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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1829 de 2020

9 jun 2020

Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Dirección del Trabajo

Atención primaria de saludSector municipal y público

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Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria de suspensión de funciones por 3 meses con goce del 50 % de remuneraciones que le fue aplicada en caso que indica

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E21632(791)2020

ORD. N°1829

MAT.: Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria de suspensión de funciones por 3 meses con goce del 50 % de remuneraciones que le fue aplicada en caso que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.05.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Oficio N°3.656 de 31.03.2020 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 19.03.2020 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 09.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

ÑUÑOA

Mediante presentación del antecedente 3) deduce Ud. reclamación por vicios legales ante la Contraloría General de la República, respecto de un sumario administrativo incoado en su contra por su empleadora la Corporación Municipal de Puente Alto, en virtud del cual se le aplicó la medida de suspensión de funciones con goce del 50 % de sus remuneraciones por tres meses, solicitando que ésta sea dejada sin efecto o bien sea reducida al mínimo legal. Señala que es funcionario del Cesfam Cardenal Raul Silva Henriquez dependiente de la referida entidad. Dicho órgano contralor derivó esta presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la corporación empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°1033/14, de 02.03.2011, que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.

Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección en dictámenes N°2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.

De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir, solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria como en la especie se solicita, quedando solo facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la ley N°18.883.

En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la ley N°19.378 y su reglamento no han regulado el procedimiento sumario para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°, de la ley N°19.378, e inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, esto es, de acuerdo a la ley 18.883. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante dictamen N°3950/219 de 08.07.97.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria que le fue aplicada en el caso que indica.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA PARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

LBPMSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

estatuto salud, sumario, medida disciplinaria, competencia dirección trabajo,

Dictámenes concordantes

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