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Dirección del TrabajoOrdinario30 de enero de 2023

ORD. N°173

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1402, 08.04.2020
  • ordinario 173, 30.01.2023
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 3268, 17.07.2017

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 278400 (1797) 2022
Juni dicd
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.

MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
genérica, al tenor de lo expuesto en el presente
informe.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 05.01.2023 y 20.01.2023 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales. (S)
2. Pase N°1225 de 14.12.2022 de Jefa de Gabinete
del Director del Trabajo.
3. Prov. N°1602 de 13.12.2022 de Jefe de Gabinete
Ministra del Trabajo y Previsión Social.
4. Presentación de 05.12.2022 de Trabajadores
Editorial Jurídica de Chile.
SANTIAGO, 30 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: TRABAJADORES EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE
AHUMADA N°131, PISO 4
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el Ant.4), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, en virtud del cual se establezcan medidas conforme a
Derecho, para proteger los derechos de los trabajadores de la Editorial Jurídica de
Chile, a raíz de las circunstancias expuestas en su escrito de presentación.

Xn 2
1•
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre deterininadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a
una consulta de carácter genérico, toda vez que no aporta antecedente alguno que
permita aplicar las normas laborales a un caso concreto. En efecto, la presentación
no da cuenta de que existan relaciones laborales terminadas ni derechos laborales
vulnerados, se limita a señalar antecedentes de hecho que escapan la facultad
interpretativa de este Servicio.
Así las cosas, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en
los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia
administrativa (Ord.N°1755 de 09.05.2015, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268
de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.



En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
genérica, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
N DEL
Saluda atentamente a Ud.
AB
☆ JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
10 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
-Director del Trabajo.
A.

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