Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2012 de 2017
12 may 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Atiende presentación de Codelco Chile, División Salvador que pide dejar sin efecto Ord.556 de 29.09.2016 de la DRT Atacama.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 10483(2387)16
ORD.:2012/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
RORD.: Atiende presentación de Codelco Chile, División Salvador que pide dejar sin efecto Ord.556 de 29.09.2016 de la DRT Atacama.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.04.2017 de Jefe de Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico de 05.04.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes.
3) Correo electrónico de 16.11.2016 de abogado U. Dictámenes a abogado apoderado de la solicitante.
4) Correo electrónico de 16.11.2016 de abogado U. Dictámenes al Director Regional del Trabajo de Atacama.
5) Pase 1454 de 24.10.2016 de Jefe de Gabinete del Sr. Director.
6) Presentación de 13.10.2016 de [nombre reservado], por Codelco Chile, Div. Salvador.
SANTIAGO, 12.05.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, DIVISIÓN SALVADOR.
[domicilio reservado], El Salvador.
Mediante la presentación del Ant. 6), se ha solicitado a esta Dirección la reconsideración del Ord. N° 556 de 29.09.2016 del Director Regional del Trabajo de Atacama por contener un criterio jurídico contrario a la doctrina institucional, para, en definitiva, dejarlo sin efecto y sustituirlo por otro documento que aplique la doctrina confirmada en el Ord. N°3784 de 20.07.2016 del suscrito.
Expone, en lo medular, que el impugnado Ord. N°556 se funda en el Ord. N°3956/225 del año 1997, mismo que se encuentra reconsiderado mediante Ord. N°715/43 de 06.03.2002, cuyo contenido fue ratificado recientemente por el Ord. N°3784 de 20.07.2016 de esta Dirección.
Lo anterior, según el requirente, exige dejar sin efecto el acto de la autoridad regional citada, por ser contrario a Derecho y por contravenir doctrina expresa del Servicio y la propia Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
Al respecto informo a Ud. lo siguiente:
Que, mediante correo electrónico del Ant. 3), la Unidad de Dictámenes del Departamento Jurídico, requirió documentos al solicitante, no recibiéndose, a la fecha, los antecedentes pretendidos.
Que este Servicio ha tomado conocimiento de la causa RIT O-153-2017, radicada en el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, entre el Sindicato N° 2 de Trabajadores de Potrerillos y CODELCO Chile División Salvador, donde se discute la materia abordada por el Ordinario que se impugna, así como el alcance y eficacia del mismo.
Dicho proceso judicial se encuentra en actual tramitación según consta del historial publicado en www.pjud.cl.
Teniendo presente lo antedicho, cabe señalar que este Servicio repetidamente ha sostenido, entre otros, en Ord. Nº6442/290 de 20.11.1996, que "la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que esté siendo conocida y sometida a resolución de los Tribunales de Justicia", criterio que se funda tanto en la regulación constitucional y legal de la función jurisdiccional, como en la propia Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, D.F.L. N° 2 de 1967, cuyo artículo 5, letra b), prescribe que al Director le corresponderá especialmente: "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento" (recientemente reiterado en Ord.N°718 de 10.02.2017).
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que, conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por cuanto ello implica referirse a una materia en actual conocimiento de la judicatura, debiendo, por tanto, inhibirse de actuar en el caso de la especie.
Saluda atentamente,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CLCH
Distribución:
Dest
DRT III
Jurídico
Partes
Control.
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3956/225, de 08.07.1997 · Descanso compensatorio Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso Huelga…
- Dictamen N° 6442/290, de 20.11.1996 · Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
- Dictamen N° 715/43, de 06.03.2002 · Negociación colectiva; Huelga; Sistema Excepcional de distribución jornada de trabajo y…
- Ord. N° 3784, de 20.07.2016 · Huelga; Efectos; Suspensión de la Relación laboral; Improcedencia de compensar los…
- ordinario 556, 29.09.2016
- Ord. N° 718, de 10.02.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 5627, de 20.11.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Interpretación de sentencia; Tribunales de Justicia
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.