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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1837 de 2020

9 jun 2020

Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E56971(16)2020

ORD. N°1837

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba.

ANT.: 1) Revisión de 06.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 23.01.2020 de don Francisco Patricio Garrido Vega por Colegio Particular Irarrázaval.

3) Ordinario N°340 de 16.01.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Presentación de 30.12.2019 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 09.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. solicita el reintegro de los días de remuneración que le fueron descontados correspondientes a los días 23, 24 y 25 de octubre de 2019. Señala que no pudo concurrir a su lugar de trabajo debido a la ausencia de locomoción desde Puente Alto por la contingencia de agitación social.

En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se pidió la opinión del empleador respecto de su solicitud, el que contestó mediante presentación del antecedente 2) señalando, básicamente, que Ud. no concurrió a prestar sus servicios desde el 21 al 25 de octubre de 2019. Señala que las clases estaban suspendidas por decisión ministerial solo para los alumnos pero no para los docentes de lo cual fueron informados todos los profesores por vía telefónica. De la remuneración correspondiente se le descontaron los días 23, 24 y 25 dado que esos días otros docentes que viven en la misma comuna donde reside sí concurrieron a trabajar.

Atendido lo antes expuesto, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre este particular en consideración a su reiterada doctrina, contenida entre otros, en dictámenes N°2048/49, de 28.05.03 y N°723/28, de 22.02.01, en virtud de los cuales carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a Ud. que en relación con los hechos contingentes y su incidencia en la relación laboral, este Servicio ha emitido el dictamen N°5661/32, de 06.12.2019, que puede ser revisado en el sitio https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117856.html

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC

Distribución:

Jurídico

Partes

Colegio Irarrázaval (Jorge Monckeberg N° 95, Ñuñoa)

competencia dirección trabajo, materia controvertida,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.