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Dirección del TrabajoOrdinario1 de febrero de 2022

ORD. N°190

Emergencia Sanitaria Covid-19; Pase de Movilidad; Exigencia en el ámbito laboral; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
  • constitucion, articulo 7
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • resolucion 672 de 2021, Ministerio de Salud

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1744, 01.07.2021
  • ordinario 190, 01.02.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiemo de Ch
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 219734 (1600) 2021
ORDINARIO N°:
Jui dico MATERIA: Emergencia sanitaria Covid-19. Pase
de Movilidad. Exigencia en el ámbito laboral.
Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Este Servicio carece de competencia para
pronunciarse respecto a si los empleadores están
facultados para exigir a los trabajadores la
vacunación en contra del Covid-19 y, por
consiguiente, también respecto de la exigencia del
Pase de Movilidad, ya que este requiere para su
otorgamiento, haber obtenido el esquema completo
de vacunación en contra del Covid-19.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 24.01.2022 y
13.12.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de fecha 30.11.2021, de don
abogado en
representación de Cooke Aquaculture S.A.
SANTIAGO, 01.FEB 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
ABOGADO
Por medio de la presentación de antecedente 2), Ud. ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico mediante el cual se indique si el requerimiento
de exigibilidad de “Pase de Movilidad” es equiparable a la exigencia de toma de

examen PCR para la detección del virus SARS CoV-2, como una medida necesaria
para proteger la vida y la salud de los trabajadores, en virtud del actual contexto
sanitario que afecta a nuestro país.
En subsidio, solicita que esta Dirección “valide" que la empresa Cooke
Aquaculture S.A. solicite el “Pase de Movilidad” en los términos que se encuentran
desarrollados por la última versión del plan Paso a Paso.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El título XVI "Del Pase de Movilidad", de la Resolución Exenta N°994 de
30.09.2021, del Ministerio de Salud, dispone, en su numeral 53, los requisitos para
la obtención de dicho pase, en los siguientes términos:
"Las personas podrán obtener el Pase de Movilidad cumpliendo
copulativamente los siguientes requisitos:
a) Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en
Chile hace al menos 14 días. En el caso de la vacunación en el extranjero, se estará
a lo dispuesto en los numerales 54 a 57.
b) No estar afecto a la medida de aislamiento en virtud de lo dispuesto en los
numerales 7, 8 y 10 de esta resolución, o por cualquiera de las causales dispuestas
en la resolución exenta N°672, de 2021, del Ministerio de Salud.
c) No haber sido sancionado en virtud del libro X del Código Sanitario por
infracción a las disposiciones señaladas en el literal anterior.
Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos el solicitante deberá
obtener un certificado de vacunación contra el SARS-CoV-2, el que está disponible
en el sitio web https://mevacuno.gob.cl//."
De esta manera, para que una persona pueda obtener el referido Pase de
Movilidad debe contar con el esquema de vacunación contra el SARS-CoV-2.
y 4°, que: Al respecto, el artículo 32 del Código Sanitario dispone, en sus incisos 1°, 2°
"El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los
habitantes contra las enfermedades transmisibles.
El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá
declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades
transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para
que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por
parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra
las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria."
De acuerdo con la disposición precitada, es el Presidente de la República, a
propuesta del Director de Salud, quien podrá declarar obligatoria la vacunación de
la población contra las enfermedades transmisibles, entre ellas el Covid-19.
En este sentido, este Servicio, mediante Ordinario N°1744 de 01.07.2021,
indicó que, la sola identificación de que eventualmente pudiera generarse en el
ámbito laboral un conflicto entre derechos fundamentales, "en ningún caso permite
inferir que este Servicio sea competente para pronunciarse al respecto, toda vez
que la autoridad sanitaria competente para tal efecto es el Presidente de la
República, a propuesta de la autoridad sanitaria, quienes, en uso de sus

atribuciones, regularon la materia, declarando al respecto que la vacunación contra
el COVID-19 es voluntaria".
Establecido lo anterior, necesario es recordar que en virtud de lo dispuesto
por el artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del
Trabajo, de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la Dirección del Trabajo está
facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicio u organismos
fiscales.
Además, debe tenerse presente que, el artículo 7° de la Constitución Política
de la República sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado
efectuadas fuera de sus competencias legales.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y las consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que, este Servicio carece de competencia para pronunciarse
respecto a si los empleadores están facultados para exigir a los trabajadores la
vacunación en contra del Covid-19 y, por consiguiente, también respecto de la
exigencia del Pase de Movilidad, ya que este requiere para su otorgamiento, haber
obtenido el esquema completo de vacunación en contra del Covid-19.
Sin otro particular.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAI
DIRECCION DEL TRABAJO
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- Partes
- Control

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