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ORD. N°1944
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1944, 04.08.2021
- ordinario 8, 04.01.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E118060/2021
1944
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico,
sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación del Sra. Fabiana
Fuentes, de 30.07.2021.
SANTIAGO, 04 AG0 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. FABIANA FUENTES
fabiiana1994@gmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha efectuado una
consulta jurídica a esta Dirección, con respecto a si durante el periodo en que el
contrato de trabajo se encuentra suspendido por un acto o declaración de autoridad,
los trabajadores acumulan vacaciones por dicho periodo, sin proporcionar ningún
otro antecedente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
durante el periodo en que el contrato de trabajo se encuentra suspendido por un
acto o declaración de autoridad, los trabajadores acumulan vacaciones por dicho
periodo, sin aportar antecedente alguno que fundamente su consulta, como datos
del empleador; fechas de ingreso de los trabajadores; periodo durante el cual se
encontró suspendido el contrato de trabajo por un acto o declaración de autoridad;
entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este
Servicio, contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no
resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias
respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será
posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario
efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores
antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
04 AGO 2021 JUAN DAVID TERRAZAS PONCE DEL
VABOGADO
OFICINA DE PARTES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALEJEFE
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E118060/2021
1944
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico,
sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación del Sra. Fabiana
Fuentes, de 30.07.2021.
SANTIAGO, 04 AG0 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. FABIANA FUENTES
fabiiana1994@gmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha efectuado una
consulta jurídica a esta Dirección, con respecto a si durante el periodo en que el
contrato de trabajo se encuentra suspendido por un acto o declaración de autoridad,
los trabajadores acumulan vacaciones por dicho periodo, sin proporcionar ningún
otro antecedente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
durante el periodo en que el contrato de trabajo se encuentra suspendido por un
acto o declaración de autoridad, los trabajadores acumulan vacaciones por dicho
periodo, sin aportar antecedente alguno que fundamente su consulta, como datos
del empleador; fechas de ingreso de los trabajadores; periodo durante el cual se
encontró suspendido el contrato de trabajo por un acto o declaración de autoridad;
entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este
Servicio, contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no
resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias
respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será
posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario
efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores
antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
04 AGO 2021 JUAN DAVID TERRAZAS PONCE DEL
VABOGADO
OFICINA DE PARTES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALEJEFE
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes