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Dirección del TrabajoOrdinario13 de octubre de 2022

ORD. N°1796

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • Ley 21.342, articulo 4

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1402, 08.04.2020
  • ordinario 1743, 06.10.2022
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 1796, 13.10.2022
  • ordinario 3268, 17.07.2017

Texto

式.
Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.196484 (1256) 2022 1796
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el cuerpo del presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 03.10.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 05.09.2022 de Sr.
SANTIAGO, 13 OCT 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta respecto a la periodicidad con que deben llevarse a cabo las medidas de sanitización al interior de las
empresas para efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra e) del artículo 4° de
la Ley N°21.342.
Indica que la referida periodicidad no se encontraría contenida en el Reglamento respectivo ni en la referida ley.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante lo anterior, es dable indicar que en el “Protocolo de Actuación en
Lugares de Trabajo Covid-19 (Excluye Establecimientos de Salud)", del Ministerio
de Salud, se indica que la periodicidad debe ser de, al menos, una vez al día.
Ello se encuentra refrendado por lo expuesto en el Ordinario N°1743 de fecha
06.10.2022, emanado de este Servicio, el cual concluye que “...el empleador deberá
mantener mascarillas a disposición de aquellos trabajadores que prefieran utilizarlas, artículos de aseo para el lavado de manos, organizar los puestos de trabajo con
un distanciamiento seguro, realizar la higienización periódica del lugar del trabajo"
entre otras medidas de prevención de contagio.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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