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ORD. N°1761
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Dictámenes concordantes
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 1761, 07.10.2022
- ordinario 3268, 17.07.2017
- ordinario 5733, 27.11.2017
Texto
a
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 190504 (1233) 2022
1761
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en
el presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 23.09.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 29.08.2022 de Sr.
SANTIAGO, 07 OCT 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder sus consultas respecto a la posibilidad de que un trabajador que ha acreditado contar con 10 años de prestación de
servicios para otras empresas, solicitar a su actual empleador el derecho a uso o
compensación del feriado progresivo, respecto del tiempo prestado para su empleador, aun cuando presente extemporáneamente el certificado, es decir, exigir el derecho de forma retroactiva.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa a Ud. que el Ord. N°5733 de 27.11.2017 establece
que el feriado progresivo debe ser solicitado con anterioridad a hacer uso de los
días de feriado legal, si este se impetra de manera posterior, se pierde sólo por ese
año, debiendo sumarse los días progresivos a los quince días de vacaciones del
año posterior.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 190504 (1233) 2022
1761
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en
el presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 23.09.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 29.08.2022 de Sr.
SANTIAGO, 07 OCT 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder sus consultas respecto a la posibilidad de que un trabajador que ha acreditado contar con 10 años de prestación de
servicios para otras empresas, solicitar a su actual empleador el derecho a uso o
compensación del feriado progresivo, respecto del tiempo prestado para su empleador, aun cuando presente extemporáneamente el certificado, es decir, exigir el derecho de forma retroactiva.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa a Ud. que el Ord. N°5733 de 27.11.2017 establece
que el feriado progresivo debe ser solicitado con anterioridad a hacer uso de los
días de feriado legal, si este se impetra de manera posterior, se pierde sólo por ese
año, debiendo sumarse los días progresivos a los quince días de vacaciones del
año posterior.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control