebeca Juana
Matute Carreño
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 2 6 MAY 2020
A: SRA. REBECA JUANA MATUTE CARREÑO
VICUÑA MACKENNA N° 933
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicita orientación en relación a
situación que la aqueja. Señala, sin adjuntar documentación, que su empleador le descontó
los días 23 y 24 de octubre de 2019, en circunstancias que esos días no pudo Ud. concurrir
a trabajar por la contingencia de agitación social.
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se
pidió la opinión del empleador respecto de su solicitud, el que contestó mediante
presentación del antecedente 1), señalando básicamente que Ud. no concurrió a prestar
sus servicios desde el 21 al 24 de octubre de 2019. Señala que las clases estaban
suspendidas para los alumnos pero no para los docentes, de lo cual fueron informados
todos los profesores telefónicamente. De la remuneración se le descontaron los días 23 y
24 de octubre por cuanto esos días otros docentes que viven en la misma comuna donde
Ud. reside sí concurrieron a prestar servicios.
Atendido lo antes expuesto, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre
este particular en consideración a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en
dictámenes N° 2048/49, de 28.05.03 y N° 723/28, de 22.02.01, en virtud de los cuales
carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su
adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente,
ante los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa a Ud. que en relación con los hechos de que
se trata y su incidencia en la relación laboral, este Servicio ha emitido el dictamen N°
5661/32, de 06.12.2019, que puede ser revisado en el sitio
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117856.html
Saluda atentamente a Ud.,
ONieMeUOCION DEL
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes