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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 18 de 2024

16 ene 2024

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica.

Competencia y actuación de la DT

Hay 6 documentos con el Ord. N° 18. Ver todos.

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.106049 (1409) 2023

ORD. N°18

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica.

RORD.: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.

ANTS.: 1)Instrucciones de 08.01.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 01.05.2023, desde casilla electrónica xxxxxxxxx

SANTIAGO, 16.01.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. xxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico que permita determinar si el "descanso reparatorio" consagrado en la Ley N°21.530 resulta aplicable para el supuesto hipotético en el que un trabajador o trabajadora presente inasistencias injustificadas, dentro del periodo contemplado por el legislador para la obtención del descanso en estudio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

De la lectura de la solicitud realizada, es posible advertir que su presentación aborda supuestos fácticos que no han acaecido, creando escenarios hipotéticos, como son, las inasistencias injustificadas de los trabajadores y trabajadoras a sus trabajos, cuyo correcto análisis depende de antecedentes que no se han acompañado o no existen al momento de efectuar la consulta.

Siendo así, cabe señalar que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, entre otras, el Ord. N°1755, de 09.04.2015 y Ord. N°3268 de 17.07.2017, no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.

A mayor abundamiento, la misma doctrina citada, frente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno señalar que, con la entrada en vigencia de la mencionada Ley N°21.530, este Servicio emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, en virtud del cual se fija el sentido y alcance de ley N°21.530, que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19, cuya acopia adjunto para su conocimiento.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted que, no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular no obstante lo informado en el presente instrumento.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/JLMA

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.