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ORD. N°1902
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1902, 29.07.2021
- ordinario 8, 04.01.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía E107663/2021 1902
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico,
sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación del Sra. Lídice
Salinas Silva, de 19.07.2021.
SANTIAGO, 29 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. LÍDICE SALINAS SILVA
Isalinas@jej.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto a si una empresa que se
adjudicó un contrato con una minera debe constituir un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad, si la dotación total asignada es de 26 personas y 13 de ellas se
encuentran prestado sus servicios en faena y las otras 13 laboran bajo la modalidad
de teletrabajo permanente, sin aportar ningún otro antecedente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
una empresa que se adjudicó un contrato con una minera debe constituir un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, si la dotación total asignada es de 26 personas y
13 de ellas se encuentran prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo
permanente, sin aportar antecedente alguno que fundamente su consulta, como
datos de la empresa por la que efectúa la consulta; datos de la minera que adjudicó
el contrato; qué tipo de faena se trata; lugar en que se encuentra ubicada la faena;
si en el lugar de prestación de servicios existe un Comité Paritario de Faena; qué
labores desempeñan los trabajadores, entre otros. En tal sentido, resulta pertinente
destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021,
entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de
modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información
suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez
que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores
antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores
antecedentes.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
29 JUL 2021
JUAN DAVIBTERRAZAS PONCEOFICINA DE PARTES
/ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDÉL TRABAJO
JDTP/GFR —
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía E107663/2021 1902
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico,
sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación del Sra. Lídice
Salinas Silva, de 19.07.2021.
SANTIAGO, 29 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. LÍDICE SALINAS SILVA
Isalinas@jej.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto a si una empresa que se
adjudicó un contrato con una minera debe constituir un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad, si la dotación total asignada es de 26 personas y 13 de ellas se
encuentran prestado sus servicios en faena y las otras 13 laboran bajo la modalidad
de teletrabajo permanente, sin aportar ningún otro antecedente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
una empresa que se adjudicó un contrato con una minera debe constituir un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, si la dotación total asignada es de 26 personas y
13 de ellas se encuentran prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo
permanente, sin aportar antecedente alguno que fundamente su consulta, como
datos de la empresa por la que efectúa la consulta; datos de la minera que adjudicó
el contrato; qué tipo de faena se trata; lugar en que se encuentra ubicada la faena;
si en el lugar de prestación de servicios existe un Comité Paritario de Faena; qué
labores desempeñan los trabajadores, entre otros. En tal sentido, resulta pertinente
destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021,
entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de
modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información
suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez
que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores
antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores
antecedentes.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
29 JUL 2021
JUAN DAVIBTERRAZAS PONCEOFICINA DE PARTES
/ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDÉL TRABAJO
JDTP/GFR —
Distribución:
Jurídico
Partes