Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 18 de 2024
16 ene 2024
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.
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Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.106049 (1409) 2023
ORD. N°18
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica.
RORD.: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular.
ANTS.: 1)Instrucciones de 08.01.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 01.05.2023, desde casilla electrónica xxxxxxxxx
SANTIAGO, 16.01.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. xxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico que permita determinar si el "descanso reparatorio" consagrado en la Ley N°21.530 resulta aplicable para el supuesto hipotético en el que un trabajador o trabajadora presente inasistencias injustificadas, dentro del periodo contemplado por el legislador para la obtención del descanso en estudio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
De la lectura de la solicitud realizada, es posible advertir que su presentación aborda supuestos fácticos que no han acaecido, creando escenarios hipotéticos, como son, las inasistencias injustificadas de los trabajadores y trabajadoras a sus trabajos, cuyo correcto análisis depende de antecedentes que no se han acompañado o no existen al momento de efectuar la consulta.
Siendo así, cabe señalar que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, entre otras, el Ord. N°1755, de 09.04.2015 y Ord. N°3268 de 17.07.2017, no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
A mayor abundamiento, la misma doctrina citada, frente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno señalar que, con la entrada en vigencia de la mencionada Ley N°21.530, este Servicio emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, en virtud del cual se fija el sentido y alcance de ley N°21.530, que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19, cuya acopia adjunto para su conocimiento.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted que, no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la consulta particular no obstante lo informado en el presente instrumento.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/JLMA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, consulta genérica,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023 · Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia…
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.