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ORD.N°201
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Normas citadas
- Ley 21.561
Dictámenes concordantes
- dictamen 213/7, 05.04.2024
- dictamen 235/8, 18.04.2024
- dictamen 81/2, 01.02.2024
- ordinario 1448, 22.11.2023
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario N°201, 31.03.2025
Texto
Juridlo
del Trabajo Dirección
Gobterno do Chilo
1924 AnOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
E.175459 (1316) 2024 Informes en Derecho 201
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Sin antecedentes.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de
modo genérico sobre materias respecto de la cuales
no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio
de las anotaciones expresadas en el presente
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 24.01.2025 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Correos electrónicos de 14.08.2024, 29.10.2024 y
04.12.2024 del Departamento Juridico al solicitante.
4) Ordinario N°1307-25169/2024, de 26.07.2024 de
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.
5) Presentación de 04.07.2024, de Sindicato Nacional
de Trabajadores N°1 Embotelladora Andina S.A.
SANTIAGO,
31 MAR 2025
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES N°1 EMBOTELLADORA
ANDINA S.A.
Mediante presentación del antecedente 5), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico tendiente a aclarar dudas sobre la correcta disminución
de la jornada laboral con ocasión de la implementación de la Ley N°21.561 que
modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
De la lectura de su presentación, es posible advertir que, si bien el
enunciado refiere a la necesidad de resolver duda sobre la aplicación de la nueva
normativa que. reduce la jornada laboral, lo cierto es que lo consultado por la
organización de trabajadores es la ejecución por parte de la empresa del acuerdo
suscrito sobre la materia.
Relevante es señalar que, mediante los correos indicados en el
antecedente N°3, este Servicio solicitó a los requirentes complementar la
presentación inicial, particularmente, se solicitó acompañar el acuerdo suscrito con
el empleador, sin obtener respuesta alguna a la fecha.
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no
corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos
requeridos, por cuanto, de acuerdo con la reiterada doctrina contenida, entre otros,
en el Ord. N°1755, de 09.04.2015 y Ord. N°1448, de 22.11.2023, no resulta
jurídicamente procedente responder consultas a priori o de modo genérico y
respecto de los cuales no se cuenta con información suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente —en términos
generales—, que esta Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N°213/07 de
05.04.2024, señaló que la adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los
nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del ramo y en el
artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo
suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y
trabajadoras, según corresponda, con las características que se detallaron en
dicha oportunidad.
El mismo pronunciamiento antes señalado concluyó también que,
existiendo acuerdo, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada
a su inicio o término, lo que se encuentra en concordancia con lo señalado
previamente en el Dictamen N°81/02, de 01.02.2024, por lo que en caso de existir
acuerdo entre las partes o a través de la organización sindical respectiva en
representación de sus afiliados, este deberá constar por escrito y respetar el limite
máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
A su turno, el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, en complemento
del pronunciamiento antes citado, procedió a aclarar la fórmula específica que
debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de
trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir
acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo
establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561,
determinando en tales casos que, el empleador deberá:
"a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5
días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo
de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de
2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la
jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada
semanal.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días,
disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo
de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a
sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un
dia de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma
semana."
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted
que, no resulta juridicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre
materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente, sin
perjuicio de las anotaciones expresadas en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud
NATALIA POZO SANHUEZA
ABQGADA ★ JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ifit
Distribución:
Jurldico
Partes
Control
del Trabajo Dirección
Gobterno do Chilo
1924 AnOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
E.175459 (1316) 2024 Informes en Derecho 201
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Sin antecedentes.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de
modo genérico sobre materias respecto de la cuales
no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio
de las anotaciones expresadas en el presente
informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 24.01.2025 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Correos electrónicos de 14.08.2024, 29.10.2024 y
04.12.2024 del Departamento Juridico al solicitante.
4) Ordinario N°1307-25169/2024, de 26.07.2024 de
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.
5) Presentación de 04.07.2024, de Sindicato Nacional
de Trabajadores N°1 Embotelladora Andina S.A.
SANTIAGO,
31 MAR 2025
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES N°1 EMBOTELLADORA
ANDINA S.A.
Mediante presentación del antecedente 5), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico tendiente a aclarar dudas sobre la correcta disminución
de la jornada laboral con ocasión de la implementación de la Ley N°21.561 que
modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
De la lectura de su presentación, es posible advertir que, si bien el
enunciado refiere a la necesidad de resolver duda sobre la aplicación de la nueva
normativa que. reduce la jornada laboral, lo cierto es que lo consultado por la
organización de trabajadores es la ejecución por parte de la empresa del acuerdo
suscrito sobre la materia.
Relevante es señalar que, mediante los correos indicados en el
antecedente N°3, este Servicio solicitó a los requirentes complementar la
presentación inicial, particularmente, se solicitó acompañar el acuerdo suscrito con
el empleador, sin obtener respuesta alguna a la fecha.
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no
corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos
requeridos, por cuanto, de acuerdo con la reiterada doctrina contenida, entre otros,
en el Ord. N°1755, de 09.04.2015 y Ord. N°1448, de 22.11.2023, no resulta
jurídicamente procedente responder consultas a priori o de modo genérico y
respecto de los cuales no se cuenta con información suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente —en términos
generales—, que esta Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N°213/07 de
05.04.2024, señaló que la adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los
nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del ramo y en el
artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo
suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y
trabajadoras, según corresponda, con las características que se detallaron en
dicha oportunidad.
El mismo pronunciamiento antes señalado concluyó también que,
existiendo acuerdo, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada
a su inicio o término, lo que se encuentra en concordancia con lo señalado
previamente en el Dictamen N°81/02, de 01.02.2024, por lo que en caso de existir
acuerdo entre las partes o a través de la organización sindical respectiva en
representación de sus afiliados, este deberá constar por escrito y respetar el limite
máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
A su turno, el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, en complemento
del pronunciamiento antes citado, procedió a aclarar la fórmula específica que
debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de
trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir
acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo
establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561,
determinando en tales casos que, el empleador deberá:
"a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5
días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo
de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de
2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la
jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada
semanal.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días,
disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad
establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561. A modo
de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a
sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un
dia de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma
semana."
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted
que, no resulta juridicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre
materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente, sin
perjuicio de las anotaciones expresadas en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud
NATALIA POZO SANHUEZA
ABQGADA ★ JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ★
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ifit
Distribución:
Jurldico
Partes
Control